DESACATO/Suministro de silla de ruedas/Confirma sanción. “Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida. Así se infiere de las averiguaciones hechas por el juzgado, que constantemente indagó con la mamá de la afectada por la entrega de una nueva silla de ruedas, a lo que la ciudadana respondió de forma negativa en repetidas ocasiones (folio 37 y folio 44).
Esas negaciones indefinidas no fueron controvertidas, de ahí que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y con el canon 167 del Código General del Proceso. “Las personas vinculadas en desacato son realmente las responsables de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud, especialmente el señor Julio César, de quien en repetidos memoriales enviados a varios despachos se ha dicho que es uno de los directos encargados de cumplir con los fallos de tutela (folio 58).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2014 00093-02 Incidente de desacato Actora: Yuly Estefanía Pérez Arroyave Representante legal: Luz Amparo Arroyave González Demandada: EPS Medimás Vinculados en desacato: Carolina Andrea Martínez Pinzón y Julio César Rojas Padilla Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 116 Veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Carolina Andrea Martínez Pinzón y Julio César Rojas Padilla de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, mediante auto emitido el 9 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir la orden dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en sentencia del 12 de diciembre de 2014, consistente en suministrar a la actora una silla de ruedas neurológica con las indicaciones emitidas por el médico fisiatra.
La orden inicialmente fue acatada por Cafesalud, pero en la actualidad corresponde su observancia a la EPS Medimás por sustitución de la primera silla. Con memorial del 18 de julio de 2018, la representante legal de la actora informó que la silla de ruedas que le fue suministrada anteriormente sufrió desgaste y que la institución técnica encargada del mantenimiento conceptuó que la misma debería ser sustituida.
Pese a ello, Medimás se ha negado a proveer una nueva, aun cuando ya fue ordenada por el médico tratante. A raíz de esa información, el mismo 18 de julio, el juzgado requirió a Julio César Rojas Padilla y Carolina Andrea Martínez Pinzón, para que adelantaran las gestiones pertinentes dirigidas al cumplimiento del fallo, decisión que fue efectivamente comunicada a los dos ciudadanos involucrados (folio 28 al 36).
El primero de agosto de 2018, después de que la madre de la niña actora informara que continuaba la omisión de Medimás, el juzgado abrió incidente por desacato en contra de Carolina Andrea Martínez Pinzón y Julio César Rojas Padilla (folio 38 al 44) Finalmente, el 9 de agosto, el despacho de primera instancia resolvió el trámite incidental por desacato.
El juzgado encontró demostradas las responsabilidades de Carolina y Julio César, por lo que les impuso sanciones por su desobediencia, consistentes en dos días de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente como multa, para cada uno. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos en su orden de prioridad: Establecer si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones y cualquier análisis adicional.
Si está probado el desconocimiento del fallo, se debe analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe calificar la responsabilidad subjetiva de los vinculados para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer la sentencia. Finalmente, la autoridad judicial debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra (entre ellas la privación de la libertad), si tuvieron oportunidad de defenderse, así como la proporcionalidad de la aflicción. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa: Objetivamente, la decisión judicial continúa siendo desatendida.
Así se infiere de las averiguaciones hechas por el juzgado, que constantemente indagó con la mamá de la afectada por la entrega de una nueva silla de ruedas, a lo que la ciudadana respondió de forma negativa en repetidas ocasiones (folio 37 y folio 44). Esas negaciones indefinidas no fueron controvertidas, de ahí que la Sala encuentra viable darlas por ciertas de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y con el canon 167 del Código General del Proceso.
Las personas vinculadas en desacato son realmente las responsables de cumplir las disposiciones judiciales. Sus responsabilidades se infieren de los cargos que detentan en la respectiva promotora de salud, especialmente el señor Julio César, de quien en repetidos memoriales enviados a varios despachos se ha dicho que es uno de los directos encargados de cumplir con los fallos de tutela (folio 58).
Esas responsabilidades no fueron cuestionadas, pese a que de forma insistente ambas personas fueron convocadas por el despacho para que dieran explicaciones. Julio César y Carolina Andrea son responsables en su acepción subjetiva, dicha afirmación se desprende de la indiferencia que mostraron en el trámite incidental, actuación durante la cual no realizaron pronunciamiento alguno que permitiera, por lo menos, observar esfuerzo o interés por obedecer la disposición judicial.
Desde un punto de vista objetivo, la orden de tutela es posible de cumplir, así que dicha omisión se ofrece injustificada. Finalmente, al revisar con detenimiento el cuaderno del incidente, se aprecia que las personas sancionadas fueron informadas de la actuación en su contra (folio 28 al 36 y del 38 al 44), incluso desde los requerimientos previos.
En la apertura del proceso sancionatorio se les explicó de manera suficiente la omisión imputada, y en los días siguientes se les concedió la oportunidad de defenderse. Adicionalmente, las normas que autorizan la imposición de dichas aflicciones son preexistentes, y el monto de las mismas no fue desproporcional. En consecuencia, como la orden del juez constitucional continúa siendo desatendida de forma injustificada, y a los sancionados se les respetaron estándares mínimos del debido proceso, los castigos impuestos deben ser confirmados.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Carolina Andrea Martínez Pinzón, de acuerdo con sus cargos directivos en la EPS Medimás, y en relación con los hechos y circunstancias tratados en esta decisión. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA