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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00048-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-06-28

Sujetos procesales: JARRISON SIERRA DELGADO JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA E ICBF

HECHO SUPERADO/Solicitud de incidente de desacato fue recibido en el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas “Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que la pretensión del accionante fue satisfecha en el curso de la presente acción constitucional, al dársele el trámite legal a la solicitud de incidente de desacato, superándose así la situación que dio génesis a acción de tutela.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JARRISON SIERRA DELGADO ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA E ICBF RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2018-00048-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 093 Armenia, Quindío, veintiocho (28) de junio dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JARRISON SIERRA DELGADO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío y el ICBF.

HECHOS RELEVANTES El señor JARRISON SIERRA DELGADO narra, en síntesis, que el día 24 de abril del 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, falló acción de tutela a favor de su hijo menor de edad, protegiéndole los derechos fundamentales a tener una familia y a la unidad familiar. En consecuencia a lo anterior, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se cumpliera con el traslado del mismo al departamento del Quindío o a la ciudad de Pereira, Risaralda, otorgando un término de 30 días para ello, orden que finalmente se cumplió. Así mismo, solicitó enviar copia de actuación al ICBF para que interviniera con la protección de los derechos del menor.

El 24 de febrero de 2018, fue trasladado nuevamente al Establecimiento Carcelario de Cómbita, Boyacá, sin haber dado motivo alguno y sin que las circunstancias por las que el juez constitución falló a favor del menor hayan cambiado. Teniendo en cuenta lo reseñado, el 20 de marzo de 2018, Leidy Viviana Narváez Tobón, su esposa, se dirigió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a interponer incidente de desacato en contra del INPEC, sin embargo, el mismo no le fue recibido por la funcionaria que la atendió, bajo el argumento de que debía acreditar la ocurrencia de un hecho nuevo e interponer una nueva acción de tutela.

Manifestó que el pasado mes de abril envió derecho de petición a las entidades accionadas con el fin de que, de acuerdo a sus competencias, realizara las gestiones necesarias para garantizar la respuesta a la solicitud de incidente de desacato. En consecuencia, solicita: “(…) se ordene el Juzgado Segundo de EPMS de Armenia, Quindío, que de trámite a la solicitud de apertura de incidente de desacato, interpuesta por DUBAN FELIPE SIERRA como accionante y LEIDY VIVIANA NARVÁEZ TOBÓN, como agente oficiosa; y las demás autoridades accionadas ejerzan su vigilancia sobre el desarrollo de ese proceso”.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 21 de junio del presente año, se asumió el conocimiento de esta acción, disponiendo vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, ICBF, INPEC, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas de Armenia, a efecto que se pronunciaran sobre los hechos relatados en el escrito de tutela y ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, discurrió que una vez revisado el cuaderno contentivo del fallo de tutela, se evidenció que el accionante, ni su hijo o compañera permanente, habían realizado petición alguna, pues la última actuación fue un auto del 23 de julio de 2014, ordenando el archivo de la misma al no ser seleccionado para revisión. En cuanto a la manifestación del accionante de haber dirigido al despacho un escrito, mediante el cual daba a conocer el supuesto inconveniente en el Centro de Servicios, informó que no tiene sello de recibido, ni tampoco está firmado y que al sostener comunicación con los servidores que les corresponde la atención al público, estos negaron haberle indicado a la señora Leidy Viviana que debía adelantar una nueva petición. Conforme a lo anterior, solicita se niegue el amparo deprecado, por no existir actuación alguna pendiente que no se le haya dado trámite.

De otro lado, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas explicó, que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, los empleados que atienden la ventanilla tienen la obligación de recibir todo memorial que un usuario traiga o remita con un familiar y si la misma no es de su competencia, debe ser remitida al funcionario respectivo, informando al peticionario la novedad.

Argumenta que no es cierto que se hayan negado a recibir el incidente de desacato mencionado por SIERRA DELGADO, máxime cuando en las planillas diarias de recepción no se evidencia que en el mes de marzo de 2018 se haya recibido o atendido a Leidy Viviana Narváez Tobón. CONSIDERACIONES La queja constitucional aquí formulada se contrae a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de su Centro de Servicios Administrativos, aparentemente, negó la radicación de un escrito que solicitaba el inicio del incidente de desacato dentro de la acción de tutela 63-001-31-87-002-2013-00023-00, fallada a favor del hijo menor del señor JARRISON SIERRA DELGADO.

El 25 de junio de 2018, la señora Leidy Viviana Narváez Tobón, mediante oficio entregado en la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior, informó que ese mismo día se dirigió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y radicó el incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela. Anexó copia del sello de recibido de dicha dependencia. La anterior información fue corroborada mediante llamada telefónica a la señora Narváez Tobón, la cual indicó que efectivamente el escrito radicado contenía la solicitud de incidente de desacato, dentro de la tutela fallada a favor de su hijo menor por incumplimiento a la orden judicial, el cual fue recibido sin negativa alguna por parte del funcionario judicial que la atendió. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que la pretensión del accionante fue satisfecha en el curso de la presente acción constitucional, al dársele el trámite legal a la solicitud de incidente de desacato, superándose así la situación que dio génesis a acción de tutela.

Siendo las cosas de esa forma, no hay lugar a conferir el amparo constitucional reclamado, pues como quedó expuesto, el despacho accionado, a través de su Centro de Servicios Administrativos, el pasado 25 de junio, recibió la petición de incidente de desacato presentado por la señora LEIDY VIVIANA NARVÁEZ TOBÓN, objeto de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la protección constitucional reclamada por JARRISON SIERRA DELGADO, contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA y el ICBF.

SEGUNDO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ