TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO/Reconocimiento de pensión de sobrevivientes/ SUBSIDIARIEDAD/Accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial/ Controversia de carácter legal. “Dentro de las reglas que gobiernan el amparo, se advierte como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio, siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.
“En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde con una controversia de carácter legal, cuyo juez es el contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, juzgador y vía que descartan la intervención del funcionario constitucional, pues en medio de la polémica se encuentra la presunción de legalidad de la Resolución No. 0736 de 12 de marzo de 2018, que denegó la sustitución pensional al accionante (fls. 29 y 29 vto. c. 1), aspecto litigioso que escapa al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión, máxime si la tardanza advertida por el juez a quo, impide predicar la inmediatez del reclamo.
“Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen con certeza tal afectación o la razón por la que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa pudiera ser ineficaz para resolver su pretensión de declarar la nulidad del acto atacado, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00093-01(249) Armenia, Quindío, veintinueve de junio de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 190 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Santiago Cadavid Cardona contra la Secretaría de Educación Departamental del Quindío y Fiduciaria la Previsora S.A., trámite al que fue vinculado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y educación, para lo cual solicitó a las entidades accionadas el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que disfrutaba su madre Yolanda Cardona Alcalá (fls. 1 y 2 c. 1). El promotor del amparo narró que la Resolución No 001052 de 2014 expedida por la Secretaría de Educación del Quindío, reconoció solo como beneficiaria de la pensión de sobreviviente a Yolanda Cardona Alcalá por el fallecimiento de Hugo Hernán Cadavid González, padre de Santiago Cadavid Cardona, es decir, con omisión de los hijos del causante, incluido el accionante, que para esa época era menor de edad.
A instancias de este interesado, dicha petición fue denegada mediante la Resolución No 0736 de 2018. 2. La juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que el accionante cuenta con otros medios judiciales para defender sus intereses, sin lugar al amparo transitorio por ausencia de perjuicio irremediable; el funcionario agregó que el actor acudió al amparo constitucional casi dos años después del fallecimiento de Yolanda Cardona Alcalá, de donde estimó cuestionable la inmediatez de sus pretensiones (fl. 47 vto. c. 1). 3.
El accionante recriminó la decisión del fallador de primer grado, mediante la reiteración de los planteamientos de la tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta efectivamente con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.
En efecto, dentro de las reglas que gobiernan el amparo, se advierte como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio, siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.
En el caso de ahora, se advierte que la demanda de tutela corresponde con una controversia de carácter legal, cuyo juez es el contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, juzgador y vía que descartan la intervención del funcionario constitucional, pues en medio de la polémica se encuentra la presunción de legalidad de la Resolución No. 0736 de 12 de marzo de 2018, que denegó la sustitución pensional al accionante (fls. 29 y 29 vto. c. 1), aspecto litigioso que escapa al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión, máxime si la tardanza advertida por el juez a quo, impide predicar la inmediatez del reclamo.
Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen con certeza tal afectación o la razón por la que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa pudiera ser ineficaz para resolver su pretensión de declarar la nulidad del acto atacado, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Santiago Cadavid Cardona contra la Secretaría de Educación Departamental del Quindío y Fiduciaria la Previsora S.A., Quindío, trámite al que fue vinculado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00093-01 (249) (En compensatorio) SONYA ALINE NATES GAVILANES YOLANDA ECHEVERRI BOHÓRQUEZ Exp.
No. 63-001-31-03-001-2018-00093-01 (249) Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00093-01 (249)