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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00181-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-05-17

Sujetos procesales: BLANCA STELLA RAMÍREZ DE MORENO DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS

SANCIÓN POR DESACATO/No debe imponerse cuando en el curso del incidente se advierte el cumplimiento del fallo de tutela, siendo ese el fin primordial de dicho trámite. CITAS: sentencia T-652 de 2010. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: BLANCA STELLA RAMÍREZ DE MORENO ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00181-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.070 Armenia, Quindío, mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018) 1.

ASUNTO La Sala decide la solicitud de la señora BLANCA STELLA RAMÍREZ DE MORENO, de tramitar incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Otros. 2.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2017, esta Sala Penal tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora BLANCA STELLA RAMÍREZ DE MORENO ordenando a los Directores de Sanidad del Ejército y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, así como al representante legal de la sociedad Droservicio Ltda, realizar el trámite respectivo para la entrega del medicamento VERAPAMILO CLORHIDRATO 80 MG, en la cantidad prevista por el médico tratante.

El 10 de abril la tutelante manifestó que no había recibido el reseñado fármaco, días después aportó fórmula médica de fecha 20 de marzo de 2018 que dispuso suministrar a la accionante “verapamilo 80 mg cantidad 60”. En aras de lograr el cumplimiento del fallo se realizaron varias actuaciones, entre ellas, mediante auto del 12 de abril se dispuso requerir a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional, del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, de Sanidad Militar así como a los representantes legales de la sociedad Droservicio Ltda, a fin de que se pronunciaran sobre las actuaciones adelantadas para acatar la orden de tutela.

También se notificó a los superiores jerárquicos de los servidores públicos requeridos para que hicieran cumplir la sentencia. El 27 de abril se dio apertura a incidente de desacato en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de Droservicio y el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya.

El 16 de mayo el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 informó que en esa fecha la accionante recibió varios medicamentos, entre ellos “verapamilo 80 mg cantidad 60”, aportando constancia de entrega firmada por la señora Blanca Stella Ramírez de Moreno.

3. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela. Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela.

Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1. Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.

Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.”[1] Se observa entonces que la omisión que dio lugar a iniciar este trámite incidental, esto es, la entrega del fármaco verapamilo 80mg cantidad 60”, formulado el 20 de marzo de 2018, ha cesado, por tanto la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de Droservicio y el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya, toda vez que -a la fecha- se evidencia cumplido el fallo de tutela, respecto a la omisión informada por la señora Blanca Stella Ramírez de Moreno el 10 de abril de 2018.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por tanto archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Sentencia T-652-10 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.