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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-001-2018-00110-01-0233

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-06-20

Sujetos procesales: Óscar Eugenio Díaz Betancur, Deyanira Areiza, María Ruth Betancur y Luis Felipe Díaz Ríos. Dirección de Sanidad Policía Nacional de Armenia, Quindío.

DERECHO A LA SALUD- SANIDAD POLICIA NACIONAL/Citas médicas con especialistas autorizadas pero no realizadas efectivamente. “Se encuentra acreditado que los médicos tratantes remitieron a los pacientes a las valoraciones y procedimientos pretendidos, sin que la accionada demostrara la realización cabal de la atención médica. “La protección que se dispensa involucra también el tratamiento integral para cada uno de los pacientes, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento de los concernidos, respecto de las dolencias que los aquejan, de manera que puedan llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-001-2018-00110-01(0233) Armenia Quindío, veinte de junio de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 179 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 4 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que negó por carencia actual de objeto la solicitud de tutela promovida por Óscar Eugenio Díaz Betancur, Deyanira Areiza, María Ruth Betancur y Luis Felipe Díaz Ríos contra la Dirección de Sanidad Policía Nacional de Armenia, Quindío.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes pretendieron la protección constitucional a los derechos a la salud y a la vida, para lo cual solicitaron que se programara las citas con especialistas ordenadas por los médicos tratantes. Los promotores del amparo narraron que son afiliados al Sistema de Salud de Sanidad de la Policía y que sus galenos tratantes, ordenaron las siguientes valoraciones: “reumatología, medicina general, otorrinolaringología, dermatología, oftalmología, cardiología, gastroenterología, urología, medicina interna, ortopedia, resonancia magnética, entre otros” (fl. 15 c. 1), servicios que no han sido dispensados por la entidad accionada. 2.

El juzgador a quo denegó el amparo por carencia actual de objeto, pues la entidad accionada acreditó que había autorizado las citas médicas pretendidas. 3. Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia; sostuvieron que el objetivo de la acción de tutela era la asignación de citas, porque pese a que las mismas fueron autorizadas no existe contrato y/o agenda por parte de la I.P.S. para la prestación de las mismas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada, para en su lugar, tutelar el derecho a la salud de los accionantes, pues se encuentra acreditado que los médicos tratantes remitieron a los pacientes a las valoraciones y procedimientos pretendidos, sin que la accionada demostrara la realización cabal de la atención médica.

En efecto, el médico tratante remitió a Óscar Eugenio Díaz Betancur para valoración con los especialistas en “reumatología, medicina general - radiografía de dedos en mano y otorrinolaringólogo” (fl. 34 a 40 c.1); el de María Ruth Betancur recetó evaluación por “medicina general, cardiología, gastroenterología y urología por incontinencia urinaria” (fl. 46 a 53 c.1); el galeno de Deyanira Areiza requirió “control por neurología, electromiografía de cada extremidad, valoración por ortopedia de columna y otorrinolaringólogo” (fl. 54 a 70 c.1); finalmente, el profesional de la salud de Luis Felipe Díaz Ríos mandó consultas por “ortopedia, control de neurología, resonancia magnética de cerebro, tomografía de coherencia óptica, ecografía doppler de vasos del cuello a color y ecocardiograma modo m bidimensional y doppler color” (fl. 71 a 91 c.1), servicios que a pesar de la información del Área de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, sobre su autorización (fls. 100 a 102 c. 1), permanecen sin acreditar en su cabal realización, inobservancia que justifica el amparo de tutela del derecho a la salud de los accionantes y procura la revocatoria del fallo impugnado.

La protección que se dispensa involucra también el tratamiento integral para cada uno de los pacientes, porque la tutela eficaz del derecho invocado implica extender las órdenes necesarias para el restablecimiento de los concernidos, respecto de las dolencias que los aquejan, de manera que puedan llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una patología vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).

En suma, se ordenará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Armenia que disponga la realización efectiva de las consultas y procedimientos médicos especializados requeridos por los accionantes; además, deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las dolencias de la Óscar Eugenio Díaz Betancur, Deyanira Areiza, María Ruth Betancur y Luis Felipe Díaz Ríos.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 4 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, para en su lugar: tutelar el derecho a la salud de Oscar Eugenio Díaz Betancur, Deyanira Areiza, María Ruth Betancur y Luis Felipe Díaz Ríos contra la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, para en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de la accionante.

En consecuencia, ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, que realice efectivamente a cada paciente los servicios médicos requeridos, así: a Óscar Eugenio Díaz Betancur valoración con los especialistas en “reumatología, medicina general - radiografía de dedos en mano y otorrinolaringólogo”; a María Ruth Betancur la evaluación por “medicina general, cardiología, gastroenterología y urología por incontinencia urinaria”; a Deyanira Areiza el “control por neurología, electromiografía de cada extremidad, valoración por ortopedia de columna y otorrinolaringólogo”; y a Luis Felipe Díaz Ríos las consultas por “ortopedia, control de neurología, resonancia magnética de cerebro, tomografía de coherencia óptica, ecografía doppler de vasos del cuello a color y ecocardiograma modo m bidimensional y doppler color”, todo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia; además, la accionada deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de las dolencias de los mismos accionantes.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-001-2018-00110-01 (0233) (En licencia no remunerada) SONYA ALINE NATES GAVILANES YOLANDA ECHEVERRI BOHÓRQUEZ Exp.

No. 63-001-31-05-001-2018-00110-01 (0233) Exp. No. 63-001- 31-05-001-2018-00110-01 (0233)