DESACATO/INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA-UARIV/ No se cumplió fallo dirigido a realizar el Plan de Atención y Asistencia a la Reparación Integral –PAARI, para establecer si tiene derecho o no a la indemnización administrativa. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: ISRAEL MÉNDEZ GARCÍA AGENTE OFICIOSO: MANUEL ALI RODRÍGUEZ GARCÍA ACCIONADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV- RADICACIÓN: 63-001-31-87-003-2018-00012-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 087 Armenia, Quindío, junio quince (15) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 6 de junio de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a Yolanda Pinto de Gaviria y Claudia Juliana Melo Romero, en sus calidades de Directora General a Nivel Nacional y Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV-.
HECHOS El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 10 de abril de 2018, tuteló el derecho fundamental del debido proceso al señor Israel Méndez García. En consecuencia ordenó: “ (…)
SEGUNDO: se le ORDENA a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concretamente a la Dirección General que en caso de no haberle realizado, disponga lo necesario para que a través de la dependencia que considere competente, se REALICE el Plan de Atención y Asistencia a la Reparación Integral –PAARI., con el fin de que pueda ESTABLECER cuáles son las medidas de reparación aplicables al señor ISRAEL MÉNDEZ GARCÍA, y las demás personas que conformen su núcleo familiar, lo cual incluye resolver si el usuario tiene derecho o no a la indemnización administrativa que solicita en esta oportunidad, enterándolo personalmente de la decisión adoptada y de los recursos que pueda interponer contra la misma.
Para el efecto, SE LES CONCEDE EL TÉRMINO DE DÍEZ (10) DÍAS, contados a partir de la notificación del presente fallo de tutela. Mediante escrito presentado el 9 de mayo del año que avanza, el agente oficio del señor Israel Méndez García, dio a conocer que la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo, no había dado cumplimiento al mismo.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a Yolanda Pinto Gaviria, Gladys Celeide Prada Pardo y Claudia Juliana Melo Romero, en sus calidades de Directora General a nivel nacional, Directora de Registro y Gestión de la Información y Directora Técnica de Reparación de la UARIV, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.
La Directora de la entidad, el 18 de mayo de 2018, manifestó que se encontraban definiendo el acceso a las medidas de indemnizaciones administrativas para la vigencia del 2018 y siguientes, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante auto206 de 2017, el cual se dará a conocer a la población a través de un decreto reglamentario que indicará lo que deben hacer las victimas para iniciar el trámite de solicitud de indemnización. Adicionalmente indicó que el otorgamiento de dicha prestación dependerá del cumplimiento al procedimiento establecido por la Unidad para las Victimas, siendo prioritaria las personas en condiciones de extrema urgencia y vulnerabilidad.
La apertura al trámite incidental se realizó mediante auto del 25 de mayo de 2018, ordenando la notificación de Yolanda Pinto Gaviria, Gladys Celeide Prada Pardo y Claudia Juliana Melo Romero, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes. El pasado 1º de junio, la entidad reiteró los argumentos expuestos en la respuesta emitida el 18 de mayo de 2018.
DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 6 de junio del presente año, sancionó a Yolanda Pinto de Gaviria y Claudia Juliana Melo Romero, en sus calidades de Directora General a nivel nacional y Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas de, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 10 de abril de 2018.
Respecto a Gladys Celeide Prada Pardo, la exoneró de la sanción del incidente de desacato, en razón a que no era la persona encargada del cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, de conformidad con la organización interna de la UARIV. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En el tema analizado, el fallo de tutela estuvo dirigido a que la UARIV realizara el Plan de Atención y Asistencia a la Reparación Integral –PAARI al señor Méndez García, con el fin de establecer cuáles serían las medidas de reparación aplicables y si tiene derecho o no a la indemnización administrativa, sin embargo, el agente oficio, a través de contacto telefónico informó que la entidad persistía en el incumplimiento a la orden judicial.
Si bien la Directora de reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, argumenta que se encuentra definiendo el acceso a la medida de indemnización administrativa y que el mismo debe contar con la participación activa del accionante, a la fecha, aunque Méndez García ha acudido a las instalaciones de la AURIV, no ha sido posible que se le practique el PAARI, pese a que el fallo de tutela otorgó un término de diez días para ello, sin que ninguna de las sancionadas demostrara llevar a cabo actividad o labor alguna en aras de exigir el cumplimiento del fallo o acatarlo directamente.
En consecuencia a lo anterior, para la Sala no existe duda que YOLANDA PINTO DE GAVIRIA y CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno tendiente a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva pues, se reitera, no adelantaron ninguna acción para que cesara el incumplimiento de la providencia judicial.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión del 6 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dentro del trámite incidental promovido por Israel Méndez García, a través de agente oficio, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual sancionó a YOLANDA PINTO DE GAVIRIA y CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, quienes detentan los cargos de Directora General a nivel nacional y Directora Técnica de Reparación de la misma.
Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ