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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00037-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-05-17

Sujetos procesales: JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO FISCALÍA CERO SECCIONAL DE ARMENIA

HECHO SUPERADO/Respuesta a derecho de petición durante el trámite de la acción de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO ACCIONADO: FISCALÍA CERO SECCIONAL DE ARMENIA RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2018-00037-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 070 Armenia, Quindío, mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO, en contra de la Fiscalía Cero Seccional de Armenia, Quindío.

HECHOS RELEVANTES El señor JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO narra, en síntesis, que el día 26 de marzo del presente año, solicitó a la Fiscalía Cero Seccional de Armenia, Quindío, mediante derecho de petición, se evaluara de manera objetiva y estricta la tipificación del punible de Violencia contra Servidor Público, concerniente con la investigación que se tramita en tal despacho, en contra de Juan Camilo Salazar López, donde él funge como víctima y que debió ser tipificado como tentativa de Homicidio, puesto que las lesiones que sufrió casi terminan con su vida, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Asimismo, peticionó se le informara si quien actúa como indiciado en tal investigación, cuenta con alguna restricción judicial que le impida salir del país. Aduce el demandante que hasta la fecha de presentación de la referida acción constitucional, no ha recibido respuesta alguna del requerimiento efectuado. Anexó copia de la petición radicada bajo el No. 20183150063242 e informe pericial de Clínica Forense, efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En consecuencia, solicita: “(…) ordenar a la Fiscalía Cero Seccional de Armenia, que, en el término de 48 horas se sirva responder de fondo la petición impetrada por el suscrito el 26 de marzo del año 2018, previendo o anunciándoles que deben responder de fondo a cada de una de las partes del derecho de petición”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 11 de mayo del presente año, se asumió el conocimiento de esta acción, disponiendo vincular a la Fiscalía Cero Seccional de Armenia, a efecto que se pronunciaran sobre los hechos relatados en el escrito de tutela y ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

El Fiscal del despacho accionado, en respuesta al empeño tutelar se pronunció sobre cada uno de los hechos; así extractó los antecedentes del proceso que se adelanta en contra de JUAN CAMILO SALAZAR LÓPEZ, allegando copias de algunas piezas procesales. Igualmente, informó que si bien existió un escrito de fecha 26 de marzo de 2018, recibido por el despacho el 2 de abril del mismo año, de ninguna manera existió vulneración al derecho de petición de JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO, por ser un escrito donde únicamente informó su situación y solicitó se valoren de forma objetiva y estricta los sucesos acaecidos para enmarcar la conducta investigada como tentativa de homicidio, por haber existido de forma evidente un peligro contra su vida.

Aseveró que por esa razón fue que ese despacho ordenó la compulsa de copias para que se investigue el delito de homicidio en grado de tentativa. Expuso que la preocupación de la víctima sobre la posible salida del país de su victimario, se explicó con la no imposición de medida alguna de aseguramiento en el acto de imputación por el delito de Violencia contra el Servidor Público, tal como consta en el acta de control de audiencia preliminar.

Indicó que tales circunstancias fueron puestas en conocimiento de la víctima, cuando fue enviada de nuevo al tercer reconocimiento médico legal para el día 7 de mayo de 2018, ello en presencia del asistente del despacho Luis Evelio Ospina Román. Manifestó que si bien el derecho de petición no se contestó de forma escrita, esto aconteció, porque el despacho consideró que era simplemente una información dada por la víctima.

Puntualizó que de la misma se adoptó una decisión oportuna e integra conforme al derecho que le asiste a quien obra como víctima dentro de la actuación y por ello no es viable que prospere la vulneración deprecada por el accionante. Finalmente, anexó constancia de notificación personal al señor Julián Mauricio Torres Viscaíno del referido oficio.

CONSIDERACIONES La queja constitucional aquí formulada se contrae a que la autoridad accionada ha omitido resolver Derecho de Petición, distinguido con el No. 20183150063242, elevado el día 26 de marzo de 2018, cuya copia anexó el accionante (folios 4 y 5). La accionada, Fiscalía Cero Seccional de Armenia, resolvió tal solicitud, mediante el oficio No. 20430-01-02-00-201800287 del 11 de mayo de 2018, en el sentido de que expresó que ese despacho dado el evidente peligro en que se puso la vida del tutelante, ordenó la compulsa de copias para que se investigue el punible de Homicidio en grado de Tentativa.

De igual forma, precisó que al implicado no se le impuso medida alguna de aseguramiento, lo que significa, que no existe decisión judicial que le impida salir del país. La referida petición fue resuelta por la accionada y comunicada al señor JULÍAN MAURICIO TORRES VISCAÍNO en el curso de la presente acción constitucional, superándose así la situación que dio génesis a la misma.

Siendo las cosas de esa forma, no hay lugar a conferir el amparo constitucional reclamado, pues, como quedó expuesto, el fiscal accionado dio respuesta al memorial radicado con el No. 20183150063242 de fecha 26 de marzo de 2018 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la protección constitucional reclamada por JULIÁN MAURICIO TORRES VISCAÍNO, contra la FISCALÍA CERO SECCIONAL DE ARMENIA (Quindío), ante la configuración de un hecho superado.

SEGUNDO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ