Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2018-00051-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-05-07

Sujetos procesales: MARIO ALZATE URREA JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, QUINDÍO, TRÁMITE AL QUE FUERON VINCULADOS MARÍA INMACULADA TABORDA TANGARIFE, MARÍA ADRIANA, MARBELA, LIGIA, JOSÉ ALEJANDRO, MAURICIO ALBERTO, LUIS CARLOS, GRACIELA, NORMA CONSTANZA Y HERNANDO ALZATE URREA.

TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL/Subsidiariedad. No se agotaron los recursos ordinarios en su momento. “…el accionante se abstuvo de debatir las anormalidades que ahora denuncia, dentro del escenario dispuesto por las normas procesales, con lo cual, soslayó el requisito de subsidiariedad, necesario para acudir a la solicitud de amparo. (…).

(…) el promotor del amparo dejó de lado los medios ordinarios de defensa para acudir directamente a la tutela, porque ninguna polémica semejante a la de ahora propuso ante el juzgador del proceso ejecutivo, si se advierte que el interesado y los otros nueve ejecutados guardaron silencio frente al auto que libró mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia (…)”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00051-01 (0162) Armenia, Quindío, siete de mayo de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 124 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Mario Alzate Urrea contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados María Inmaculada Taborda Tangarife, María Adriana, Marbela, Ligia, José Alejandro, Mauricio Alberto, Luis Carlos, Graciela, Norma Constanza y Hernando Alzate Urrea.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso y defensa, para lo cual solicitó que se ordenara al juzgado accionado, que declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo con radicación 2015-00363 (fls. 12 y 13 c. 1). El promotor del amparo narró que María Inmaculada Taborda Tangarife había promovido un proceso ejecutivo en su contra ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío, cobro judicial que adolece de fraude, porque la individualización, identificación y notificación de las partes del proceso se realizó de forma indebida. 2.

La juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que no se agotaron los medios de defensa ordinarios dentro del respectivo trámite judicial, ni tampoco la nulidad denunciada ha sido puesta en conocimiento del juez natural del proceso (fls. 88 a 90 c.1). 3. El accionante recriminó la decisión del fallador de primer grado; para lo cual expuso que carece de recursos económicos para contratar un abogado y agregó que el juzgado accionado ha hecho caso omiso a las diferentes solicitudes que elevó; insistió en el argumento de la indebida individualización y notificación de las partes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el accionante se abstuvo de debatir las anormalidades que ahora denuncia, dentro del escenario dispuesto por las normas procesales, con lo cual, soslayó el requisito de subsidiariedad, necesario para acudir a la solicitud de amparo. El análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional y que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela.

Así, el requisito de subsidiariedad atribuye al accionante la carga de actuar con diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos denunciados dentro de la queja constitucional, así como usar todos los dispositivos ordinarios de defensa dispuestos por las normas procesales aplicables, todo con el propósito de superar la condición que vulnera sus derechos dentro del escenario natural de debate y ante el juez natural de la causa, sin necesidad de acudir al mecanismo excepcional, ni al funcionario con atribuciones constitucionales, pues debe descartarse que este resuelva discusiones inéditas y propias de la controversia planteada originalmente ante aquel.

En el caso en concreto, el accionante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado, fundamentalmente, por indebida individualización y notificación de las partes. Sin embargo, el expediente muestra que el promotor del amparo dejó de lado los medios ordinarios de defensa para acudir directamente a la tutela, porque ninguna polémica semejante a la de ahora propuso ante el juzgador del proceso ejecutivo, si se advierte que el interesado y los otros nueve ejecutados guardaron silencio frente al auto que libró mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia (fl. 176 Cd), a pesar de que el accionante fue notificado personalmente de tal providencia (fl. 142 c.d.), omisiones que provocan el naufragio de la queja constitucional, pues los hechos denunciados permanecieron desconocidos para el juez natural, condición que impide al constitucional asumir su juzgamiento, como lo dispuso la juez a quo.

De otro lado, respecto de la carencia de recursos del accionante para designar apoderado, se advierte que dicha condición fue tenida en cuenta dentro del trámite procesal denunciado, pues el juzgado nombró al abogado José Vicente Roa Rodríguez como apoderado en desarrollo del amparo de pobreza (fl. 59 CD fl. 19 c.1), profesional que aceptó debidamente el encargo (fl. 22 ib.), actuación que permite inferir la presencia de representación judicial para Mario Alzate Urrea, cuyo letrado tiene un compromiso disciplinario en caso de omisiones en su ejercicio oficioso.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Mario Alzate Urrea contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados María Inmaculada Taborda Tangarife, Luis Carlos, Mauricio Alberto, Hernando, Marbela, José Alejandro, María Adriana Alzate Urrea.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00051-01 (0162) (Con incapacidad médica) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-03-001-2018-00051-01 (0162) Exp. No. 63-001-31-03-001-2018-00051-01 (0162)