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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-005-2018-00043-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-08-27

Sujetos procesales: JORGE JULIO ECHEVERRI BOTERO COLPENSIONES

HECHO SUPERADO EN DERECHO DE PETICIÓN/Se dio respuesta de fondo después del fallo- Colpensiones. “Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

“Así las cosas, no obstante a que la decisión en primera instancia fue acertada, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar declarará carencia actual de objeto por hecho superado. CITAS: SU- 540 de 2007 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JORGE JULIO ECHEVERRI BOTERO ACCIONADOS: COLPENSIONES RADICACION: 63-001-31-09-005-2018-00043-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.119 Armenia, Quindío, agosto veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la parte accionada, contra el fallo emitido el 17 de julio de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición.

HECHOS El señor JORGE JULIO ECHEVERRI BOTERO narra que el 24 de abril de 2018 presentó solicitud a COLPENSIONES encaminada a obtener la inclusión en nómina, pago del retroactivo y especialmente del servicio de salud, pero no había recibido respuesta. Pretende que se amparen su derecho fundamental de petición ordenando a COLPENSIONES contestar de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, despacho que mediante auto del pasado 5 de julio dispuso integrar el contradictorio con COLPENSIONES. El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, en escrito del 13 de julio de 2018, indicó se encontraba aun dentro del límite temporal dispuesto en el inciso 2º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y 307 del Código General del Proceso para emitir respuesta al accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado tuteló el derecho fundamental de petición, ordenando a COLPENSIONES que dentro de las 48 horas siguientes por cualquier medio idóneo, procediera, si no lo hubiese hecho, a responder de fondo, de manera clara y congruente, el derecho de petición elevado por el accionante el 24 de abril de 2018. IMPUGNACIÓN El Gerente de Defensa Judicial de COLPENSIONES informó que por medio de resolución del 26 de julio de 2018, se le dio respuesta de fondo a la petición del señor ECHEVERRI BOTERO, por medio de la cual se solicitó el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Armenia, modificada por este Tribunal Superior, Sala Civil, Familia, Laboral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se contrae el presente asunto a establecer si se ha configurado hecho superado. Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

Al respecto, en sentencia SU- 540 de 2007, la Corte Constitucional señaló: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

(…) En el asunto examinado, COLPENSIONES adjuntó a su escrito de impugnación, copia de la resolución SUB198471 del 26 de julio de 2018, por medio de la cual, con posterioridad al fallo impugnado, se resolvió el trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida a favor del accionante. Así mismo, según constancia secretarial visible a folio 84 de la presente actuación, el accionante JORGE JULIO ECHEVERRI BOTERO informó que la entidad accionada “había resuelto de fondo, de manera clara y precisa su solicitud”.

Así las cosas, no obstante a que la decisión en primera instancia fue acertada, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 17 de julio de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. En su lugar DECLARAR carencia actual de objeto de la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado.

SEGUNDO: Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ