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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2016-01008

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-06-18

Sujetos procesales: Francy Edit González Sánchez Martín Andrés Quiroz

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA/EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS/No se reúnen los requisitos, el delito por el que se profirió sentencia está excluido, art. 68 A “La concesión de beneficios y subrogados penales no es automática y está supeditada al cumplimiento de requisitos previamente fijados por el legislador (principio de legalidad, artículo 29 de la Constitución Política), el que, en ejercicio de su libertad de configuración, puede establecer restricciones y prohibiciones, para hacer efectiva la política criminal del Estado, por medio del tratamiento más o menos severo de conductas punibles que en criterio del Congreso crean mayor o menor daño en la comunidad.

“Para efectos de los procesos penales, en su libertad de configuración de las normas y de acuerdo con lo que considere necesario para el interés general, el Congreso puede establecer beneficios para los procesados y condenados o restringirlos o prohibirlos, con fundamento en diversos criterios, como pueden ser la gravedad de algunos delitos o el impacto social que ellos causen.

“Así lo hizo en el artículo 68 A del Código penal, específicamente con la modificación hecha por la ley 1709 de 2014, aplicable al presente caso, en el que se endureció la reacción estatal frente a algunos comportamientos lesivos para los intereses jurídicos de la comunidad, que causan gran impacto en la misma y que, en criterio de la Rama Legislativa del poder público, requieren de mayor represión, forma de legislar que no contraría la Constitución Política, como lo ha declarado la Corte Constitucional frente a leyes similares, por ejemplo, en la sentencia C-762 de 2002.

“Para esta Sala, la exclusión de subrogados para quienes cometan delitos de Hurto calificado es clara. “Ahora bien, sobre la interpretación que debe darse al numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de 2014, que regula la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, frente a las exclusiones de beneficios fijadas por el canon 68 A de esa normativa, modificado también por la misma ley, esta Sala ya ha expresado su criterio, en sentencia de diciembre 16 de 2014 (radicado 63-001-60-00033-2014-00458), reiterado en auto de mayo 29 de 2015 (radicación 63-001-60-00000-2014-00102), ambas con ponencia de la magistrada Claudia Patricia Rey Ramírez.

“En esas decisiones, este Tribunal también expuso que no comparte la interpretación que la defensa hace en el sentido que cuando el delito se encuentra dentro del listado del inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal, no se entiende que está excluido de beneficios, sino que debe analizarse el requisito subjetivo del numeral 3, pues, de acuerdo con lo que se ha expresado, en ambas posibilidades, es decir, con o sin antecedentes, el punible no debe estar excluido.

“En estas condiciones, la Sala comparte la solución que el Juzgado de primera instancia dio a la situación planteada, pues, si bien la pena privativa de la libertad es inferior a 4 años y el procesado carece de antecedentes penales, el delito de Hurto Calificado está excluido expresamente para la concesión del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CITAS: Casación penal, SP 16022-2014 noviembre 20 de 2014- radicación 41.434 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación 63-001-60-00033-2016-01008 Delito: Hurto calificado Acusado: Martín Andrés Quiroz Víctima: Francy Edit González Sánchez Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Sentencia de segunda instancia aprobada en sesión del Trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018) Acta número 85 Audiencia de lectura de fallo Dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Hora: tres de la tarde (3:00 pm) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia Quindío, mediante la cual condenó al ciudadano Martín Andrés Quiroz a la pena principal de siete (7) meses y veintinueve (29) días de prisión como responsable del delito de Hurto calificado.

ANTECEDENTES En el municipio de Filandia Quindío, el día 13 de marzo de 2016 alrededor de las diez y quince minutos de la noche, el señor Martín Andrés Quiroz rompió el vidrio de la puerta de acceso del Súpermercado “Mercahorro la 7ª.”, ubicado en la calle 7 número 6-12, establecimiento al que ingresó y de donde sustrajo varias bolsas de leche, valoradas en doscientos mil pesos ($200.000).

La alarma del local alertó a la dueña, señora Francy Edit González Sánchez, quien avisó a la Policía. Inmediatamente comparecieron al sitio varios agentes del orden, quienes capturaron en flagrancia al asaltante. En audiencia preliminar realizada el 15 de marzo de 2016, ante el Juzgado promiscuo Municipal de Salento, Quindío, la Fiscalía formuló imputación a Martín Andrés Quiroz como autor de un delito de Hurto, calificado por la violencia sobre las cosas, cargo que él aceptó. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

El día 8 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia. Luego de escuchar a las partes, el señor juez emitió el fallo y condenó al acusado a la pena principal de siete (7) meses y veintinueve (29) días de prisión como responsable del delito de Hurto calificado. El Juzgado negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque el delito de Hurto calificado está excluido expresamente para la concesión del subrogado, por el artículo 68 A del Código Penal.

La señora defensora apeló el fallo, porque, a pesar de que su defendido fue condenado por el delito de hurto calificado, el cual se encuentra dentro de las excepciones del artículo 68A del Código Penal, en su concepto y en atención al principio de favorabilidad, sí debe reconocerse el subrogado penal, teniendo en cuenta que la pena impuesta es menor a cuatro años y el procesado reúne las condiciones familiares y sociales necesarias para establecer que no constituye un peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima.

Agregó que existen otros mecanismos para reprender al condenado, y que, en este caso, puede imponerse una caución juratoria en la cual el señor Martín Andrés Quiroz se comprometerá a cumplir los parámetros que la sociedad le exige para vivir sin causar daño alguno y reintegrarse en esta. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encuentra que en el presente caso no se reúnen todos los requisitos necesarios para que el procesado pueda ser beneficiario con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque el artículo 63 del Código Penal contempla como requisito para ello que el delito por el cual se profirió sentencia condenatoria no sea ninguno de los contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del mismo código.

La concesión de beneficios y subrogados penales no es automática y está supeditada al cumplimiento de requisitos previamente fijados por el legislador (principio de legalidad, artículo 29 de la Constitución Política), el que, en ejercicio de su libertad de configuración, puede establecer restricciones y prohibiciones, para hacer efectiva la política criminal del Estado, por medio del tratamiento más o menos severo de conductas punibles que en criterio del Congreso crean mayor o menor daño en la comunidad.

Para efectos de los procesos penales, en su libertad de configuración de las normas y de acuerdo con lo que considere necesario para el interés general, el Congreso puede establecer beneficios para los procesados y condenados o restringirlos o prohibirlos, con fundamento en diversos criterios, como pueden ser la gravedad de algunos delitos o el impacto social que ellos causen.

Así lo hizo en el artículo 68 A del Código penal, específicamente con la modificación hecha por la ley 1709 de 2014, aplicable al presente caso, en el que se endureció la reacción estatal frente a algunos comportamientos lesivos para los intereses jurídicos de la comunidad, que causan gran impacto en la misma y que, en criterio de la Rama Legislativa del poder público, requieren de mayor represión, forma de legislar que no contraría, como lo ha declarado frente a leyes similares, por ejemplo, en la sentencia C-762 de 2002.

Para esta Sala, la exclusión de subrogados para quienes cometan delitos de Hurto calificado es clara. Ahora bien, sobre la interpretación que debe darse al numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de 2014, que regula la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, frente a las exclusiones de beneficios fijadas por el canon 68 A de esa normativa, modificado también por la misma ley, esta Sala ya ha expresado su criterio, en sentencia de diciembre 16 de 2014 (radicado 63-001-60-00033-2014-00458), reiterado en auto de mayo 29 de 2015 (radicación 63-001-60-00000-2014-00102), ambas con ponencia de la magistrada Claudia Patricia Rey Ramírez, en los siguientes términos: “Para esta Colegiatura no existe duda alguna frente a la interpretación del presente canon, pues la norma no genera ambigüedades que permitan realizar alguna interpretación adicional.

Es evidente que otorgó dos posibilidades para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La primera de ellas, es cuando la persona no posee antecedentes penales y el delito no está prohibido, evento en el que se concede de manera automática con el solo cumplimiento del requisito objetivo de la pena. La segunda alternativa es para aquellos que sí tienen antecedentes penales, caso en el que se requiere además de que la pena no supere los 4 años de prisión, que no esté excluida de los punibles del inciso 2 del artículo 68A y que del análisis de su conducta social, familiar y personal se infiera que no es necesario el cumplimiento de la aflicción en establecimiento carcelario.

No fue un vacío del legislador como lo entiende el defensor que no se haya previsto el caso en que el sujeto no tuviera antecedentes pero la conducta sí estuviera incluida dentro de los punibles del 68A, precisamente por eso en el segundo requisito se agregó la conjunción “y”, lo que significa que necesariamente el delito que se está juzgando no puede tratarse de uno de los prohibidos.

Además, entiende esta Corporación que con la inclusión de esas determinadas conductas punibles en la negativa de otorgar subrogados y todo tipo de beneficios, lo que pretende el legislador es castigar con mayor severidad a los delitos que atentan contra bienes jurídicos más relevantes según su política criminal, además de servir de prevención general para que se dejen de ejecutar.” En esas decisiones, este Tribunal también expuso que no comparte la interpretación que la defensa hace en el sentido que cuando el delito se encuentra dentro del listado del inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal, no se entiende que está excluido de beneficios, sino que debe analizarse el requisito subjetivo del numeral 3, pues, de acuerdo con lo que se ha expresado, en ambas posibilidades, es decir, con o sin antecedentes, el punible no debe estar excluido.

La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP 16022-2014 de noviembre 20 de 2014 (radicación 41.434), al analizar un caso de una persona procesada por varios delitos excluidos de beneficios por el artículo 68 A del Código Penal, quien pretendía que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concluyó que no era posible otorgar el subrogado porque en el numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, “se señala que el juez concederá la medida, es decir, el subrogado, si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 de 2000, siempre que se cumpla con el requisito objetivo señalado en el numeral 1º del mismo precepto, valga acotar, que la pena impuesta sea de prisión y no exceda de 4 años.” En estas condiciones, la Sala comparte la solución que el Juzgado de primera instancia dio a la situación planteada, pues, si bien la pena privativa de la libertad es inferior a 4 años y el procesado carece de antecedentes penales, el delito de Hurto Calificado está excluido expresamente para la concesión del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El planteamiento sobre la imposición de una caución juratoria como pena alternativa, que propone la abogada defensora, no fue desarrollado debidamente, pues, se limitó a enunciar que hay otras formas de sancionar los delitos, pero sin expresar razones de hecho y de derecho que permitan saber por qué en este caso debería prescindirse de la pena de prisión, aspecto que, además, no fue propuesto en primera instancia. Por lo anterior, se confirmará la sentencia apelada.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia Quindío, mediante la cual condenó al ciudadano Martín Andrés Quiroz a la pena principal de siete (7) meses y veintinueve (29) días de prisión como responsable del delito de Hurto calificado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA