DERECHO A LA SALUD- Sanidad Policia Nacional/Se confirma la decisión/ Hecho superado en la programación de la cirugía y se tutela en tratamiento integral para la patología. “El Juzgado a-quo consideró que se presentaba hecho superado fundado en documento que autorizaba la cirugía aportado por el Área de Sanidad Quindío de la Policía Nacional, además dejó constancia de que se contactó con el accionante quien informó que ya había sido valorado por anestesiología; sin embargo para esa fecha no existía certeza de que esa atención médica en realidad hubiese sido prestada, esto es, de la satisfacción real de lo pedido en la tutela que consistía no solo en la autorización sino la práctica efectiva de ese procedimiento, por tanto para ese momento no debió declarar hecho superado.
“Sin embargo, conforme la constancia secretarial que antecede, la cirugía ya fue practicada, por tanto, es en esta instancia donde se verifica sin duda alguna la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que se confirmará el fallo impugnado. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: HOOVER GAVIRIA ACCIONADO: POLICÍA NACIONAL –ÁREA DE SANIDAD QUINDÍO- RADICACIÓN: 63-001-31-87-001-2018-00017-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.089 Armenia, Quindío, junio veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado y ordenó la cobertura de tratamiento integral para la patología que padece el accionante.
HECHOS RELEVANTES El señor Hoover Gaviria, a través de agente oficiosa vinculada a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, narra que tiene 76 años de edad y padece tumor maligno del riñón izquierdo, razón por la que su médico tratante ordenó de forma urgente la práctica de cirugía de nefrectomía izquierda. Pretende entonces que se proteja el derecho fundamental a la vida ordenando al Área de Sanidad Quindío de la Policía Nacional que practique el referido procedimiento quirúrgico y brinde tratamiento integral para la enfermedad que padece.
ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, despacho que mediante auto del 30 de abril dispuso integrar el contradictorio con el Ministerio Defensa, Comando del Departamento de Policía Quindío y Director de Sanidad Quindío; este último indicó que la cirugía ya había sido autorizada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la práctica del procedimiento quirúrgico y accedió a la pretensión de ordenar tratamiento integral para el diagnóstico de tumor maligno en riñón izquierdo. IMPUGNACIÓN La agente oficiosa consideró que el fallo no garantizó los derechos a la salud y vida digna del tutelante porque continúan presentándose dilaciones injustificadas en la prestación del servicio médico teniendo en cuenta que no han fijado fecha para la cirugía, así que en modo alguno se presenta hecho superado.
CONSIDERACIONES Se hace necesario precisar inicialmente, respecto de la legitimación en la causa por activa de la agente oficiosa vinculada a la Defensoría del Pueblo, que como lo ha recordado esta Sala Penal, aun cuando el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991 determina que el Defensor del Pueblo podrá interponer acción de tutela en nombre de cualquier persona, debe acreditarse que ésta se encuentre en situación de desamparo, indefensión o vulnerabilidad, condición demostrada con los aparte de la historia clínica aportados al expediente que evidencian las condiciones de salud del accionante.
Así mismo, como se desprende de la constancia secretarial a folio 78, aquel conoce la existencia del presente trámite constitucional y está conforme con que se hubiese ejercido esta acción, además se le dificulta caminar y sufre de dolores constantes, evidenciando los obstáculos físico que padece para movilizarse con facilidad a fin de reclamar por sí mismo la protección a sus derechos fundamentales.
Precisado lo anterior y para efectos de resolver el objeto de la impugnación, corresponde a la Sala establecer si se configura carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión de que se practique el procedimiento quirúrgico que requiere el señor HOOVER GAVIRIA. Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento, en consecuencia, se configura hecho superado.
Al respecto, en sentencia SU- 540 de 2007, la Corte Constitucional señaló: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.
(…) El Juzgado a-quo consideró que se presentaba hecho superado fundado en documento que autorizaba la cirugía aportado por el Área de Sanidad Quindío de la Policía Nacional, además dejó constancia de que se contactó con el accionante quien informó que ya había sido valorado por anestesiología; sin embargo para esa fecha no existía certeza de que esa atención médica en realidad hubiese sido prestada, esto es, de la satisfacción real de lo pedido en la tutela que consistía no solo en la autorización sino la práctica efectiva de ese procedimiento, por tanto para ese momento no debió declarar hecho superado.
Sin embargo, conforme la constancia secretarial que antecede, la cirugía ya fue practicada, por tanto, es en esta instancia donde se verifica sin duda alguna la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por las razones atrás expuestas.
SEGUNDO: Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ