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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2017-00056-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-08-02

Sujetos procesales: CARLOS FERNANDO BALAGUERA BOCANEGRA EPS S.O.S, INPEC Y PORVENIR

INCIDENTE DE DESACATO/Responsabilidad subjetiva/Pago de incapacidades-INPEC “En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

(…) “Por tanto, aprecia esta Colegiatura que los incidentados continúan retardando el pago de las incapacidades reconocidas a favor de Carlos Fernando Balaguera Bocanegra, siendo necesario en varias oportunidades solicitar el inicio del incidente de desacato en contra de los mismos para lograr el reconocimiento de las prestaciones a las que tiene derecho el accionante.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: CARLOS FERNANDO BALAGUERA BOCANEGRA ACCIONADA: EPS S.O.S, INPEC Y PORVENIR RADICACIÓN: 63-001-31-87-003-2017-00056-02 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado: Acta No.107 Armenia, Quindío, agosto dos (2) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 26 de julio de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a Jorge Luís Ramírez Aragón y a José Antonio Torres Cerón, en sus calidades de Director General Nivel Nacional y Coordinador Grupo de Tutelas del INPEC.

ANTECEDENTES El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 20 octubre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y mínimo vital del señor Carlos Fernando Balaguera Bocanegra, en la cual, dispuso: “(…) Se le ordena al señor CARLOS FERNANDO BALAGUERA BOCANEGRA, al INPEC a través de su dependencia de Talento Humano y a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS, que en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, se sirvan remitir con destino al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR la totalidad de los documentos pertenecientes al señor BALAGUERA BOCANEGRA, que permitan proceder a (SIC) con el pago de su incapacidad desde el día 181 hasta el 540.” En virtud a impugnación propuesta por los accionados en contra del fallo de tutela, este Tribunal Superior, mediante decisión 29 de noviembre de 2017, adicionó el numeral tercero de la citada providencia, en lo siguiente: “ las incapacidades causadas respecto de las patologías “S934 ESGUINCES Y TORCEDURAS DEL TOBILLO, M253 –OTRAS INESTABILIDADES ARTICULARES (INESTABILIDAD CRÓNICA RECURRENTE DEL TOBILLO DERECHO);

MG58 –OTRAS SINOVITIS Y TENOSINOVITIS (TENOSINOVITIS SECUNDARIA)” y demás que sean diagnosticadas con posterioridad deberán ser pagadas por las siguientes entidades: A cargo de la AFP PORVENIR las causadas del día 181 al 540. La EPS S.O.S asumirá el pago de las expedidas del día 541 en adelante. (…)”. Mediante escrito presentado el 8 de junio del año que avanza, el accionante, dio a conocer que las entidades encargadas de dar cumplimiento al fallo, no lo habían hecho, en razón a que no se le ha pagado la incapacidad del 15 de abril al 14 de mayo de 2018, juntándosele con el periodo siguiente a la misma, por tanto solicitó la iniciación del incidente de desacato.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a los doctores Jairo Hernández Vargas Camacho, Adriana María García Arce, Juan Sebastián Londoño Guerrero y Henry Borrero Hincapié, en sus calidades de Gerente General y Representantes Legales para asuntos Judiciales de Servicio Occidental de Salud (S.O.S) EPS, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.

Adicionalmente requirió a José Luis Ramírez Aragón y José Antonio Torres Cerón, como Director General a nivel nacional y Coordinador de Grupo de Tutelas del INPEC, con el mismo fin. La apoderada judicial de la EPS S.O.S, informó que la incapacidad con inicio de 15 de abril de 2018 por 30 días, se encontraba liquidada para el reconocimiento económico directamente al empleador, INPEC, pago que se realizaría en la tercera semana de mayo.

En consecuencia, solicitó declarar que no existe responsabilidad subjetiva por parte de sus representados en el presente evento. La a quo dio apertura al trámite incidental mediante auto del 9 de julio de 2018, otorgándole al Gerente General y a los Representantes Legales para asuntos judiciales de la EPS S.O.S, el término de tres (3) días para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Igualmente corrió traslado al Director General a Nivel Nacional y al Coordinador del Grupo de tutelas del INPEC, para el mismo fin.

La EPS S.O.S informó que la incapacidad con fecha de inicio del 14 de abril de 2018 por 30 días ya había sido reconocida al empleador, esto es, al INPEC. Adicionalmente anunció que la correspondiente a la fecha de inicio 15 de mayo por 30 días también se encontraba liquidada. El Coordinador de grupo de tutelas del INPEC, informó que requerió al Área de Talento Humano para que diera cumplimiento al pago de las incapacidades requeridas por el señor Balaguera Bocanegra.

Consecuentemente solicitó no imponer sanción al Director de dicha entidad. DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primer nivel mediante decisión del 26 de julio del presente año, sancionó a Jorge Luís Ramírez Aragón y a José Antonio Torres Cerón, en sus calidades de Director General a Nivel Nacional y Coordinador Grupo de Tutelas del INPEC, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 20 de octubre de 2017.

En cuanto a los representantes legales de la EPS S.O.S, consideró que dicha entidad había cumplido con su cometido al haber reconocido y liquidado la incapacidad que requiere el actor, desvinculándolos del presente trámite. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela el 20 de octubre de 2017 con la conducta calificada como indiferente o negligente atribuida a Jorge Luis Ramírez Aragón y José Antonio Torres Cerón, en sus calidades de Director General a Nivel Nacional y el Coordinador Grupo de Tutelas del INPEC. El numeral tercero de la orden proferida en la tutela, adicionado por este Tribunal Superior estuvo orientado a que las incapacidades derivadas de las patologías “S934 ESGUINCES Y TORCEDURAS DEL TOBILLO, M253 –OTRAS INESTABILIDADES ARTICULARES (INESTABILIDAD CRÓNICA RECURRENTE DEL TOBILLO DERECHO);

MG58 –OTRAS SINOVITIS Y TENOSINOVITIS (TENOSINOVITIS SECUNDARIA)” fueran pagadas, a partir del día 541 en adelante por la EPS S.O.S, a favor de Carlos Fernando Balaguera Bocanegra. Tal y como se indicó en primera instancia, la EPS acreditó que realizó el pago de la incapacidad con inicio del 15 de abril de 2018 por 30 días directamente al empleador, esto es el INPEC, sin embargo esta última a la fecha de la solicitud del incidente de desacato, no había pagado el monto correspondiente al accionante.

Durante el trámite de consulta el INPEC allegó oficio por medio del cual indica que el 25 de julio de 2018 se realizó un ajuste al “pago sueldo básico” de Balaguera Bocanegra por $781.242, valor que corresponde al pago de la incapacidad comprendida entre el 15 de abril al 14 de mayo de 2018, reconocida por la EPS S.O.S. Anexó pantallazo donde se evidencian “Novedades ocasionales” y la liquidación del mes de julio del accionante.

Una vez analizados los documentos allegados a la carpeta, la Sala observa que los valores de la incapacidad para el periodo del 15 de abril al 14 de mayo de 2018 reportados por le EPS, son de $364.580 y $416.662 (folio 69), los cuales efectivamente corresponden al valor de $781.242, que fue pagado en la liquidación del mes de julio de 2018 a Balaguera Bocanegra por concepto de “RJ pago sueldo básico”, bajo la novedad de “reajuste incapacidad”.

No obstante lo anterior, si bien los incidentados acreditaron el pago del periodo reseñado, el accionante informó, según constancia secretarial, visible a folio 113, que la incapacidad del 15 de mayo por 30 días, aún no ha sido cancelada, sin que los tutelados hubiesen demostrado lo contrario. Por tanto, aprecia esta Colegiatura que los incidentados continúan retardando el pago de las incapacidades reconocidas a favor de Carlos Fernando Balaguera Bocanegra, siendo necesario en varias oportunidades solicitar el inicio del incidente de desacato en contra de los mismos para lograr el reconocimiento de las prestaciones a las que tiene derecho el accionante.

Es evidente entonces que debido a la desatención continua por parte de los representantes del INPEC, el señor Balaguera Bocanegra ha visto afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas, sin que se haya adoptado por parte de estos, medidas efectivas para el pago total de las incapacidades reconocidas por parte de la EPS.

Así las cosas, no asiste duda a la Sala que Jorge Luis Ramírez Aragón y José Antonio Torres Cerón, en el tramite incidental no acreditaron cometido alguno tendiente a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva, pues se reitera, han desatendido los términos establecidos para acatar las órdenes de tutela.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 26 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dentro del trámite incidental promovido por Carlos Fernando Balaguera Bocanegra, contra el INPEC, el cual sancionó a JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN y JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN, quienes detentan los cargos de Director General a nivel nacional y Coordinador Grupo de Tutelas de dicha entidad.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ