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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2018-00012-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-05-10

Sujetos procesales: RODRIGO ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ COLPENSIONES

HECHO SUPERADO/Durante el trámtie de la acción de tutela se efectúo el pago de la pensión que invocaba el actor en su demanda. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: RODRIGO ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ ACCIONADOS: COLPENSIONES RADICACION: 63-001-31-07-001-2018-00012-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No. 067 Armenia Quindío, mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018) 1.

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la parte accionada, contra el fallo emitido el 19 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital. 2.

HECHOS El señor Rodrigo Antonio Rivera Hernández, actuando a través de apoderada, presentó escrito de tutela el 6 de abril de 2018 narrando que por medio de la Resolución No. SUB 31188 del 31 de enero de 2018 COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez, sin embargo no le han consignado el dinero. Indica que se encuentra en dificultades económicas y padece varias enfermedades.

Pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, mínimo vital, salud, seguridad social y debido proceso, ordenando a COLPENSIONES cancelar el valor reconocido por medio de la mencionada Resolución.

3. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado, despacho que mediante auto del 10 de abril dispuso integrar el contradictorio con la accionada, que guardó silencio.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado tuteló los derechos fundamentales a la vida y mínimo vital ordenando a COLPENSIONES incluir en nómina de pensionados al accionante. 5. IMPUGNACIÓN El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de COLPENSIONES informó que el monto reconocido a favor del accionante ya le fue pagado, por tanto solicitó se declare hecho superado.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se contrae el presente asunto a establecer si se ha configurado hecho superado. Para el efecto, se recuerda que la jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen en el momento de dictarse la sentencia, esta acción pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento, en consecuencia, se configura hecho superado.

Al respecto, en sentencia SU- 540 de 2007, la Corte Constitucional señaló: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

(…) En el asunto examinado, COLPENSIONES adjuntó a su escrito de impugnación certificado expedido por la Dirección de Nómina de Pensionados de esa entidad según el cual, fue consignado a favor del accionante, en calidad de beneficiario de pensión de vejez, el dinero correspondiente a una mesada pensional así como el valor del retroactivo.

De igual manera, se desprende de la constancia secretarial a folio 69 que la apoderada del tutelante informó acerca del pago de ese dinero. Así las cosas, se revocará el fallo impugnado para disponer que sobre esta acción operó el fenómeno del hecho superado, pues en el decurso del trámite de la impugnación de la sentencia desaparecieron los motivos desencadenantes del reclamo tutelar.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo de fecha y origen anotados y, en su lugar, NEGAR la acción de tutela instaurada por RODRIGO ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ, ante la configuración de un hecho superado.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ