Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-004-2017-00070-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2018-07-16

Sujetos procesales: HONORIA ALCALÁ DÍAZ MEDIMAS E.P.S

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción- no se ha cumplido la orden sin justa causa-Medimas EPS. “Atendiendo lo consignado en el reseñado criterio jurisprudencial, cuando se trata del desacato, es imperioso probar el incumplimiento, como también, la responsabilidad subjetiva por ser la esencia de éste; de ahí que sea necesario aclarar si el funcionario obligado cumplió la orden o dispuso lo pertinente para ello, y en tratándose del caso que nos ocupa, se probó que no se ha entregado a la señora ALCALÁ DÍAZ los insumos “CPAP con humidificador y tarjeta de registro” y “Máscara Oronasal Mirage Quatro Talla M”, prescritos por el médico tratante para atender el diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica estadio III.

CITAS: C-367 del 11 de 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-31-09-004-2017-00070-01 Accionante HONORIA ALCALÁ DÍAZ Agente Oficiosa GLORIA INÉS VEGA ALCALÁ Accionado MEDIMAS E.P.S Motivo Conoce consulta sanción por desacato Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante acta No. 100 de la fecha.

ASUNTO POR RESOLVER La Sala, por vía de consulta, conoce la decisión del 28 de junio de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, concluyó en trámite de incidente de desacato, que el señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Legal de MEDIMAS E.P.S, omitió dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo proferida el 26 de septiembre de 2017, a través de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas, invocados por la señora HONORIA ALCALÁ DÍAZ, razón por la que lo sancionó con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) SMLMV. 2.

ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Armenia, mediante fallo del 26 de septiembre de 2017, tuteló los derechos a la vida en condiciones dignas y la salud invocados por la señora HONORIA ALCALÁ DÍAZ, en contra de MEDIMAS E.P.S.; en consecuencia, ordenó que dentro del lapso de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, procediera a autorizar y entregar los insumos “CPAP con humidificador y tarjeta de registro” y “Máscara Oronasal Mirage Quatro Talla M”, prescritos por el médico tratante; asimismo, brindara la atención eficiente, oportuna, continua e integral de los servicios de salud que la accionante requiriera respecto de los diagnósticos “enfermedad pulmonar obstructiva crónica estadio III”, en cuanto a tratamiento, rehabilitación, medicamentos, valoraciones con especialistas, procedimientos conforme a las prescripciones del galeno. La señora GLORIA INÉS VEGA ALCALÁ, agente oficiosa de la accionante, mediante memorial del 7 de noviembre de 2017, informó al Juzgado que la entidad accionada no había dado cumplimiento al fallo de amparo, pues no autorizó ni entregó los elementos “CPAP con humidificador y tarjeta de registro” y “Máscara Oronasal Mirage Quatro Talla M”, prescritos por el médico tratante.

La jueza de amparo, ante la situación enunciada, por auto del 17 de noviembre de 2017, requirió a los señores JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Legal, y, HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ, Presidente de MEDIMAS E.P.S., para que en el término de 48 horas hábiles acataran lo dispuesto en la orden de amparo, sin que hubiera pronunciamiento.

El secretario del despacho, suscribió las constancias de fechas 25 de abril y 15 de junio de 2018, señalando que se había comunicado con la señora GLORIA INÉS VEGA ALCALÁ, quien le informó que a esa fecha la EPS no había dado cumplimiento a la orden judicial. El despacho, por auto del 19 de junio de 2018, dispuso la apertura del incidente de desacato en contra del señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Legal de MEDIMAS E.P.S., corriéndole traslado por el término de 3 días para que ejerciera sus derechos de contradicción y de defensa, aportando o solicitando pruebas para demostrar el acatamiento del fallo o la imposibilidad del cumplimiento.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, agotado el procedimiento relacionado, sin que el funcionario se pronunciara frente al mismo, por auto del 28 de junio de 2018, declaró al señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Legal de MEDIMAS E.P.S., incurso en desacato. Por ello, le impuso arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) SMLMV.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En procura de dar curso al grado jurisdiccional de consulta, se recuerda, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prescribe que la autoridad responsable del agravio, deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.

Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. En tratándose del asunto que se consulta, se pretende establecer si por no acatar el fallo del 26 de septiembre de 2017, en el que se ampararon en favor de la paciente HONORIA ALCALÁ DÍAZ, los derechos a la vida y la salud, ordenando a MEDIMAS E.P.S., procediera a autorizar y entregar los insumos “CPAP con humidificador y tarjeta de registro” y “Máscara Oronasal Mirage Quatro Talla M”, prescritos por el médico tratante, el señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Judicial de MEDIMAS E.P.S, incurrió en desacato, tal como lo consideró el Juez Constitucional.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, con ponencia del magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en torno a las diferencias entre el incumplimiento y el desacato, precisó: “.. En primer lugar, “puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato” pues, como se vio, está previsto otro trámite en el cual el juez de tutela está facultado para adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” de su fallo (artículo 27 del decreto 2591 de 1991).

En segundo lugar, estas diferencias evidencian que “todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato” ya que puede ocurrir que el juez de tutela constate, de forma objetiva, la falta de acatamiento de la sentencia de tutela pero ello no se deba a la negligencia del obligado -responsabilidad subjetiva-.

En este caso, no habría lugar a la imposición de las sanciones previstas para el desacato sino a la adopción de “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” del fallo de tutela mediante un trámite de cumplimiento. En tercer lugar, la existencia o la iniciación del incidente de desacato no excusa al juez de tutela de su obligación primordial del juez constitucional cual es la de hacer cumplir íntegramente la orden judicial de protección a los derechos fundamentales mediante el trámite del cumplimiento.

En cuarto lugar también se ha aclarado que “el trámite del cumplimiento del fallo no es un prerrequisito para el desacato” y por ello “en forma paralela al cumplimiento de la decisión, es posible iniciar el trámite de desacato”. Atendiendo lo consignado en el reseñado criterio jurisprudencial, cuando se trata del desacato, es imperioso probar el incumplimiento, como también, la responsabilidad subjetiva por ser la esencia de éste; de ahí que sea necesario aclarar si el funcionario obligado cumplió la orden o dispuso lo pertinente para ello, y en tratándose del caso que nos ocupa, se probó que no se ha entregado a la señora ALCALÁ DÍAZ los insumos “CPAP con humidificador y tarjeta de registro” y “Máscara Oronasal Mirage Quatro Talla M”, prescritos por el médico tratante para atender el diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica estadio III.

Por manera que, está claro que el desconocimiento de la orden de amparo se deriva de la negligencia del señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Judicial de MEDIMAS E.P.S, toda vez que no han cumplido con la decisión de amparo, sin justa causa, pues a pesar de haber sido notificado del trámite incidental, decidió guardar silencio, desconociéndose las razones frente a la omisión del suministro de los insumos prescritos a la agenciada.

La Sala, CONFIRMARÁ la sanción impuesta a los señores JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Judicial de MEDIMAS E.P.S. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE CONFIRMAR la decisión del 28 de junio de 2018, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, sancionó al señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, Representante Judicial de MEDIMAS E.P.S, por desacato, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) SMLMV, por las razones precisadas en la parte motiva de esta decisión. Para el efecto, se enterará a las partes por el medio más eficaz.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO