SANCIÓN POR DESACATO/No es procedente cuando en el curso del incidente se acredita el cumplimiento del fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: ALEJANDRO QUESADA MARULANDA Rep. Legal: LEIDY YANETH MARULANDA MARULANDA ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2012-00045-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.071 Armenia, Quindío, mayo dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala decide la solicitud de la señora LEIDY YANETH MARULANDA MARULANDA, de tramitar incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Otros.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 19 de abril de 2012, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del menor de edad Alejandro Quesada Marulanda vulnerado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Como consecuencia de esa determinación, se ordenó a dicha autoridad la autorización y entrega del medicamento “PAVIVIZUMAB SYNAGIS AMP X 100 Mg” así como: “la prestación del tratamiento integral a favor del menor ALEJANDRO QUESADA MARULANDA, derivado única y exclusivamente de la patología respiratoria denominada CARDIOPATÍA CONGÉNITA DE ALTO FLUJO PULMONAR previamente diagnosticada, atención que comprenderá todo tipo de servicio médico que llegue a requerir el niño con ocasión de dicha enfermedad” El 12 de diciembre de 2017 la progenitora del menor de edad manifestó que no había recibido varios medicamentos, por tanto solicitó dar inicio a incidente de desacato.
En el transcurso de este trámite se acreditó la prestación de algunos servicios, no obstante se determinó que frente a dos medicamentos, esto es, unidades faltantes de salmeterol y nutrición completa libre de lactosa para paciente pediátrico, la demandante debía realizar algunas diligencias, por tanto se le instó para que los llevara a cabo, ordenando que cumplida esa labor, los obligados debía suministrar los medicamentos pendientes.
Si bien la demandante demostró que había realizado la gestión requerida, los obligados no entregaron los medicamentos formulados, razón por la que, entre otras actuaciones, el 30 de abril del año en curso, se dispuso dar apertura a incidente de desacato en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de la sociedad Droservicio Ltda así como el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
El 17 de mayo el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 así como el representante legal de la sociedad Droservicio Ltda y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, informaron que en esa fecha la señora Leidy Yaneth Marulanda recibió, entre otros, los medicamentos seretide 25/125 salmeterol propionato de fluticasona cantidad 01 y nutrición completa libre de lactosa para paciente pediátrico PEDIASURE 400 GR cantidad 7.
Así mismo, por parte de la Secretaría de esta Sala de decisión, en la misma fecha se contactó telefónicamente a la accionante, quien corroboró la prestación de los aludidos servicios médicos, conforme a constancia obrante a folio 176 de la actuación. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela.
Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela. Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1.
Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.” Examinado el caso concreto, atendiendo la información suministrada por los obligados a acatar el fallo de tutela y lo manifestado por la accionante señora Leydi Yaneth Marulanda, conforme a constancia que obra a folio 176 de la actuación, se observa que la omisión que dio lugar a dar apertura al incidente de desacato mediante auto del 30 de abril de 2018, esto es, la entrega de las unidades faltantes de salmeterol y nutrición completa libre de lactosa para paciente pediátrico, a la fecha se encuentra totalmente satisfecha; por tanto, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna en el presente caso.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de la sociedad Droservicio Ltda y el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, toda vez que a la fecha se evidencia el cabal cumplimiento al fallo de tutela respecto de las omisiones que dieron lugar a la apertura de este incidente de desacato.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por tanto archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ