NULIDADES/Violación de garantías fundamentales. Los argumentos del recurso de apelación interpuesto no pudieron ser conocidos por el juez de segunda instancia por pérdida del audio. Derecho de defensa. “Para corregir los actos irregulares que se presenten en el proceso penal y que afecten derechos fundamentales, se han consagrado las causales de nulidad.
La ley 906 de 2004, prescribe la declaratoria de la invalidez de lo actuado por incompetencia del juez o por violación de garantías fundamentales (artículos 456 y siguientes). La nulidad, como se ha precisado por la doctrina y la jurisprudencia desde hace un buen tiempo, es un remedio extremo que no puede aplicarse frente a cualquier irregularidad procesal; solo puede hacerse efectivo cuando se socavan gravemente las bases del debido proceso o del derecho de defensa.
(…). No es posible, entonces, que esta Corporación se pronuncie frente al recurso de apelación propuesto por el defensor del señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO, en la medida que no existe el audio de la audiencia del 17 de abril de 2018, en donde además de reposar lo agotado en la audiencia de lectura de fallo, también se echó de menos los argumentos postulados por la defensa, quien interpuso el recurso de apelación y lo sustentó en desarrollo de la mencionada audiencia, actividad de la defensa que no se adjuntó por escrito; por ello, el único camino a seguir a fin de enderezar el trámite, es el que ahora se asume.
Por lo tanto, el camino a seguir no puede ser otro que DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN, a partir de la audiencia del 17 de abril de 2018, inclusive, en la que se agotó la lectura del fallo, a fin de subsanar la irregularidad detallada.”. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, diez de mayo de dos mil dieciocho.
Radicado 63-19-06-000084-2012-00119 Acusado LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO Delitos Abuso de Confianza H: 8:30 A. M. Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado en Acta No. 065 del 7 de mayo de 2018.
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO contra la sentencia del 17 de abril de 2018, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, Quindío, a través de la cual se condenó al acusado por la conducta punible de abuso de confianza, si no fuera porque se observa la existencia de una irregularidad de carácter sustancial que afecta el debido proceso y, por ende, el derecho de defensa, la cual debe ser declarada. 2.
HECHOS La señora AMANDA SERNA, instauró denuncia en contra del señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO, debido a que este siendo administrador de la finca “El Pinal”, ubicada en la vía que del municipio de Filandia conduce a la ciudad de Armenia, le recibió un ganado correspondiente a cinco (5) reses; una novilla de raza criolla con Cebú tipo F1, de dos años de edad; una vaca pintada blanca entre negro y café, raza normanda; otra vaca raza criolla color rojiza; y, dos terneros criollos, avaluados en $4.500.000., por los cuales ella le pagaba al señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO arrendamiento por el pasto y el cuidado que él les brindara; sin embargo, el 15 de abril de 2012, la señora DIANA PATRICIA GUZMÁN SERNA, hija de la denunciante, arribó al sitio a verificar cómo se encontraba el ganado, siendo informada que el señor VALENCIA GALINDO se había ido y se llevó consigo los semovientes, por lo que lo ubicaron en el municipio de Filandia y lo citaron el 16 de abril de 2012 a la Inspección de Policía de dicha localidad, en donde suscribieron el acta Nº 006 en la cual, aquel se comprometió a entregar el 23 de abril de 2012, el ganado que se había llevado, sin que cumpliera lo indicado. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salento, el 28 de febrero de 2017, llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la cual la Fiscalía puso en conocimiento del implicado LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO que lo investigaba por la conducta punible de abuso de confianza, descrita en el artículo 249 inciso 2 del Código Penal, cargo no admitido por el imputado. 3.2.
La Fiscalía, presentó el escrito de acusación el 23 de mayo de 2017, por la conducta punible de abuso de confianza, descrita en el artículo 249 inciso 2 del Código Penal; audiencia de formulación que el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia surtió el 1 de agosto de 2017; despacho judicial que dio curso a la audiencia preparatoria el 7 de septiembre de 2017; el 10 de noviembre y 12 de diciembre de 2017; el 13 de febrero y 21 de marzo de 2018, celebró el juicio oral, emitiendo sentido del fallo de carácter condenatorio; y el 17 de abril de 2018, realizó la audiencia de individualización de pena y emisión de sentencia.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Promiscuo Municipal de Filandia, Quindío, de acuerdo con la verificación del acta de la audiencia del 17 de abril de 2018, condenó al señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO a la pena de 16 meses de prisión y multa a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, por la suma de $7.812.420, equivalente a diez (10) S.M.L.M.V., al ser hallado responsable del delito de abuso de confianza; asimismo, impuso la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal; además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, previa constitución de caución juratoria y acta compromisoria, otorgándosele 3 meses desde la ejecutoria de la sentencia para el pago de la multa impuesta, entre otras disposiciones.
La defensa del señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO interpuso el recurso de apelación contra la sentencia y procedió a hacer la sustentación en dicho acto procesal.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, debe señalar desde ya, que del análisis de la actuación surtida se deduce la existencia de una irregularidad de carácter sustancial que constituye vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, la cual sólo es dable sanear a través del gravoso mecanismo de la declaratoria de nulidad; evento que impide a la Corporación incursionar en el examen de fondo del asunto.
Para corregir los actos irregulares que se presenten en el proceso penal y que afecten derechos fundamentales, se han consagrado las causales de nulidad. La ley 906 de 2004, prescribe la declaratoria de la invalidez de lo actuado por incompetencia del juez o por violación de garantías fundamentales (artículos 456 y siguientes). La nulidad, como se ha precisado por la doctrina y la jurisprudencia desde hace un buen tiempo, es un remedio extremo que no puede aplicarse frente a cualquier irregularidad procesal; solo puede hacerse efectivo cuando se socavan gravemente las bases del debido proceso o del derecho de defensa.
En ese sentido, se recuerda, el 19 de abril de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, Quindío, remitió a esta Corporación el proceso radicado al número 63-19-06-000084-2012-00119, que se tramita contra el señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO por la conducta punible de abuso de confianza, a fin de que conociera la alzada interpuesta por la defensa del acusado en la audiencia de lectura de sentencia del 17 de abril de 2018; actuación recibida en la Secretaría de la Sala Penal, el 24 de abril; un día después, ingresó al Despacho.
Revisada la actuación, en particular el récord de la audiencia del 17 de abril de 2018, a fin de resolver el recurso de apelación, se constató que de la misma solo quedó registrado un minuto, por lo que se entabló comunicación el 26 de abril de 2018, con el juzgado de origen -abonado telefónico 7582010-, siendo atendidos por el señor GONZALO CARDONA, escribiente de ese despacho, quien refirió que le comunicaría al juez dicha situación y procederían a buscar en el equipo correspondiente la audiencia de individualización de pena y sentencia referida, sin obtener resultados positivos, según lo informó el citado empleado a través de la llamada del 27 de abril de 2018, razón por la cual, de manera escrita se requirió al Juez Promiscuo Municipal de Filandia, Quindío, en esa misma fecha, para que informara sobre la existencia del citado registro, contestando mediante oficio Nº 503 del 2 de mayo de 2018, que no había sido posible obtener el record de la audiencia, por lo cual debían acudir a la mesa de ayuda de la Rama Judicial para que intentara recuperar la información. No es posible, entonces, que esta Corporación se pronuncie frente al recurso de apelación propuesto por el defensor del señor LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO, en la medida que no existe el audio de la audiencia del 17 de abril de 2018, en donde además de reposar lo agotado en la audiencia de lectura de fallo, también se echó de menos los argumentos postulados por la defensa, quien interpuso el recurso de apelación y lo sustentó en desarrollo de la mencionada audiencia, actividad de la defensa que no se adjuntó por escrito; por ello, el único camino a seguir a fin de enderezar el trámite, es el que ahora se asume.
Por lo tanto, el camino a seguir no puede ser otro que DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN, a partir de la audiencia del 17 de abril de 2018, inclusive, en la que se agotó la lectura del fallo, a fin de subsanar la irregularidad detallada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN, a partir de la audiencia de lectura de fallo realizada el 17 de abril de 2018, inclusive, por razón de lo señalado en la motivación que precede.
SEGUNDO: DISPONER, la remisión de las diligencias de manera inmediata al Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, lugar de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO