Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2018-00022-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-06-28

Sujetos procesales: TERESA GIRALDO CHICA COLPENSIONES

HECHO SUPERADO EN DERECHO DE PETICIÓN/Solicitud de copias a Colpensiones. “Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

CITAS: SU- 540 de 2007. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: TERESA GIRALDO CHICA ACCIONADOS: COLPENSIONES RADICACION: 63-001-31-87-003-2018-00022-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.093 Armenia, Quindío, veintiocho (28) de junio dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la parte accionada, contra el fallo emitido el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición.

HECHOS La señora TERESA GIRALDO CHICA narra que el 5 de mayo de 2018 presentó solicitud a COLPENSIONES encaminada a la expedición de copia del expediente administrativo de su esposo, el señor BERNARDO ALZATE OSPINA, pero no había recibido respuesta. Pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, seguridad social e igualdad ordenando a COLPENSIONES contestar su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, despacho que mediante auto del 24 de mayo dispuso integrar el contradictorio con COLPENSIONES, que solicitó declarar hecho superado por cuanto contestó la reclamación enviando copia de la historia laboral de la tutelante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado tuteló el derecho fundamental de petición, ordenando a COLPENSIONES resolver la solicitud de la accionante por cuanto requirió la entrega de copia del expediente administrativo de su difunto esposo, no la de ella. IMPUGNACIÓN El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de COLPENSIONES informó que la petición de la señora GIRALDO CHICA fue resuelta en debida forma, por tanto solicitó se declare hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se contrae el presente asunto a establecer si se ha configurado hecho superado. Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.

Al respecto, en sentencia SU- 540 de 2007, la Corte Constitucional señaló: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

(…) En el asunto examinado, COLPENSIONES adjuntó a su escrito de impugnación, oficio dirigido a la tutelante indicándole la remisión de los documentos que requería. De igual manera, se desprende de la constancia secretarial visible a folio 110 de la presente actuación, la cual da cuenta que con posterioridad al fallo impugnado, la solicitud de la accionante fue contestada de forma completa.

En consecuencia, se revocará la providencia impugnada y en su lugar declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. En su lugar DECLARAR carencia actual de objeto de la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado.

SEGUNDO: Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ