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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2018-00091-01-272

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-07-17

Sujetos procesales: Guillermo Díaz Daza Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, trámite al que fueron vinculados Harold Robinson Chacón Fajardo, la sociedad Bastos Cerón Chacón, Jaime Enrique Bastos Tejada, Héctor Danilo Mesa Mira, Construcciones Asociados S.A.S. y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles Municipales de Armenia.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/ REQUISITO DE INMEDIATEZ. “La sentencia de primera instancia será confirmada, pues la oportunidad para interponer la vía constitucional resulta trascendental como soporte que autoriza el análisis de los demás elementos de juzgamiento de los hechos denunciados, en especial, el proceder de los funcionarios judiciales.

“El análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional y que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela. “En cuanto al primer requisito, la jurisprudencia de la Corte Suprema enseña que la inmediatez o prontitud debe acompañar el reclamo de protección de los derechos, tanto que con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sentenciado que “el transcurso de un lapso mayor a seis meses para resolver amparos excede el principio de plazo razonable” (Sent.

T de 11 de agosto de 2008, Exp. No. 00039-01, criterio reiterado en otras providencias de la misma fuente, de 14 de septiembre de 2007, Exp. No. 2007-01316-00; 29 de abril de 2009, Exp. No. 0009-01 y 13 de noviembre de 2009, Exp. No. 2009-01903-00 y en la Sent. T- 038 de 30 de enero de 2017). RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-03-001-2018-00091-01(272) Armenia, Quindío, diecisiete de julio de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 209 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 6 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Guillermo Díaz Daza contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, trámite al que fueron vinculados Harold Robinson Chacón Fajardo, la sociedad Bastos Cerón Chacón, Jaime Enrique Bastos Tejada, Héctor Danilo Mesa Mira, Construcciones Asociados S.A.S. y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles Municipales de Armenia.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la defensa, entre otros, para lo cual solicitó que se ordenara al juzgado accionado que declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo a partir del mandamiento de pago (fl. 5 c. 1). El peticionario narró que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, Quindío, había expedido orden de pago en su contra, el 28 de agosto de 2015; a pesar de que el accionante presentó las respectivas excepciones, la falta de poder para actuar impidió su trámite, como decidió el despacho mediante auto de 28 de junio de 2016; según la peticionaria, el auto de 17 de mayo de 2017 inadmitió la contestación de la demanda y rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, por falta de copia auténtica del poder (fls. 2 a 4 c.1). 2.

El juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que se incumplió el requisito de inmediatez. 3. El accionante recriminó la decisión de primer grado; argumentó que la juez se limitó a estudiar los presupuestos formales, sin para mientes en la grave vulneración al derecho al debido proceso, la defensa y la contradicción, pues omitió valorar las pruebas aportadas a la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues la oportunidad para interponer la vía constitucional resulta trascendental como soporte que autoriza el análisis de los demás elementos de juzgamiento de los hechos denunciados, en especial, el proceder de los funcionarios judiciales.

El análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional y que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela. En cuanto al primer requisito, la jurisprudencia de la Corte Suprema enseña que la inmediatez o prontitud debe acompañar el reclamo de protección de los derechos, tanto que con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sentenciado que “el transcurso de un lapso mayor a seis meses para resolver amparos excede el principio de plazo razonable” (Sent.

T de 11 de agosto de 2008, Exp. No. 00039-01, criterio reiterado en otras providencias de la misma fuente, de 14 de septiembre de 2007, Exp. No. 2007-01316-00; 29 de abril de 2009, Exp. No. 0009-01 y 13 de noviembre de 2009, Exp. No. 2009-01903-00 y en la Sent. T- 038 de 30 de enero de 2017). En el presente episodio, se advierte la falta del requisito general aludido, aspecto que descarta el estudio de la queja constitucional, en tanto las providencias denunciadas datan del 27 de junio de 2016 (fl. 90 y 92 cd c. 1), notificada el 28 del mes y año siguiente (fl. 4 c. 1) y del 15 de mayo de 2017 (fl. 67 c. 1), notificada el 17 del mismo mes y año (fl. 4 c. 1), a pesar de lo cual, la demanda de tutela se interpuso apenas el 11 de mayo de 2018 (fl. 71 c. 1), tardanza que superó el límite temporal de seis meses establecido por la jurisprudencia para denunciar tempestivamente las actuaciones judiciales y concitar el control constitucional de tales decisiones.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 6 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Guillermo Díaz Daza contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, trámite al que fueron vinculados Harold Robinson Chacón Fajardo, la sociedad Bastos Cerón, Jaime Enrique Bastos Tejada, Héctor Danilo Mesa Mira, Construcciones Asociados S.A.S. y el centro de servicios judiciales para los juzgados civiles municipales.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00091-01 (272) SONYA ALINE NATES GAVILANES YOLANDA ECHEVERRI BOHÓRQUEZ Exp.

No. 63-001-31-03-001-2018-00091-01 (272) Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00091-01 (272)