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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00046-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-06-26

Sujetos procesales: Diego Alejandro Escobar Villada Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/PRISIÓN DOMICILIARIA/Proceso no ha sido trasladado a los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia competentes para vigilar la sanción. “Aunque el actor demandó la protección del derecho fundamental de petición, la Sala aprecia con claridad que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, está transgrediendo al señor Diego Alejandro Escobar Villada la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia; en el entendido que ha pasado más de un mes desde que el condenado fue trasladado al Instituto Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, Quindío, pero el expediente no ha sido trasladado a los despachos con competencia en este distrito judicial.

“La omisión del despacho judicial impide que el expediente sea repartido a un juzgado que actualmente tenga competencia para vigilar la sanción del procesado, lo que de paso impide que la solicitud que dice haber realizado y las demás que a bien tenga elevar puedan ser atendidas de manera oportuna. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Diego Alejandro Escobar Villada Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00046-01 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 91 Veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por Diego Alejandro Escobar Villada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 1.

HECHOS , PRETENSIONES Y TRÁMITE El actor informó que hasta el 18 de mayo de 2018 estuvo recluido en el Establecimiento Carcelario de La Dorada, Caldas, fecha en que fue trasladado a la penitenciaría de Calarcá, Quindío. Estando privado de la libertad en La Dorada, el 10 de mayo le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa misma localidad la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por haber cumplido con la mitad de la pena.

Hasta el momento de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna a su pretensión, por lo que pidió la protección de su derecho fundamental de petición y que, consecuentemente, se ordene al despacho demandado resolver su solicitud o proceder a enviar el expediente al competente en este distrito judicial para que se inicien prontamente los procedimientos para atender la solicitud que elevó. El Tribunal dio trámite a la demanda con auto del 13 de junio de 2018.

En dicha decisión se integró el contradictorio con el Juzgado de La Dorada Caldas y se solicitó información al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia sobre la llegada del expediente del condenado a esa dependencia. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia atendió el requerimiento del Tribunal certificando que el expediente de la sanción del actor no había sido entregado en esa dependencia. El Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada no contestó la demanda pese a que fue notificado por correos físico y electrónico.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza subsidiaria, al que pueden acudir las personas para obtener la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estén vulnerados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos señalados por el legislador. Antes de atender el fondo del asunto, la Sala aclara que, si bien, la autoridad señalada de lesionar derechos fundamentales hace parte de otro distrito judicial (Manizales), este Tribunal es competente para resolver la acción de tutela, pues los efectos de la vulneración del derecho fundamental de petición se están generando en Calarcá, Quindío, municipio en que se encuentra recluido el actor.

Aunque el actor demandó la protección del derecho fundamental de petición, la Sala aprecia con claridad que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, está transgrediendo al señor Diego Alejandro Escobar Villada la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia; en el entendido que ha pasado más de un mes desde que el condenado fue trasladado al Instituto Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, Quindío, pero el expediente no ha sido trasladado a los despachos con competencia en este distrito judicial.

La anterior conclusión encuentra respaldo fáctico, de un lado, en las aserciones del actor, las cuales, al no haber sido controvertidas por el despacho judicial, deben ser tenidas como ciertas en aplicación de la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. De otra parte, en la constancia expedida por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia, en el sentido que el expediente no ha sido entregado en esa dependencia y, finalmente, en la impresión de la consulta realizada en la página web del INPEC, de la que se infiere que el demandante está recluido en Calarcá, Quindío. La omisión del despacho judicial impide que el expediente sea repartido a un juzgado que actualmente tenga competencia para vigilar la sanción del procesado, lo que de paso impide que la solicitud que dice haber realizado y las demás que a bien tenga elevar puedan ser atendidas de manera oportuna.

Esa falta de actuación comporta, claramente, una trasgresión del derecho fundamental al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, por ende, se accederá a la tutela en los términos ya explicados. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, en un plazo máximo de dos días desde la notificación de esta sentencia, remita el expediente al Centro de Servicios de los despachos de la misma especialidad en este distrito judicial.

Aunque el procesado pidió que se ordenara por esta vía la resolución en un plazo perentorio de la solicitud de prisión domiciliaria que supuestamente elevó, la Sala no puede acceder a dicho pedido con base en que la autoridad requerida inicialmente ya no tiene competencia para resolver y, según el conocimiento que logró en este trámite, el asunto todavía no ha sido asignado a un juzgado de ejecución de penas de Armenia.

En todo caso, se remitirá también una copia de esta decisión al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia para que allí se tenga conocimiento de los trámites adelantados por él. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor Diego Alejandro Escobar Villada, vulnerados en este caso por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que en el plazo de dos días desde la notificación de este fallo remita el expediente del actor al Centro de Servicios de los despachos de la misma especialidad en este distrito judicial. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA