INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción/Se acreditó negligencia por parte del representante legal de MEDIMAS E.P.S “De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
“En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
(…) “Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en el trámite incidental no acreditó cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: ANTONINO GUZMÁN ARISTIZÁBAL ACCIONADO: MEDIMÁS EPS-S RADICACIÓN: 63-001-31-87-003-2017-00049-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 106 Armenia, Quindío, agosto primero (1º) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 24 de julio de 2018, a través de la cual sancionó por desacato al doctor Julio César Rojas Padilla, en su calidad de Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS.
HECHOS El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida del señor Antonino Guzmán Aristizábal. En consecuencia ordenó: “ (…)
SEGUNDO: (…) se le ORDENA al representante legal de la MEDIMÁS EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice los trámite pertinentes para la práctica INMEDIATA del procedimiento denominado ABLACIÓN LÁSER DE PRÓSTATA, la respectiva CONSULTA CON ANESTESIOLOGÍA y los laboratorios clínicos previos al mismo, a favor del señor ANTONINO GUZMÁN ARISTIZÁBAL, según lo ordenado por su médico tratante desde el 27 de diciembre de 2016.” Mediante escrito presentado el 20 de junio del año que avanza, el señor Antonino Guzmán Aristizábal, dio a conocer que la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo, no había acatado el mismo.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a los doctores Julio César Rojas Padilla, Carolina Andrea Martínez Pinzón, Claudia Milena Cubides Vallejo y Edwin Alonso Valencia Gómez, en sus calidades de Representante Legal Judicial, Gerente Regional Eje cafetero, Gerente Seccional y Director Departamental Quindío, respectivamente, de MEDIMÁS EPS-S, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.
Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 9 de julio de 2018, ordenando la notificación de Julio César Rojas Padilla, Carolina Andrea Martínez Pinzón, Claudia Milena Cubides Vallejo y Edwin Alonso Valencia Gómez, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.
DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 24 de julio del presente año, sancionó al doctor Julio César Rojas Padilla en su calidad de Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS-S, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 21 de septiembre de 2017.
Respecto a Carolina Andrea Martínez Pinzón, Claudia Milena Cubides Vallejo y Edwin Alonso Valencia Gómez, los desvinculó del presente trámite, toda vez que consideró que no se comprobó si MEDIMÁS EPS tiene registrada sucursal o agencia en Armenia o el Eje Cafetero, sin que fuera posible establecer la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En el presente evento, el numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que MEDIMÁS EPS, practicara inmediatamente el procedimiento denominado ABLACIÓN LÁSER DE PROSTATA, así como la consulta por anestesiología y los laboratorios clínicos correspondientes, requerido para recuperar la salud vulnerada por la enfermedad que padece Antonino Guzmán Aristizábal.
Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de la persona sancionada fue garantizada, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte del mismo, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS, sin que se lograra evidenciar que se llevaba a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente a la práctica del procedimiento de ABLACIÓN LÁSER DE PROSTATA, requerido por el accionante.
Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en el trámite incidental no acreditó cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. Así las cosas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte del representante legal judicial de MEDIMÁS EPS del cumplimiento al fallo proferido el 21 de septiembre de 2017, a favor del señor Antonino Guzmán Aristizábal.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 24 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dentro del trámite incidental promovido por Antonino Guzmán Aristizábal, contra MEDIMÁS EPS, el cual sancionó a JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, quien detentan el cargo de Representante Legal Judicial de dicha entidad.
Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ