DESACATO/ Revoca por hecho superado al dar cumplimiento al fallo de tutela en el trámite de consulta. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: GUSTAVO MARULANDA RODRÍGUEZ ACCIONADO: MEDIMÁS EPS RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2003-00225-03 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 083 Armenia, Quindío, junio ocho (8) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, fechada el 28 de mayo de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Julio César Rojas Padilla y José Orlando Arenas Fonseca, en sus calidades de Representante Judicial y Presidente de la EPS-S MEDIMÁS.
HECHOS El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 27 de octubre de 2003, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud de Gustavo Marulanda Rodríguez. En consecuencia ordenó: “SEGUNDO: (…) se ORDENA a la ARS, CAFESALUD, que en el perentorio término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la fecha de esta sentencia, se le entregue al solicitante el medicamento ordenado por el médico tratante, indispensable para el tratamiento de la patología que este padece.
Igualmente se ordena que se le practique sin dilaciones, el tratamiento integral que requiere para el manejo de dicha enfermedad catalogada como catastrófica y de alto riesgo”. Mediante escrito presentado el 24 de abril del año 2018, el señor Marulanda Rodríguez, dio a conocer que la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo no le había suministrados los medicamentos “Klaricid tabletas por 500 mg, Levofloxacina tabletas por 750 mg, Nexium tabletas por 40 mg, Reflijin frasco por 360 ml, Darsun filtro solar frasco por 120 ml, Lubriderm crema extra humectante frasco por 750ml, Diflucan tabletas de 200 mg”, los cuales tenían fecha de entrega para el pasado 20 de abril y el 18 del mismo mes, le fueron negados.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a los doctores Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla, en sus condiciones de Presidente y Representante Legal Judicial de la EPS-S MEDIMÁS SAS, respectivamente, para que informaran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento al fallo de tutela.
Ante el silencio de los requeridos, dio apertura al trámite incidental en contra de los mencionados, mediante auto del 16 de mayo de 2018, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes. DECISIÓN CONSULTADA El juzgado de primera instancia mediante decisión del 28 de mayo del presente año, sancionó a los doctores Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla, en sus calidades de Presidente y Representante Legal Judicial de la EPS-S MEDIMÁS SAS, respectivamente, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar la orden impartida el 27 de octubre de 2003.
CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia asentó que el desacato es un mecanismo diseñado para sancionar “la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones”, y se sustenta en la responsabilidad subjetiva del incidentado, es decir, en la demostración de “un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”.
Frente al cumplimiento de la decisión cuya inobservancia originó el trámite incidental, la Corte Constitucional puntualizó que “la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia”.
De acuerdo con esas premisas, la Sala contrastará lo resuelto en la sentencia de tutela de 27 de octubre del año 2003 con la conducta, calificada como indiferente o negligente, atribuida a Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla, en sus calidades de Presidente y Representante Legal Judicial de la EPS-S MEDIMÁS SAS. 2. El numeral segundo de la orden proferida en la tutela estuvo orientado a que la ARS Cafesalud, ahora EPS-S MEDIMÁS, practicara sin dilaciones el tratamiento integral que requiere el señor Gustavo Marulanda Rodríguez para la enfermedad de VIH que padece.
Revisada la actuación, obra que el incidente de desacato fue promovido en razón a que no le habían suministrado al accionante los medicamentos “Klaricid tabletas por 500 mg, Levofloxacina tabletas por 750 mg, Nexium tabletas por 40 mg, Reflijin frasco por 360 ml, Darsun filtro solar frasco por 120 ml, Lubriderm crema extra humectante frasco por 750ml, Diflucan tabletas de 200 mg”, ordenados por su médico tratante; sin embargo, durante el trámite de consulta, el señor Marulanda Rodríguez, a través de contacto telefónico, indicó que el día miércoles 6 de junio de 2018, se le habia hecho entrega de la totalidad de las medicinas que requeria, sin que a la fecha se encuentre pendiente alguno por entregar por parte de la EPS.
Tales probanzas evidencian que la EPS-S MEDIMÁS, dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, pues ya se le suministraron al accionante todos los medicamentos que fueron ordenados por su médico tratante, de suerte que en la actualidad, ninguna renuencia puede imputárseles al Presidente y Representante Legal Judicial de dicha entidad. 3.
Así las cosas, se revocarán las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta, pues el incidentado acreditó el cumplimiento del fallo y la consiguiente satisfacción del fin perseguido con este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío - Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR el auto del 28 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, dentro del trámite incidental de desacato promovido por Gustavo Marulanda Rodríguez, contra la EPS-S MEDIMÁS, y en su lugar, DECLARAR SUPERADO el desacato endilgado a Néstor Orlando Arenas Fonseca, Presidente y Julio César Rojas Padilla, Representante Legal Judicial.
Segundo.- Consecuentemente, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Cuarto.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Quinto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al despacho de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ