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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 25-875-61-08013-2014-80267

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-08-28

Sujetos procesales: Jhon Fredy Cañizalez Murillo

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Ley 600-Ley 906- Régimen aplicable en hechos ocurridos en vigencia de una y otra normatividad. “Es claro que la acusación contiene hechos que pudieron ocurrir en vigencia de una y otra normativas, por lo que lo procedente es adelantar el juzgamiento bajo los ritos de la Ley 906, tal como lo pidió la Fiscalía al presentar escrito de acusación, teniendo en cuenta que la investigación se adelantó con apego a las normas procesales contendias en ese Código de Procedimiento Penal.

“La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiterada en auto AP de 12 de mayo de 2010 (radicación 32.773), ha declarado que cuando se presentan casos como estos, en los que se investigan y pretenden juzgar en una misma actuación delitos que concursan y que fueron cometidos unos en vigencia de la Ley 600 de 2000 y otros, bajo el vigor de la Ley 906 de 2004, debe aplicarse la legislación procesal por la que se haya iniciado el procedimiento.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Definición de competencia Radicación: 25 875 61 08013 2014 80267 Delitos: Accesos carnales abusivos con menores de 14 años Procesado: Jhon Fredy Cañizalez Murillo Víctimas: J. y E. Magistrado pnente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado en sesión del Veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Acta número 120 La Sala define la competencia para asumir el conocimiento de la presente actuación.

ANTECEDENTES El 3 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía formuló acusación en contra del señor Jhon Fredy Cañizales Murillo por un corcurso de Accesos carnales abusivos con menores de cartoce años agravados. En diciembre 19 de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación por esos hechos, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.

En audiencia desarrollada el 9 de julio 2018, en la que se iba a formular la acusación, el señor juez declaró que carecía de competencia para atender el asunto, porque los hechos ocurrieron antes de 2005, cuando aún no entraba en vigencia la Ley 906 de 2004, por lo que deben aplicarse los ritos del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.

Como los casos tramitados por los ritos de la Ley 600 fueron asignados en esta ciudad al Juzgado Quinto Penal del Circuito, dispuso el envío del proceso a ese despacho. El Juzgado Quinto Penal del Circuito se negó a asumir la competencia del asunto explicando que, del escrito de acusación, se puede inferir que algunos sucesos tuvieron ocurrencia hasta los años 2010 y 2011, época en la que sí estaba vigente la Ley 906 en este distrito judicial.

Agregó que debe continuarse con el proceso ya iniciado, adelantado por las formas del sistema acusatorio. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 5, de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competende para decidir el asunto, por tratarse de dos despachos judiciales con categoría de circuito y de igual especialidad pertenencientes a un mismo distrito judicial.

Antes de analizar el fondo del asunto, la Sala encuentra necesario referirse al inadecuado trámite que impartió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia a esta eventualidad. El proceder correcto para ese tipo de situaciones, de acuerdo con la Ley 906 de 2004 (legislación por la que se ha venido tramitando esta causa), es el señalado en su canon 54, norma que dispone que, una vez el juez adiverte la falta de competencia, debe enviar las diligencias ante el superior respectivo para que este defina quién debe asumir el conocimiento del proceso.

En este caso, como se vio en los antecedentes, el funcionario envió las diligencias al Juzgado Quinto Penal del Circuito y no a esta Sala. Superado lo anterior, el Tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto puesto a consideración. Al respecto, la Sala considera que esta actuación que se adelanta por los ritos de la Ley 906 de 2004 debe ser conocida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, como se sustenta a continuación. La razón que expuso el señor Juez Primero Penal del Circuito de Armenia para pregonar que carecía de competencia tiene que ver con el régimen procedimental aplicable a los hechos imputados, en tanto que, de ser el regulado en la Ley 600 de 2000, el asunto debería ser asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, tal como lo estableció el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío en acuerdo PSAA09-6057 de 2009, mediante el cual se dispuso, además del ingreso del referido despacho al sistema penal acusatorio, que las actuaciones regidas por el Código Procedimental anterior que continuaran llegando serían asignadas a ese despacho.

Sin embargo, a juicio de la Sala, el fundamento del señor Juez Primero Penal del Circuito pierde sustento al hacer una revisión completa y detallada del escrito de acusación, del que --aunque no es muy preciso en diferenciar épocas y sucesos-- se infiere que los presuntos delitos pudieron ser cometidos entre los años 2004 y 2011, aproximadamente, lo cual se deduce de las edades que supuestamente tenían las víctimas cuando empezaron y terminaron las agresiones.

Con esa evidencia, es claro que la acusación contiene hechos que pudieron ocurrir en vigencia de una y otra normativas, por lo que lo procedente es adelantar el juzgamiento bajo los ritos de la Ley 906, tal como lo pidió la Fiscalía al presentar escrito de acusación, teniendo en cuenta que la investigación se adelantó con apego a las normas procesales contendias en ese Código de Procedimiento Penal.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiterada en auto AP de 12 de mayo de 2010 (radicación 32.773), ha declarado que cuando se presentan casos como estos, en los que se investigan y pretenden juzgar en una misma actuación delitos que concursan y que fueron cometidos unos en vigencia de la Ley 600 de 2000 y otros, bajo el vigor de la Ley 906 de 2004, debe aplicarse la legislación procesal por la que se haya iniciado el procedimiento.

Así lo expuso esa Corporación: “En efecto, en cuanto hace al primer cargo que si bien plantea la incompetencia del a quo resulta ello equivocado porque también en aplicación de 600 de 2000 el juicio por los punibles acá imputados lo adelanta el juzgado penal del circuito, pero del que sí emerge el cuestionamiento acerca de cuál sistema procesal aplicar cuando los delitos imputados en concurso fueron unos cometidos en vigencia del anterior esquema y los demás bajo el nuevo, tiene establecido, en tratándose de delitos permanentes o cometidos en concurso (Providencias de junio 9 y diciembre 15 de 2008 y de marzo 10 y julio 29 de 2009, radicados 29586, 30665, 31180 y 31519, respectivamente), “acudir a criterios objetivos y razonables, edificados éstos esencialmente en determinar bajo cuál de las legislaciones se iniciaron las actividades de investigación, la que una vez detectada y aplicada, bajo su inmodificable régimen habrá de adelantarse la totalidad de la actuación, sin importar que (al seleccionarse por ejemplo 600) aún bajo la comisión del delito -dada su permanencia- aparezca en vigencia el nuevo sistema.” (…)” En este orden de ideas, se reitera, se devolverá el expediente al Juzgado primero Penal del Circuito de Armenia.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar con el proceso en contra del señor Jhon Fredy Cañizales Murillo por el concurso de delitos de Accesos carnales abusivos con menores de 14 años, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO