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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-002-2018-00160-01-274

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-07-24

Sujetos procesales: Adriana María Hernández Corredor Procuraduría General de la Nación.

TUTELA/CONCURSO DE MERITOS DE LA PROCURADURIA/Se revoca decisión de improcedencia, y se niega por cuanto no se vulneraron los derechos invocados. “La polémica de ahora se ubica en la fase final del concurso de acceso a los cargos previstos en la Convocatoria 051-015, es decir, luego de conformada la lista de elegibles, de donde viene inapropiada la decisión de la juzgadora de primer grado, en la medida en que ninguna claridad existe respecto de los actos objeto de los medios de control por la jurisdicción contenciosa, en tanto deberían dirigirse contra todos los nombramientos que ocurrieran en las plazas pretendidas por la accionante, situación que disiparía en el tiempo la efectividad de las alternativas de defensa judicial invocadas como obstáculo para declarar improcedente el amparo, máxime si la jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia de la tutela si en estos casos se presenta quebranto del debido proceso.

“Sin embargo, la decisión adversa debe mantenerse, porque en realidad ninguna vulneración de los derechos pretendidos se advierte, porque las vacantes aludidas por Adriana María Hernández Corredor, ya fueron suplidas con dos aspirantes que ocuparon los puestos 30 y 67 de la lista de elegibles (fl. 51 vto. c. 1), mientras que la accionante apenas se encuentra en el 212, contraste que impide concluir que la actuación de la Procuraduría representa una infracción de las prerrogativas en ciernes, situación que autoriza la denegación de la protección constitucional.

CITAS: T-682 de 2016; T-441 de 2017. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-002-2018-00160-01(274) Armenia, Quindío, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 216 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Adriana María Hernández Corredor contra la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos, entre otros; para lo cual solicitó que se ordenara su nombramiento en la Procuraduría General de la Nación para el cargo de Profesional Universitario 3PU grado 17, en una de las dos vacantes disponibles en la ciudad de Armenia (fl. 7 c. 1).

La tutelista se inscribió a la Convocatoria 051-2015 de la Procuraduría General de la Nación y escogió como posibles sedes Armenia como ciudad principal, como segunda opción Pereira y su última elección, fue Bogotá; la accionante ocupó el puesto No 212 de 264, y fue nombrada en la Procuraduría Provincial de Bogotá, mediante Decreto No 2336 del 15 de mayo de 2018 (fls. 1 a 6 c. 1), cargo que aceptó con posterioridad a la tutela, para impedir la pérdida del nombramiento (fls. 65 y 66 c. 1).

Sandra Milena Arias Loaiza en calidad de vinculada al proceso por hacer parte de la lista de elegibles de la Convocatoria 051-2015, expresó que tenía mejor derecho que la accionante, pues ocupó el puesto 152 en la lista, con sede de preferencia Armenia; expuso que con el mismo propósito, también presentó acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, vía constitucional que se encuentra en trámite (fls. 63 y 64 c.1). 2.

La juez a quo declaró improcedente el amparo solicitado, tras considerar que la accionante cuenta con otros medios efectivos de defensa, como son las acciones contenciosas contra el acto administrativo, sin que ningún perjuicio irremediable hubiera sido acreditado (fls. 67 a 69 c. 1). 3. La accionante impugnó el fallo de primera instancia, porque estimó ineficaz por tardío del medio judicial descrito en la sentencia, tardanza que se manifiesta en que para su decisión ya se habrían asignado las vacantes disponibles (fls. 72 a 73 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para en su lugar denegar el amparo, porque ninguna vulneración de los derechos invocados se advierte en el actuar de la autoridad accionada. La polémica de ahora se ubica en la fase final del concurso de acceso a los cargos previstos en la Convocatoria 051-015, es decir, luego de conformada la lista de elegibles, de donde viene inapropiada la decisión de la juzgadora de primer grado, en la medida en que ninguna claridad existe respecto de los actos objeto de los medios de control por la jurisdicción contenciosa, en tanto deberían dirigirse contra todos los nombramientos que ocurrieran en las plazas pretendidas por la accionante, situación que disiparía en el tiempo la efectividad de las alternativas de defensa judicial invocadas como obstáculo para declarar improcedente el amparo, máxime si la jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia de la tutela si en estos casos se presenta quebranto del debido proceso[1].

Sin embargo, la decisión adversa debe mantenerse, porque en realidad ninguna vulneración de los derechos pretendidos se advierte, porque las vacantes aludidas por Adriana María Hernández Corredor, ya fueron suplidas con dos aspirantes que ocuparon los puestos 30 y 67 de la lista de elegibles (fl. 51 vto. c. 1), mientras que la accionante apenas se encuentra en el 212, contraste que impide concluir que la actuación de la Procuraduría representa una infracción de las prerrogativas en ciernes, situación que autoriza la denegación de la protección constitucional.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 13 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Adriana María Hernández Corredor contra la Procuraduría General de la Nación, para en su lugar, denegar el amparo.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-002-2018-00160-01 (274) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES YOLANDA ECHEVERRI BOHÓRQUEZ Exp.

No. 63-001-31-05-002-2018-00160-01 (274) Exp. No. 63-001-31-05-002-2018-00160-01 (274) ----------------------- [1] T-682 de 2 de diciembre de 2016, T-441 de 13 de julio de 2017.