DESACATO/SUMINISTRO DE PROTESIS/ Confirma sanción a MEDIMAS EPS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 001 2017 00086-02 Incidente de desacato Actor: Jesús Alberto Orrego Demandada: EPS Medimás Vinculados en desacato: Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 111 Trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, mediante auto emitido el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir las órdenes dictadas por esta Sala Penal en sentencia de segunda instancia proferida el 25 de enero de 2018, mediante la cual se modificó la de primer grado proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia. Entre las disposiciones se encuentra el mandato a Medimás de suministrar al actor “prótesis funcional para desarticulado del hombro izquierdo con las características señaladas por el médico tratante”(folio 11 al 17)· Con memorial del 29 de junio de 2018, el actor informó que la EPS no ha suministrado la prótesis en las condiciones ordenadas por el médico tratante (folio 1).
Con base en esa circunstancia, el 4 de julio siguiente, el juzgado requirió a Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, como superior de aquél, para que adelantaran las gestiones pertinentes dirigidas al cumplimiento del fallo, decisión que fue efectivamente comunicada a los dos ciudadanos involucrados (folio 19 al 22). El 23 de julio de 2018, después de que el demandante informara que continuaba la omisión de Medimás, el juzgado abrió incidente por desacato en contra de Julio César Rojas Padilla, como representante judicial de la EPS Medimás, así como a Néstor Orlando Arenas Fonseca, en calidad de superior del primero (folio 24 al 28) Finalmente, el 9 de agosto, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental por desacato.
El juzgado encontró demostradas las responsabilidades Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, por lo que les impuso sanciones por su desobediencia, consistentes en tres días de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente como multa. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos en su orden de prioridad: Establecer si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones y cualquier análisis adicional.
Si está probado el desconocimiento del fallo, se debe analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia. Finalmente, la autoridad judicial debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra (entre ellas la privación de la libertad), si tuvieron oportunidad de defenderse, así como la proporcionalidad de la aflicción. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa: Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida.
Así se infiere de las averiguaciones hechas por el juzgado, que constantemente indagó con el actor sobre la entrega de la prótesis por parte de Medimás, a lo que el ciudadano respondió de forma negativa en repetidas ocasiones. Esas negaciones indefinidas no fueron objeto de controversia alguna, por lo que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Las personas vinculadas en desacato son realmente las responsables de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud, especialmente el señor Julio César, de quien en repetidos memoriales enviados a varios despachos se ha dicho que es uno de los directos encargados de cumplir con los fallos de tutela.
Esas responsabilidades no fueron cuestionadas, pese a que de forma insistente ambas personas fueron convocadas por el despacho para que dieran explicaciones. Julio César y Néstor Orlando son responsables en su acepción subjetiva, dicha afirmación se desprende de la indiferencia que mostraron en el trámite incidental, actuación que no les mereció la más mínima preocupación, al no realizar pronunciamiento alguno que permitiera, por lo menos, observar un esfuerzo o interés por obedecer la disposición judicial.
Desde un punto de vista objetivo, la orden de tutela es posible de cumplir, así que dicha omisión se ofrece injustificada. Finalmente, al revisar con detenimiento el cuaderno del incidente, se aprecia que las personas sancionadas fueron informadas de la actuación en su contra (folio 19 al 28), incluso desde los requerimientos previos. En la apertura del proceso sancionatorio se les informó de manera suficiente la omisión imputada, y en los días siguientes se les concedió la oportunidad de defenderse aportando pruebas.
Adicionalmente, las normas que autorizan la imposición de dichas aflicciones son preexistentes, y el monto de las mismas no fue desproporcional. En consecuencia, como la orden del juez constitucional continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos del debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, y en relación con los hechos y circunstancias tratados en esta decisión. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA