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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-003-2018-00060-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-05-09

Sujetos procesales: GUSTAVO ADOLFO SANTANA PERLAZA INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”

HECHO SUPERADO/Durante el trámite tutelar se entregó al estudiante el subsidio de sostenimiento reclamado al ICETEX. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-003-2018-00060-01 (0168) Armenia, Quindío, nueve de mayo de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 130 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Gustavo Adolfo Santana Perlaza contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX”, trámite al cual fueron vinculados la Nación-Ministerio de Educación Nacional y la Universidad del Quindío.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la educación, a la vida en condiciones dignas, para lo cual solicitó que se ordenara al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior –ICETEX- el pago del subsidio de sostenimiento (fl. 2 c.1). Según la demanda, el tutelista cursa décimo semestre de Trabajo Social en la Universidad del Quindío y es beneficiario del “fondo para comunidades negras”, administrado por la entidad accionada, programa mediante el cual, Gustavo Adolfo Santana recibe un subsidio de sostenimiento cada semestre, para cubrir sus necesidades básicas, subvención que no ha sido desembolsado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior –ICETEX-. 2.

El juez a quo tuteló el derecho fundamental a la educación y dispuso que el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior –ICETEX- consignara las sumas de dinero correspondientes al subsidio del accionante. 3. La entidad oficial accionada impugnó el fallo de primera instancia; recriminó la decisión del a quo, para lo cual expuso la carencia actual de objeto por hecho superado, pues de conformidad con la certificación expedida por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnologías del –ICETEX-, el 2 de febrero de 2018, fue girada la suma de $2.320.289 correspondiente al periodo 2018-1; agregó que hubo extralimitación de las funciones del juez constitucional, pues la acción de tutela resulta improcedente para ordenar el pago de sumas de dinero.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se acreditó que el accionante recibió, aunque tardíamente, el subsidio de sostenimiento reclamado, correspondiente al primer semestre del año 2018. La jurisprudencia enseña que el fenómeno descrito “tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional” (Sentencia T- 021 de 20 de enero de dos mil diecisiete).

En efecto, el accionante denunció que la entidad estatal de crédito educativo no entregó la cuota de sostenimiento correspondiente al primer semestre de 2018; frente a ello, la responsable aportó la certificación mediante la cual se exponen las fechas y valores entregados a Gustavo Adolfo Santana Perlaza desde el año 2016, dentro de los cuales, aparece el giro de dos millones doscientos treinta mil doscientos ochenta y nueve pesos ($2’230.289), correspondientes al periodo echado de menos por el estudiante, pues se hizo con fecha 15 de febrero de 2018 y con número de relación 10597398, como deja ver el documento aportado al expediente y producido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX (fl. 44 c.1).

Sin embargo, el accionante informó al despacho que había recibido el día 17 de abril de 2018, el subsidio de sostenimiento reclamado (fl. 3 c. 2), manifestación que aunque informal, resulta oficial, para inferir con certeza que la pretensión del accionante fue satisfecha y, por ende, cesó la vulneración denunciada, hecho que descarta la protección demandada.

Con todo, se conminará al accionado para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 5 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, promovida por Gustavo Adolfo Santana Perlaza contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX”, trámite al cual fueron vinculados la Nación-Ministerio de Educación Nacional y la Universidad del Quindío y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Prevenir a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional de ahora. Tercero: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-03-003-2018-00060-01 (0168) (Con incapacidad médica) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-003-2018-00060-01 (0168) Exp. No. 63-001-31- 03-003-2018-00060-01 (0168)