DESACATO/Revoca sanción por HECHO SUPERADO. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: MARIBEL RESTREPO APODERADA: EMILCEN MUÑÓZ SERNA ACCIONADA: FIDUPREVISORA S.A Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA RADICACIÓN: 63-001-31-09-003-2018-00021-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado: Acta No. 097 Armenia, Quindío, julio diez (10) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, fechada el 19 de junio de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores FRANCISCO SANABRIA y SANDRA GÓMEZ ARIAS, en sus calidades de Vicepresidente Jurídico y Presidenta de Fiduciaria la Previsora S.A y a ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ y DILIAN FRANCISCA TORO, Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y Gobernadora de ese Departamento.
ANTECEDENTES El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 20 de abril de 2018, tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Maribel Restrepo. En consecuencia ordenó: “(…) se dispone que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, la entidad accionada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA y en caso de que no se haya verificado, proceda a remitir ante FIDUPREVISORA S.A, el proyecto de acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud de la actora sobre reconocimiento, liquidación y pago de la sanción por mora contemplada en la Ley 1071 de 2006 y las demás pretensiones por ella elevadas en su petición radicada en ese ente territorial el 1º de noviembre de 2017 y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A en calidad de vocera y administradora del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, una vez remitido el referido proyecto de acto administrativo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal remisión, proceda con lo que le compete al respecto para que finalmente se proceda a notificar a la señora MARIBEL RESTREPO, quien actúa por intermedio de apoderada judicial, decisión de fondo sobre el particular.” Mediante escrito presentado el 11 de mayo del año que avanza, la accionante, a través de apoderada judicial, dio a conocer que las entidades encargadas de dar cumplimiento al fallo, no lo habían hecho, por tanto solicitó la iniciación del incidente de desacato.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a los los doctores FRANCISCO SANABRIA y SANDRA GÓMEZ ARIAS, en sus calidades de Vicepresidente Jurídico y Presidenta de Fiduciaria la Previsora S.A y a ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ y DILIAN FRANCISCA TORO, Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y Gobernadora de ese Departamento, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.
La Jefe de la Oficina jurídica de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, manifestó que a la accionante desde el 23 de enero de 2018, se le emitió respuesta al derecho de petición, informándole que el mismo había sido remitido a la Fiduprevisora por competencia, teniendo en cuenta que es dicha entidad la administradora de los recursos nacionales prestaciones del magisterio y la encargada de ese trámite.
Por su parte la Fiduprevisora S.A indicó que una vez revisado el sistema de gestión de la entidad se estableció que a la fecha no reposan documentos para dar continuidad al trámite solicitado mediante la petición radicada ante el ente territorial. En consecuencia, solicitó se requiera a la Secretaría de Educación para que informe fecha, radicado y guía con el que se remitió el expediente para estudio, a fin de que se haga el seguimiento respectivo para dar cumplimiento al fallo.
El a quo dio apertura al trámite incidental mediante auto del 5 de junio de 2018, otorgándole al Secretario Departamental de Educación de Valle del Cuaca, a la Gobernadora del Valle del Cauca, al Vicepresidente jurídico de la Fiduprevisora y a la Presidenta de la misma entidad, el término de tres (3) días para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primer nivel mediante decisión del 19 de junio del presente año, sancionó a los doctores FRANCISCO SANABRIA y SANDRA GÓMEZ ARIAS, en sus calidades de Vicepresidente Jurídico y Presidenta de Fiduciaria la Previsora S.A y a ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ y DILIAN FRANCISCA TORO, Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y Gobernadora de ese Departamento, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 20 de abril de 2018.
La Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, reiteró que el derecho de petición de la accionante se contestó el 23 de enero del presente año, donde se le comunicó que por razones de competencia su solicitud había sido enviada a la Fiduprevisora. Solicitó su desvinculación del presente trámite. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.
Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.
De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 20 de abril del año 2018 con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida a FRANCISCO SANABRIA y SANDRA GÓMEZ ARIAS, en sus calidades de Vicepresidente Jurídico y Presidenta de Fiduciaria la Previsora S.A y a ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ y DILIAN FRANCISCA TORO, Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y Gobernadora de ese Departamento. 2.
La orden proferida en la tutela estuvo orientada a que de manera inmediata la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, en caso de no haberlo hecho, remitiera ante la Fiduprevisora el proyecto de acto administrativo que resolviera de fondo la solicitud de la accionante, sobre el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción por mora contemplada en la Ley 1071 de 2006, requiriendo a esta última para que una vez recibido el mismo, procediera a emitir una decisión de fondo sobre el particular.
Revisada la actuación obra que la reseñada petición fue contestada el 9 de julio de 2018, pues por medio de correo electrónico la Fiduprevisora le informó a la apoderada de la señora Maribel Restrepo que el pasado 27 de junio se aprobó el reconocimiento de la sanción por mora solicitada a favor de su representada, manifestándole que el pago de dicha prestación se programó para la nómina del 20 de julio de 2018, a través del Banco BBVA Colombia, sucursal Cali.
Al despacho fue allegada copia del correo aludido, donde se evidencia que en el sistema integrado FOMAG, el estado de la prestación “cesantía parcial reparación presupuesto ordinario fallo contencioso al ajuste (reparación)”, a favor de la accionante, es “aprobada”, reiterándose su pago para el próximo 20 de julio. La anterior información fue corroborada por este despacho, a través de contacto telefónico por la apoderada de la accionante, la cual indicó que el día 9 de julio del presente año, a las 4:30 p.m, la entidad accionada dio repuesta completa a su petición, informándole el reconocimiento de la prestación y la fecha de pago de la misma.
Tales probanzas evidencian que la Fiduprevisora y la Secretaría Departamental de Educación del Valle del Cauca, dieron respuesta a la petición elevada por la incidentante, encontrándose cumplido hasta este momento la orden de tutela, de suerte que en la actualidad, ninguna renuencia puede imputársele al Vicepresidente Jurídico de la Fiduprevisora, a la Presidente de la misma entidad, al Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y a la Gobernadora de ese Departamento. 3.
Así las cosas, no obstante a que la decisión en primera instancia fue acertada porque para ese momento no se había acatado el fallo de tutela, en esta instancia, la Sala revocará las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, dado que los incidentados acreditaron el cumplimiento del fallo y la consiguiente satisfacción del fin perseguido con este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío - Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto de 19 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Maribel Restrepo, contra la Fiduprevisora y la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, y en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a sus representantes.
Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ