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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-001-2018-00012-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jorge Humberto Coronado Puerto

Fecha: 2018-05-10

Sujetos procesales: ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA ARL POSITIVA y EPS MEDIMÁS

HECHO SUPERADO/Durante el trámite tutelar se acreditó que la demandada asumió los gastos de transporte pretendidos por el paciente. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA ACCIONADO: ARL POSITIVA y EPS MEDIMÁS RADICACIÓN: 63-001-31-18-001-2018-00012-01 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.024 Armenia, Quindío, mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la ARL Positiva, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, que tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y mínimo vital.

HECHOS RELEVANTES El 26 de junio de 2015, el accionante ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA sufrió un accidente de trabajo. La ARL Positiva S.A. asumió el proceso de rehabilitación de tres patologías calificándolas como de origen profesional; así mismo, consideró de origen común otros tres diagnósticos. El accionante inconforme con esa decisión acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío, la cual mediante el dictamen No. 1888-2017 del 9 de agosto de 2017, de acuerdo con la evolución de la enfermedad concluyó: “Origen Laboral: Fractura del Sacro y Origen Común: Hiperlordosis lumbar, artrosis facetaria y degeneración discal.”; esta determinación fue objeto del recurso de apelación ante la Junta Nacional, siendo citado por esta última para valoración médica el día 9 de abril de 2018.

Afirma el accionante que para la fecha de presentación de la demanda que originó la presente acción constitucional, esto es, 23 de marzo de 2018, la ARL POSITIVA, se había negado a sufragar los gastos de transporte para la comparecencia a la mencionada cita médica. Señala que la ARL Positiva también ha omitido prestarle varios servicios médicos que requiere.

Pretende que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, petición, dignidad humana, ordenando a la ARL POSITIVA que pague los gastos de transporte para desplazarse a valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. De igual manera, que se reconozcan las incapacidades causadas por patología de origen laboral, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, así como enero y febrero de 2018, además que se autoricen los siguientes servicios en IPS facultadas para ello: aplicación de toxina botulínica, prueba de potenciales evocados somatosensoriales, consulta con psiquiatría, medicamentos amitriptilina de 25 mg, tramadol 37 mg, acetaminofén 325 mg, pregabalina lírica 150 mg y baclofeno 10 mg, así como 10 sesiones de psicoterapia.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 23 de marzo del presente año, se asumió el conocimiento de esta acción por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, que dispuso vincular a la ARL Positiva S.A. y la EPS Medimás, a efecto que ejercieran su derecho de defensa en torno a las pretensiones de la tutela. En providencia del 4 de abril, ordenó notificar este trámite a la Administradora de Pensiones Porvenir S.A. En respuesta al empeño tutelar, la apoderada de la ARL Positiva S.A. informó que no le corresponde pagar los gastos de traslado para acudir a valoración médica, porque la controversia ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez gira entorno a patologías de origen común, siendo el fondo de pensiones quien debe asumir el pago de ese costo.

Respecto de la prestación de servicios médicos afirmó que ya fueron autorizados, en virtud a fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia. La Directora de litigios de PORVENIR S.A., sostuvo que el accionante no ha solicitado el pago de viáticos para acudir a consulta de valoración médica, además sus patologías fueron calificadas en primera oportunidad como producto de accidente de trabajo, por tanto esos gastos deben ser asumidos por la ARL.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez decidió acceder a la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y mínimo vital, ordenando al representante legal de la ARL Positiva suministrar los gastos de transporte para que el accionante y un acompañante acudan a consulta de valoración ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, autorizándola para repetir –si es el caso- contra la entidad que tenía la obligación de asumir ese pago.

Fundó su decisión en que la consulta médica fue programada en ciudad distinta a la residencia del tutelante, éste requiere la ayuda de un tercero para su movilidad, su inasistencia a ella eventualmente le impediría obtener el reconocimiento de prestaciones económicas a que hubiese lugar y ni el demandante ni su familia cuentan con recursos para cubrir ese gasto.

Respecto de las pretensiones relacionadas con la prestación de servicios de salud y pago de incapacidades, consideró que existía sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia que accedió a ellas. Señaló que, al parecer, cursa incidente de desacato por incumplimiento de esa orden de tutela, por tanto negó tales solicitudes.

IMPUGNACIÓN La apoderada de la ARL Positiva S.A. reiteró que no corresponde a esa sociedad asumir los costos por el traslado del accionante para su valoración, porque los diagnósticos motivo de la controversia que debe ser dirimida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, fueron calificados como de origen común, por tanto esa obligación está a cargo de la EPS o la Administradora de Pensiones, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1352 de 2013.

Recalcó que esa información ya había sido comunicada al accionante, a través de oficio del 17 de enero de 2018. En consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado. CONSIDERACIONES El accionante ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA, presentó acción de tutela contra la ARL POSITIVA S.A., al considerar que la misma había venido vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, petición y respeto a la dignidad humana, al haber negado algunos servicios médicos; así como el reconocimiento de los gastos de transporte para trasladarse a la ciudad de Bogotá, para asistir a la consulta médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, señalada para el día 9 de abril de 2018.

El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dispuso ordenar al representante legal de la ARL POSITIVA S.A., suministrar los gastos de desplazamiento y viáticos a favor del accionante y un acompañante para acudir a la aludida valoración. Así mismo, facultó a la ARL POSITIVA, si era del caso, a repetir en contra de la entidad que tenía la obligación de asumir los gastos en que haya incurrido con ocasión del cumplimiento de esta orden constitucional.

Aparece que la apoderada de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. presentó impugnación contra la sentencia mencionada, manifestando que los servicios de traslado y alojamiento que le fueron ordenados al señor ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA, son para la recalificación de pérdida de capacidad laboral de los diagnósticos de ORIGEN COMÚN, por lo tanto no le correspondía asumirlas a esa ARL, como lo establece el Decreto 1352 de 2013, artículo 34.

Así entonces, correspondería a la Sala establecer si la ARL Positiva debía sufragar los gastos de transporte y viáticos del accionante y un acompañante a efectos de asistir a valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, señalada para el día 9 de abril de 2018 en la ciudad de Bogotá, puesto que es el único aspecto que ha sido impugnado a través de mecanismo de disenso que atiende la Sala.

Descendiendo al estudio de la actuación surtida, aparece a folio 2 del cuaderno No. 2, constancia secretarial según la cual, el accionante informó a través de contacto telefónico que asistió a la mencionada consulta médica y la ARL POSITIVA, asumió los gastos de desplazamiento a la ciudad de Bogotá. Habida cuenta que la omisión que dio lugar a amparar los derechos fundamentales por parte del a quo ha cesado porque, se reitera, el accionante ya asistió a la valoración médica señalada y al mismo se le sufragaron los gastos de transporte para el desplazamiento a la ciudad de Bogotá, se declarará el consecuente hecho superado.

Así las cosas, se revocará el fallo impugnado para disponer que sobre esta acción operó el fenómeno del hecho superado, pues en el decurso del trámite de la impugnación de la sentencia desaparecieron los motivos desencadenantes del reclamo tutelar. Recuérdese que cuando “(…) la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido”.

En esas condiciones, resulta inocua cualquier orden tendiente al restablecimiento de la garantía supralegal invocada, ante la configuración de un hecho superado. Corolario de lo discurrido, el ruego tuitivo carece de vocación de prosperidad. Por lo expuesto, esta Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo de fecha y origen anotados y, en su lugar, NEGAR la acción de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE AGUIRRE ARTUNDUAGA, ante la configuración de un hecho superado.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí resuelto a las partes, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO