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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-005-2004-00308-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-06-06

Sujetos procesales: OMAIRA HENAO NUEVA EPS

DESACATO/Revoca sanción a Nueva EPS, por cumplimiento en el trámite de la consulta. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: DIEGO LUIS QUICENO HENAO AGENTE OFICIOSA: OMAIRA HENAO ACCIONADO: NUEVA EPS RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2004-00308-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.082 Armenia, Quindío, junio seis (6) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, fechada el 17 de mayo de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, respectivamente, de la NUEVA EPS.

HECHOS El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2004, tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida de Carlos Rendón Rodríguez. En consecuencia ordenó: “(…)

SEGUNDO: seguidamente, conforme a las consideraciones, sí, se concede la acción de tutela interpuesta por Omaira Henao, como agente oficioso de su nieto, el menor Diego Luis Quiceno Henao, contra el instituto seccional de salud del Quindío (SIC), en consecuencia se ordena que (…) le brinden en el futuro todos los procedimientos, tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, que se necesite para recuperar su salud y vulnerada por la enfermedad que padece, por último que se le siga prestando al usuario una atención médica oportuna.

Haciendo claridad el despacho, que el instituto seccional de salud del Quindío, solo tendrá obligación de prestar al menor Diego Luis Quiceno Henao, los servicios de salud, respectos de aquellos, que no le corresponda suministrar a las arss, en este caso, CAPRECOM ( )”. Mediante escrito presentado el 16 de abril del año que avanza, la señora Omaira Henao, agente oficiosa de Diego Luis Quiceno Díaz, dio a conocer que la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo, no había realizado un traslado a un hospital de cuarta categoría, máxime cuando los médicos tratantes indican que lo requiere de carácter urgente.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a los doctores Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, respectivamente, de la NUEVA EPS, para que procedieran a disponer el cumplimiento de la orden judicial.

Adicionalmente, con el mismo fin, requirió a Cesar Augusto Rincón, en calidad de Secretario de Salud Departamental del Quindío y a Carlos Eduardo Osorio Buriticá, como Gobernador del Departamento. A través de oficio recibido el 17 de abril de 2018, la agente oficiosa reiteró la necesidad del servicio al menor de edad, en razón a que el mismo se encontraba en delicado estado de salud en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, sin que a la fecha se hubiera logrado su remisión a un Hospital de cuarto nivel para la valoración y manejo por gastroenterología hepatología en la Fundación Valle de Lili, IPS donde se le han realizado todos los tratamiento y conocen su historia clínica.

Con base en lo anterior, el despacho de primera instancia dispuso correr traslado del escrito que adicionaba el incidente de desacato a todos los sujetos procesales, a fin de que pudieran ejercer en debida forma su derecho de defensa y contradicción, concediéndoles el término de dos días hábiles para que se pronunciaran. Ante el silencio de los requeridos, dio apertura al trámite incidental mediante auto del 27 de abril de 2018, ordenando la notificación de ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, MARIA LORENA SERNA MONTOYA, JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, CÉSAR AUGUSTO RINCÓN y a CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.

El 9 de abril del presente año, la NUEVA EPS insta a que se declare la nulidad de lo actuado dado que MARÌA LORENA SERNA MONTOYA, gerente regional de esa corporación, no está directamente obligada a cumplir el fallo de tutela sino como superior jerárquico de ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, representante legal zonal Quindío. Igualmente explica que JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE no dispone de facultades para adelantar gestiones operativas o asistenciales orientadas a acatar el mandato de amparo.

Sobre el caso concreto manifestó que no existe una orden médica vigente radicada en el sistema, además que tampoco se evidenciaban soportes adjuntos con el traslado del requerimiento, lo que generaba imposibilidad de realizar el respectivo trámite administrativo y de gestión con la IPS. De otro lado, la Secretaria de Salud Departamental, informó que en el 8 de marzo de 2018, autorizó la entrega de tres latas mensuales de complemento nutricional ENSOY por 400 gramos durante 3 meses, suministro que se realizó el 18 de abril del presente año, por parte del Hospital Mental de Filandia.

Explicó que conforme a las funciones y competencias de cada actor en la prestación de servicios de salud, la Nueva EPS es la que debe entregar la totalidad de los medicamentos POS y NO POS al accionante, y posteriormente realizar cobro ante dicha secretaria. En consecuencia solicitó archivar el trámite incidental. El 10 de mayo de 218, la agente oficiosa dio a conocer que el lunes 7 del mismo mes y año, le fue entregada orden médica para valoración por hepatología con la Dra. Verónica Botero en la Clínica Valle de Lili de la ciudad de Cali.

Así mismo, solicitó se le suministraran los viáticos para el traslado a dicha ciudad, por no contar con los recursos económicos necesarios para ello. DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 17 de mayo del presente año, sancionó a los doctores Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, de la NUEVA EPS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 14 de diciembre de 2014.

Respecto a la Secretaria de Salud Departamental expuso que teniendo en cuenta su competencia, esto es, proveer el servicio que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, la encargada a dar cumplimiento al fallo de tutela era la Nueva EPS, por lo cual la desvinculó del presente trámite. Durante la presente consulta, la EPS solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud a que al accionante se le dio salida con plan de nutrición y consulta ambulatoria, por lo que ya no era necesario el traslado a un hospital de cuarto nivel de Quiceno Henao.

CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.

Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.

De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 14 de diciembre del año 2004 con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida a Ana María Mariscal Jiménez, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe, en sus calidades de Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, de la NUEVA EPS. 2.

El numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que el Instituto Seccional de Salud del Quindío, ahora Secretaria de Salud Departamental, brindara en el futuro todos los procedimiento, tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, que se necesiten para recuperar la salud vulnerada por la enfermedad que padece Diego Luis Quiceno Henao, aclarando que solo tendría la obligación de prestar los servicios de salud, respecto de aquellos que no le correspondieran prestar a CAPRECOM, para esa época.

El adolescente actualmente se encuentra afiliado a la NUEVA EPS. Revisada la actuación, obra que el incidente de desacato fue promovido en razón a que no habían trasladado al accionante a un hospital de cuarto nivel y como consecuencia de ello, no se le había realizado la valoración por hepatología; sin embargo, durante el trámite de consulta, la madre del accionante, a través de contacto telefónico, indicó que el día 6 de junio de 2018, en la Fundación Valle del Lili de Cali, se le practicó a su hijo, a las 7:00 am la valoración médica que requería y como consecuencia de la misma, le ordenaron su hospitalización. Igualmente había informado conforme a constancia visible a folio 101, la cabal entrega de la totalidad de los viáticos para acompañar a su hijo a la ciudad de Cali, Valle.

Tales probanzas evidencian que la NUEVA EPS, dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, pues ya se le realizó la valoración de hepatología que se encontraba pendiente, al igual que se hizo entrega de los viáticos requeridos para dicho fin, de suerte que en la actualidad, ninguna renuencia puede imputárseles al Gerente Zonal Armenia, Gerente Regional Eje cafetero y Gerente Nacional, de dicha entidad. 3.

Así las cosas, se revocarán las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, pues el incidentado acreditó el cumplimiento del fallo y la consiguiente satisfacción del fin perseguido con este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío - Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto del 17 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Diego Luis Quiceno Henao, a través de su agente oficiosa, contra la NUEVA EPS, y en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a la Gerente Zonal Armenia, Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Regional Eje cafetero, María Lorena Serna Montoya y al Gerente a Nivel Nacional, José Fernando Cardona Uribe.

Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación a la oficina judicial de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ