Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-61-06334-2017-00008

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2018-05-10

Sujetos procesales: VÍCTIMAS: RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS Y OTROS ÁLVARO TAMAYO DUQUE

REPARACIÓN A LA VÍCTIMA ART. 269 C.P/Incidencia en la dosificación de la pena tratándose de varios acusados y concurso de conductas. “La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor;

(ii) que indemnice los perjuicios causados; y (iii) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”. En tratándose del asunto que se examina, si el procesado pretendía hacerse acreedor de la rebaja de la pena que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%), debía devolver el valor de los elementos apropiados y reparar los daños causados antes del proferimiento de la sentencia de primera instancia (…).

En el asunto que nos ocupa, es palmario que la a quo no obró de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 269 del Código Penal, pues de un lado, no disminuyó la pena dentro de los parámetros allí descritos, esto es “…de la mitad a las tres cuartas partes”; y, de otro, aplicó una reducción del 10% (…). En torno al caso del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, quien fue condenado a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en perjuicio del patrimonio económico del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, quedó establecido que procedió a la reparación de este, por lo que hay lugar a reconocer la rebaja de que trata el artículo 269 del Código Penal; por ello, se otorgará a su favor la disminución del 50% de la pena, quedando en definitiva en 36 meses de prisión. Lo anterior, porque no es viable dividir ese 50% en los cinco casos denunciados por los afectados (…) pues la reducción prevista en el artículo 269 del C. P., solo tiene incidencia en aquellos eventos en los cuales, se itera, se ha hecho de manera clara y cierta la reparación, esto es, acá solo operó en uno de los cinco eventos relacionados, destacándose que al procesado TAMAYO DUQUE se le tribuyó y condenó por una sola conducta punible de hurto calificado y agravado (…).

La Sala, de acuerdo con lo anterior, procederá a la redosificación de las penas de los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, teniendo en cuenta que así no hayan participado en la reparación de los perjuicios en favor del señor GONZÁLEZ RIVAS, también tendrán derecho a la reducción por el mismo monto del implicado TAMAYO DUQUE, pero únicamente con respecto de la conducta punible en la que se produjo la reparación, por obvias razones Los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, fueron condenados por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 240 inciso 2º del Código Penal), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365) y concierto para delinquir (canon 340, inciso 1º, ibídem), punibles entre los cuales la a quo escogió como delito base uno de los hurtos calificados y agravados, tasándolo en 144 meses –dentro del primer cuarto mínimo- y le agregó 16 meses por el concurso homogéneo y 12 y 6 meses más por el heterogéneo por los injustos contra la seguridad pública (Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir), para un quantum de 178 meses que fue reducido a 89 meses, por el reconocimiento de la rebaja del 50% por el allanamiento a cargos.

Así las cosas, la disminución por reparación no es sobre el monto total de la pena correspondiente a 89 meses, como lo consignó la jueza de primera instancia, sino frente a la conducta punible de hurto calificado y agravado ejecutada en perjuicio del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS y por la cual se asignaron solo 4 meses al formar parte del concurso homogéneo y sucesivo, motivo por el que haciéndose extensiva la reparación efectuada por ÁLVARO TAMAYO DUQUE a estos procesados, se procederá a la rebaja del 50% de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal, se itera, en relación con dicho punible, lo que arroja un descuento de 2 meses, quedando la pena definitiva en 88 meses de prisión; no obstante, en la medida que la sanción resulta mayor a la fijada en primera instancia, por hallarnos frente a la figura del apelante único, no es dable desmejorar la situación de dichos investigados; por lo tanto, en aras de no desconocer el principio de la non reformatio in pejus, la sanción que les fue señalada se mantendrá.”.

CITAS: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 3 de mayo de 2017, radicado número 48.640. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Radicado 63-001-61-06334-2017-00008 Acusado ÁLVARO TAMAYO DUQUE BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA CRITIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ Delito Hurto Calificado y Agravado Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Concierto para delinquir Asunto Apelación sentencia condenatoria H: 8:30 A. M. Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 067 del 10 de mayo de 2018.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, contra la sentencia del 10 de abril de 2018, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, condenó a los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, por las conductas punibles de Hurto Calificado y Agravado en concurso Homogéneo y Sucesivo, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir; y al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, por el delito de hurto calificado y agravado. 2.

HECHOS La investigación tuvo origen en las denuncias instauradas por los señores RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ ROJAS, PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORA y WILMAR ALEXANDER ÁVILA GUIÉRREZ, en su orden, por hechos ocurridos en la ciudad de Armenia, Barrio Las Colinas, Manzana 2, el 23, 27 y 29 de abril; 14 de junio; y, 29 de julio de 2017.

Los denunciantes, señalaron que fueron objeto de diferentes hurtos por parte de una organización delictiva conformada por los señores ÁLVARO TAMAYO DUQUE, BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, quienes mediante la utilización de armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias y del producido de sus trabajos. En ese contexto, el señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, afirmó que en su condición de visitador de tiendas, el 23 de abril de 2017, se encontraba con una clienta en el citado sector cuando cuatro jóvenes con cuchillos lo despojaron de $ 295.000 y un celular Alcatel, ascendiendo lo hurtado a la suma de $355.000.

El señor CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ ROJAS, por su parte, refirió que el 27 de abril de 2017, se hallaba en vía pública del Barrio Las colinas, cuando bajó de su motocicleta para atender una señora de una tienda, un joven se le acercó con un revólver y otro con un cuchillo, lo requisaron y se apropiaron de $460.000 que llevaba en efectivo, un celular Sony Spiria, sus documentos personales y tarjetas débito y crédito, todo por un valor de $1.800.000.

El señor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, indicó que el 29 de abril de 2017, se encontraba en el barrio las Colinas Manzana 2, entregando como distribuidor un pedido de huevos, cuando fue abordado por un sujeto con un cuchillo y otro que lo intentaba tumbar al piso, momento en el que le arrebataron en efectivo $ 826.000., de los cuales llevaba $40.000. en un canguro, en monedas.

El ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORA, promediando las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 P.M.) del 14 de junio de 2017, en el barrio Las Colinas de Armenia, cuando cubría la ruta Nº 10 conduciendo el bus de servicio urbano adscrito a la empresa COOBURQUIN, después de dejar el último pasajero, fue abordado por un sujeto que portando arma de fuego, lo despojó de $450.000., en efectivo.

El señor WILMAR ALEXANDER ÁVILA GUTIÉRREZ, indicó en su denuncia, que hacia las doce y quince minutos del medio día (12:15 P. M.) del 29 de julio de 2017, en su condición de trabajador de la empresa EFIGAS, estaba en la Mz 2, Sector 12, Casa 61 del barrio las Colinas de Armenia, revisando el contador cuando un joven se le acercó y amenazándolo con un cuchillo, le quitó un PDA avaluado en $2.100.000, un detector de Monóxido cuyo valor es de $1.500.000, un celular marca Moto G de 4ª generación de $ 1.000.000., $400.000 en efectivo, un cortafrío avaluado en $ 49.000, un metro Stalin de $ 15.000, un canguro de $60.000 y varias llaves avaluadas en $20.000.

Lo hurtado llegó a la suma de $5.144.000. La Fiscalía, el 25 de septiembre de 2017, solicitó al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, la expedición de las órdenes de captura en contra de los señores ÁLVARO TAMAYO DUQUE, BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ; el 2 de octubre de 2017, se dispuso la práctica de la diligencia de allanamiento y registro a dos inmuebles; el primero, ubicado en el barrio Las Colinas Mz 2, Sector 3, casa 20, donde se procedió a la aprehensión de BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA; y, el segundo, en la Mz 3, sector 5 casa 2.

El 2 de octubre se produjo la captura de ÁLVARO TAMAYO DUQUE; y el 3 de octubre de 2017, la de CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Armenia, el 3 de octubre de 2017, dio curso a las audiencias preliminares de control de legalidad de las diligencias de registro y allanamiento y de la captura; formulación de imputación, cancelación de las órdenes de aprehensión e imposición de medida de aseguramiento.

El funcionario halló ajustada a la legalidad las capturas como las diligencias de registro y allanamiento; la Fiscalía, por su parte, puso en conocimiento de los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, que los investigaba por las conductas punibles de Hurto -artículo 239 del Código Penal-, Calificado de conformidad con lo prescrito por el artículo 240 inciso 2, por cuanto pusieron a las víctimas en condición de indefensión; y, agravado, por la circunstancia prevista en el artículo 241 numeral 10 ibídem, esto es, por obrar en coparticipación criminal, en concurso con las conductas punibles de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del C. P.; y, Concierto para Delinquir, descrito en el artículo 340 ibídem; y, al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE se le imputó el delito de hurto calificado y agravado, en detrimento económico del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS; cargos que los imputados aceptaron.

El juez, atendiendo petición de la fiscalía, les impuso a los investigados en referencia, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; sin embargo, ordenó poner al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por cuanto se hallaba en prisión domiciliaria, quedando la efectivización de la medida impuesta supeditada a la decisión que adoptara ese despacho judicial. 3.2.

La Fiscalía, en consonancia con lo indicado, junto con los anexos pertinentes, el 23 de noviembre de 2017, presentó el respectivo escrito de acusación, por las conductas punibles objeto de la imputación, es decir, Hurto Calificado y Agravado en concurso Homogéneo Sucesivo, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir; asunto que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, despacho que el 20 de febrero de 2018, dio curso a la audiencia de verificación del allanamiento a cargos y emisión de sentencia, la cual emitió el 10 de abril de 2018.

4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La funcionaria de primer nivel, después de hallar demostradas las exigencias a las que alude el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en torno a las existencia de las conductas punibles y la responsabilidad penal de los acusados, señaló que los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, incurrieron en las conductas punibles de hurto, descrito en el libro II, título VII; capítulo I, artículo 239 del C. P., calificado de conformidad con la circunstancia descrita en el numeral 2 del artículo 240, porque se ejerció violencia sobre las personas y, agravado de acuerdo con lo prescrito por el numeral 10 del artículo 241, en concurso homogéneo y sucesivo; y, en concurso heterogéneo con las conductas punibles de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 y Concierto para Delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal, por lo que les impuso 6 años, 8 meses y 3 días de prisión; condenó al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE por el punible de hurto calificado y agravado a la pena de 5 años, 4 meses y 24 días de prisión, cometido en perjuicio del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS; además, les impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la condena principal; les negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó que se tuviera como parte cumplida de la sanción el tiempo que han permanecido privados de la libertad por cuenta de las diligencias.

5. RECURSO DE APELACIÓN 5.1 La defensa del acusado ÁLVARO TAMAYO DUQUE impugnó el fallo. Reprocha la dosificación de la pena efectuada por la a quo, bajo el argumento que al fijar la sanción en 72 meses de prisión, al reconocerle el descuento por concepto de reparación de perjuicios al que hace referencia el canon 269 del Código Penal, el cual oscila de la mitad a las ¾ partes, en el entendido que su asistido indemnizó integralmente al señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, la reducción se hizo solo por el equivalente al 10% de la sanción impuesta, guarismo que no se compadece ni siquiera con el mínimo establecido por la ley, equivalente al 50%.

Aseveró, además, que la funcionaria procedió a dividir el 50% en cinco partes por ser el número de hurtos imputados, lo que no tiene lógica, por cuanto la responsabilidad es individual y a su representado no le asiste ningún compromiso respecto de las otras 4 víctimas de los hurtos por los que se condenó a los demás procesados; por ello, invoca la modificación del fallo de primera instancia y se fije la dosificación reconociendo la diminuente prescrita en el artículo 269 del Código Penal.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal, atendiendo los argumentos signados por el impugnante, debe establecer si la reducción de pena que por razón de la reparación prevista por el artículo 269 del C. P., fijada por la a quo en favor del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, se ciñe a derecho. El fallo impugnado, como se ha indicado, fue el producto de la aceptación de cargos por parte del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE; luego, no se cuestiona el juicio de responsabilidad sino el quantum por virtud de la reducción de pena que debe aplicarse a tenor de lo señalado en el artículo 269 del Código Penal.

La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor; (ii) que indemnice los perjuicios causados; y (iii) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”.

En tratándose del asunto que se examina, si el procesado pretendía hacerse acreedor de la rebaja de la pena que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%), debía devolver el valor de los elementos apropiados y reparar los daños causados antes del proferimiento de la sentencia de primera instancia; entonces, en torno al primer presupuesto, se deduce que el 16 de marzo de 2018, se allegó un memorial suscrito por el señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, señalando que había sido indemnizado integralmente por los daños y perjuicios causados por sus agresores; los elementos que le fueron hurtados, se tasaron en $355.000.

La a quo, en fallo del 10 de abril de 2018, consideró adecuado aplicar una rebaja del 10% de la pena definitiva a cada uno de los acusados, a pesar de que el procesado TAMAYO DUQUE, a través de su familia, haya sido quien realizó la indemnización, cuando todos los acusados -BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA, CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ y ÁLVARO TAMAYO DUQUE-, participaron en la afectación del patrimonio del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 3 de mayo de 2017, radicado número 48.640, con ponencia del magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, frente a la temática que nos ocupa, precisó: “… Sea lo primero indicar siendo el delito una fuente de obligaciones para el infractor penal de naturaleza solidaria respecto de todos sus autores y partícipes, al tenor del artículo 96 de la Ley 599 de 2000, de igual modo es claro que, la rebaja por reparación integral es extensiva a todos y cada uno de ellos –no siempre en la misma proporción-, independientemente de que sea uno el que lleve a cabo el acto de indemnización (CSJ SP, 13 feb. 2003, rad. 15613, reiterado en CSJ SP, 22 jun. 2006, rad. 24817)…”  En el asunto que nos ocupa, es palmario que la a quo no obró de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 269 del Código Penal, pues de un lado, no disminuyó la pena dentro de los parámetros allí descritos, esto es “…de la mitad a las tres cuartas partes”; y, de otro, aplicó una reducción del 10% en relación con los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ a todas las conductas de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir a ellos imputadas, cuando la reducción procedía solo con respecto a la conducta punible que afectó el patrimonio económico del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS.

En torno al caso del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, quien fue condenado a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en perjuicio del patrimonio económico del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, quedó establecido que procedió a la reparación de este, por lo que hay lugar a reconocer la rebaja de que trata el artículo 269 del Código Penal; por ello, se otorgará a su favor la disminución del 50% de la pena, quedando en definitiva en 36 meses de prisión. Lo anterior, porque no es viable dividir ese 50% en los cinco casos denunciados por los afectados, señores PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ ROJAS, JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORA y WILMAR ALEXANDER ÁVILA GUIÉRREZ, como equivocadamente lo entendió la servidora de primer nivel, pues la reducción prevista en el artículo 269 del C. P., solo tiene incidencia en aquellos eventos en los cuales, se itera, se ha hecho de manera clara y cierta la reparación, esto es, acá solo operó en uno de los cinco eventos relacionados, destacándose que al procesado TAMAYO DUQUE se le tribuyó y condenó por una sola conducta punible de hurto calificado y agravado, siendo víctima el señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS.

La Sala, de acuerdo con lo anterior, procederá a la redosificación de las penas de los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, teniendo en cuenta que así no hayan participado en la reparación de los perjuicios en favor del señor GONZÁLEZ RIVAS, también tendrán derecho a la reducción por el mismo monto del implicado TAMAYO DUQUE, pero únicamente con respecto de la conducta punible en la que se produjo la reparación, por obvias razones Los señores BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ, fueron condenados por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 240 inciso 2º del Código Penal), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365) y concierto para delinquir (canon 340, inciso 1º, ibídem), punibles entre los cuales la a quo escogió como delito base uno de los hurtos calificados y agravados, tasándolo en 144 meses –dentro del primer cuarto mínimo- y le agregó 16 meses por el concurso homogéneo y 12 y 6 meses más por el heterogéneo por los injustos contra la seguridad pública (Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir), para un quantum de 178 meses que fue reducido a 89 meses, por el reconocimiento de la rebaja del 50% por el allanamiento a cargos.

Así las cosas, la disminución por reparación no es sobre el monto total de la pena correspondiente a 89 meses, como lo consignó la jueza de primera instancia, sino frente a la conducta punible de hurto calificado y agravado ejecutada en perjuicio del señor RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS y por la cual se asignaron solo 4 meses al formar parte del concurso homogéneo y sucesivo, motivo por el que haciéndose extensiva la reparación efectuada por ÁLVARO TAMAYO DUQUE a estos procesados, se procederá a la rebaja del 50% de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal, se itera, en relación con dicho punible, lo que arroja un descuento de 2 meses, quedando la pena definitiva en 88 meses de prisión; no obstante, en la medida que la sanción resulta mayor a la fijada en primera instancia, por hallarnos frente a la figura del apelante único, no es dable desmejorar la situación de dichos investigados; por lo tanto, en aras de no desconocer el principio de la non reformatio in pejus, la sanción que les fue señalada se mantendrá. Por consiguiente, se atenderá favorablemente la pretensión de la defensa del señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE en relación con la reducción de la pena por reparación contemplada en el artículo 269 del Código Penal; por ello, se MODIFICARÁ la sentencia del 10 de abril de 2018, en el sentido de señalar que la pena que en definitiva debe descontar será de 36 meses de prisión; también se modifica la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, determinándola en el mismo monto de la privativa de la libertad; los demás aspectos de la sentencia quedan incólumes.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 10 de abril de 2018, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, Quindío, condenó al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE, por la conducta punible de Hurto Calificado y Agravado, y a los ciudadanos BRAYAN STIVEN HURTADO COMETA y CRISTIAN DAVID LLANO VÁSQUEZ por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso Homogéneo Sucesivo, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Concierto para Delinquir, en el sentido que la pena impuesta al señor ÁLVARO TAMAYO DUQUE se fija, en definitiva, en treinta y seis (36) meses de prisión; por el mismo término -36 meses-, se fija la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Los demás aspectos de la sentencia de primera instancia quedan incólumes.

SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso)