Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2018-01956

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-08-29

Sujetos procesales: N/A JEFERSON VEGA SILVA

IMPEDIMENTO/numeral 13, art. 56 C.P.P- Decisión en segunda instancia como Juez de garantías aún no ha sido resuelta. “La Sala considera que los supuestos alegados por el Juez no configuran la causal invocada, toda vez que tal y como se desprende de los documentos con los que sustenta su manifestación de impedimento, el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Circasia de imponer medida de aseguramiento a JEFERSON VEGA SILVA y que le fue asignado el 4 de julio de 2018, aún no ha sido resuelto por ese Despacho Judicial, pues se convocó a audiencia para el próximo 10 de septiembre a las 2:00 p.m (folio 12), es decir, que a la fecha no existe un pronunciamiento sobre el asunto.

“En efecto, tal como acertadamente lo manifestó la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia, la sola asignación del reparto no hace incurrir al funcionario en la mencionada causal, pues la misma se produce cuando el juez de segunda instancia en función de control de garantías ha conocido de la actuación y resolvió el recurso de apelación que le fue asignado, lo cual en el presente asunto evidentemente no ha ocurrido.

CITAS: Casación Penal, auto AP1596-2015, radicación nº 45577, del 25 de marzo de 2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL RADICADO: 63-001-60-00033-2018-01956 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO: JEFERSON VEGA SILVA Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado: Acta No. 121 Armenia, Quindío, agosto veintinueve (29) de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO La Sala decide sobre la declaratoria de impedimento del Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, con relación al conocimiento del proceso que por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, se tramita en contra de Jeferson Vega Silva, el cual no fue aceptado por el Juzgado Cuarto de esa misma categoría.

ANTECEDENTES RELEVANTES El Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad fundamenta su declaración de impedimento en la casual 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues indica que el presente proceso le fue asignado por reparto, para tramitar la etapa de juicio, el 3 de agosto de la presente anualidad, sin embargo el Juzgado ya conoce en la misma actuación judicial el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la medida de aseguramiento que le fue impuesta a JEFERSON VEGA SILVA el 4 de julio de 2018.

Aclaró que si bien el recurso no ha sido resuelto, el despacho convocó a audiencia el 10 de septiembre de 2018 a las 2:00 p.m para tal fin, lo que configura la casual de impedimento invocada para conocer en la etapa de juicio el mismo proceso. La Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia consideró que los argumentos expuestos por su homologo no concuerdan con el impedimento descrito en el numeral 13 del artículo 56 del C.P.P, toda vez que el mismo se produce cuando el Juez de segunda instancia en función de control de garantías ha conocido de la actuación al resolver la apelación respectiva, sin que la mera asignación de reparto haga incurrir al funcionario en la mencionada causal, pues puede suceder que la parte recurrente desista de la impugnación. En ese orden de ideas, no aceptó el impedimento propuesto y dispuso enviar la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el canon 57 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, corresponde al Tribunal resolver sobre el impedimento en cuestión. La figura del impedimento tiene como propósito fundamental garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia; de ahí que sea un deber inexcusable de los funcionarios judiciales, declararse impedidos para conocer de una actuación cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la ley de manera taxativa.

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal, en auto AP1596-2015, radicación nº 45577, del 25 de marzo de 2015, expuso lo siguiente: “Precisamente, como lo ha sostenido reiterada y pacíficamente esta corporación, el ejercicio de la declaración de impedimento constituye un mecanismo diseñado para proteger la imparcialidad de quienes administran justicia; por tanto, su manifestación no puede estar sujeta al capricho de los funcionarios judiciales, sino que ella se encuentra atada a las causales taxativamente señaladas en el Ordenamiento, lo que significa que en su aplicación no es de recibo acudir a la analogía ni a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia (CSJ AP, 29 Feb 2008, Rad. 29189, entre otros)”.

En este evento, la causal invocada por el Juez Tercero Penal del Circuito, es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que los supuestos alegados por el Juez no configuran la causal invocada, toda vez que tal y como se desprende de los documentos con los que sustenta su manifestación de impedimento, el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Circasia de imponer medida de aseguramiento a JEFERSON VEGA SILVA y que le fue asignado el 4 de julio de 2018, aún no ha sido resuelto por ese Despacho Judicial, pues se convocó a audiencia para el próximo 10 de septiembre a las 2:00 p.m (folio 12), es decir, que a la fecha no existe un pronunciamiento sobre el asunto.

En efecto, tal como acertadamente lo manifestó la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia, la sola asignación del reparto no hace incurrir al funcionario en la mencionada causal, pues la misma se produce cuando el juez de segunda instancia en función de control de garantías ha conocido de la actuación y resolvió el recurso de apelación que le fue asignado, lo cual en el presente asunto evidentemente no ha ocurrido.

En este orden de ideas y como quiera que las causales de impedimento son taxativas y lo alegado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia no se ajusta a los presupuestos establecidos en la causal por él invocada, se declarará infundada y por ende, se le devolverán las diligencias para que continué conociendo de la actuación en contra de JEFERSON VEGA SILVA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento aducido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia para conocer de la actuación que se tramita en contra de JEFERSON VEGA SILVA, por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

SEGUNDO: DISPONER la remisión de las diligencias al Juzgado Tercero Penal de Circuito de Armenia, debiendo enterarse a la Jueza Cuarta Penal del Circuito de Armenia sobre la decisión que se adopta. CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ