INCIDENTE DE DESACATO/Notificación de la apertura del incidente de desacato no necesariamente debe ser en forma personal. “Se aclara que esta Sala Penal ha acogido de tiempo atrás el criterio expuesto por la Corte Constitucional en auto 236/13 según el cual, la apertura del incidente de desacato no debe ser notificada personalmente.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Incidente de desacato Radicación 63-001-31-09-005-2017-00082-01 Demandante: Luz Marina Beltrán Gallego Demandada: EPS MEDIMÁS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 065 Siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la consulta que eleva el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia sobre su auto emitido el 25 de abril de 2018, por medio del cual declaró incursos en desacato y sancionó a los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla en calidad de Directora Departamental Quindío, Representante Legal y Gerente de Defensa Judicial de la EPS MEDIMAS, respectivamente.
ANTECEDENTES El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 23 de noviembre de 2017 tutelando los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de la señora Luz Marina Beltrán Gallego, vulnerado por la EPS MEDIMAS. Para hacer efectiva la protección, ordenó a esta entidad prestar todos los servicios médicos relacionados con la patología carcinoma basocelular micronodular -frente de avance disperso- (folio 17/cuaderno principal).
El 9 de abril de 2018, la señora Beltrán Gallego comunicó al Juzgado de primer grado que MEDIMAS EPS no había cumplido con la orden judicial, pues le ordenaron exámenes para remitirlos a Junta Médica, pero los resultados no le han sido entregados, a pesar de que los ha solicitado varias veces, recibiendo evasivas como respuesta. También señala que las autorizaciones para consulta con médico internista y cirujano vascular se encuentran vencidas por la demora de la EPS; por tanto, pide que éstas sean actualizadas.
(folio 1/incidente). El día 10 de los mismos mes y año, el Juzgado dispuso requerir a Claudia Milena Cubides Vallejo en calidad de gerente seccional Quindío, Julio César Rojas Padilla, representante legal judicial y Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, representante a nivel nacional, todos vinculados a la EPS MEDIMAS, aunque el oficio No. 973 que notificó esa decisión fue dirigido a Néstor Orlando Arenas Fonseca como Gerente a nivel nacional de la EPS MEDIMAS.
(folio 20 ss./incidente). Así mismo, requirió a César Augusto Rincón, Secretario de Salud Departamental y Carlos Eduardo Osorio Buriticá Gobernador del Quindío. Como las personas mencionadas guardaron silencio y la demandante manifestó que persistía el incumplimiento, consistente en la entrega de resultados médicos y realización de junta médica para valoración, el 17 de abril de 2018, el Juzgado inició el trámite del incidente por desacato ordenando notificar a Claudia Milena Cubides Vallejo, Julio César Rojas Padilla y César Augusto Rincón para que acataran la orden de tutela, y requiriendo a Néstor Orlando Arenas Fonseca y Carlos Eduardo Osorio Buriticá para que hicieran cumplir el fallo e iniciaran acciones disciplinarias contra los subalternos encargados de obedecerla.
Todos ellos fueron notificados por los medios electrónicos dispuestos por la EPS MEDIMAS para esos efectos y entregados en la Gobernación del Quindío (folios 11 ss/incidente). El 25 de abril de 2018, el juez decidió el trámite incidental e impuso sanciones de 3 días de arresto y multa por valor de 3 salarios mínimos legales mensuales a los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla como Directora Departamental Quindío, Representante Legal Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS, respectivamente.
(folios 41 ss/incidente). Para fundamentar su decisión el juez expuso que la facultad para acatar la sentencia de tutela está en cabeza de las personas contra las cuales se dirigió, sin que ello hubiese sido discutido, además el superior jerárquico, el señor Arenas Fonseca, tampoco se pronunció para informar acerca de las acciones disciplinarias encaminadas cumplir el fallo.
Se abstuvo de sancionar a los servidores públicos vinculados al Departamento del Quindío porque la obligación está a cargo de la EPS. El apoderado judicial de MEDIMAS EPS solicitó declarar la nulidad de lo actuado porque de acuerdo a los estatutos de esa entidad registrados en el Certificado de Cámara de Comercio, el llamado a comparecer en los trámites de desacato es el representante legal judicial Julio César Rojas Padilla, por tanto únicamente contra él debe adelantarse el juicio de responsabilidad subjetiva por incumplimiento al fallo de tutela.
Igualmente, indicó que MEDIMÁS EPS S.A.S. no es sucesora procesal de CAFESALUD EPS S.A. y la vinculación a la primera de ellas no se realizó a través de notificación personal en aras de garantizar el debido proceso, por tanto se configura la causal de nulidad contenida en el artículo 133 del Código General del Proceso. Sostuvo también que los requerimientos no se realizaron a título de dolo o culpa a la persona natural que ejerce el cargo CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales.
Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, el Juez o la Jueza deben comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino determinar la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento, es viable analizar la procedencia de imponer sanción. De antemano se advierte que la instrucción del incidente realizada por el Juzgado de origen fue correcta y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas vinculadas.
Tal como se observa desde el folio 28 hasta el 34, antes de dar apertura al trámite sancionatorio se requirió directamente a Claudia Milena Cubides Vallejo, Julio César Rojas Padilla, César Augusto Rincón Zuluaga y Carlos Eduardo Osorio Buriticá, así mismo se enviaron comunicaciones por el correo electrónico institucional de la EPS MEDIMAS respecto de los dos primeros y fueron entregadas en la Gobernación del Quindío para los demás. Igualmente, si bien el Juez requirió a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez en calidad de representante a nivel nacional de la EPS MEDIMAS, el oficio –también remitido por correo electrónico- se dirigió a Néstor Orlando Arenas Fonseca como Gerente a nivel nacional, siendo este último Presidente de esa sociedad y contra quien se dio apertura al incidente.
Además, el Juzgado vinculó formalmente a los sancionados, precisando las actuaciones que debía desarrollar cada uno, esto es, los señores Rojas Padilla, Cubides Vallejo y Rincón Zuluaga acatar al fallo, los señores Arenas Fonseca y Osorio Buriticá hacerlo cumplir, permitiéndoles defenderse, controvertir pruebas y acreditar el acatamiento de lo ordenado.
Se aclara que esta Sala Penal ha acogido de tiempo atrás el criterio expuesto por la Corte Constitucional en auto 236/13 según el cual, la apertura del incidente de desacato no debe ser notificada personalmente. Así las cosas, el análisis en esta decisión se desarrollará en torno al cumplimiento del fallo y a la responsabilidad objetiva y subjetiva de la persona que debía obedecer.
Frente al primer aspecto, esto es obedecimiento de la orden de tutela, la omisión que motivó el inicio del incidente se relaciona con la falta de entrega de resultados de exámenes médicos practicados a la demandante y necesarios para que acuda a Junta Médica, así como el vencimiento de autorizaciones para consultas médicas con especialistas.
En el transcurso del grado de consulta, se tuvo conocimiento que el 18 de abril la EPS MEDIMAS renovó las aludidas autorizaciones, además ese día le fueron practicados nuevamente los exámenes médicos y le informaron que en un lapso de 15 días podría reclamar los resultados, además el 27 de abril le indicaron que debía esperar 10 días más. Se observa que, a la fecha, el lapso inicial de 15 días para obtener los resultados de exámenes practicados en el transcurso de este trámite incidental aún no ha vencido, entendiendo que éstos son hábiles, así que actualmente no se encuentra demostrado el incumplimiento del fallo de tutela en los aspectos planteados por la demandante, teniendo en cuenta también que, como ella lo explicó, se renovaron las autorizaciones para consultas médicas y para asistir a ellas requiere los mencionados resultados.
En consecuencia, como no existe en la actualidad fundamento para mantener la sanción por desacato objeto de consulta, se revocará en su integridad la providencia consultada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, REVOCA las sanciones por desacato impuestas a los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla en calidad de Directora Departamental Quindío, Representante Legal y Gerente de Defensa Judicial de la EPS MEDIMAS, respectivamente, por las razones atrás expuestas.
Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA