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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-003-2017-00082-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-04-23

Sujetos procesales: GUSTAVO ADOLFO TORRES GUTIÉRREZ JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA Y NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, DIRECTIVOS DE LA EPS MEDIMÁS

SANCIÓN POR DESACATO/Debe fundarse en la demostración de la responsabilidad subjetiva y en el incumplimiento del fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 003 2017 00082-02 Actor: Gustavo Adolfo Torres Gutiérrez Demandada: Medimás EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 057 Veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, en sus cargos directivos de la EPS Medimás, mediante auto emitido el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este trámite incidental se adelantó para hacer cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 15 de diciembre de 2017 en favor del señor Gustavo Adolfo Torres Gutiérrez, mediante la cual ordenó a Cafesalud y a Medimás reconocer y pagar al actor una serie de incapacidades médicas (folio 17 al 21).

De acuerdo con la información que se tiene en esta Sala, este es el segundo trámite incidental que se adelanta para lograr el cumplimiento de la sentencia proferida en favor del señor Gustavo Adolfo (folio 60 y siguientes, se anexó por la Secretaría de esta Sala). Con auto del 5 de marzo de 2018, el despacho fallador requirió de manera previa a los ciudadanos Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca para que obedecieran el fallo.

Con el fin de comunicar esa disposición se expidieron los oficios del 917 al 921, con sus respectivas constancias de entrega (folio 22 al 29). Vencida la oportunidad para que los requeridos se pronunciaran sobre el cumplimiento del fallo, el señor Juez de primera instancia dio apertura al trámite incidental por desacato en contra de Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, además de otras personas que posteriormente fueron desvinculadas del procedimiento sancionatorio.

Con el fin de enterar la decisión, se profirieron por la secretaría del juzgado los oficios desde el 1.016 al 1.020 (folio 34 al 40). Finalmente, como ya se indicó, el 6 de abril de 2018, el Juzgado impuso sanciones por desacato a los señores Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, como directivos de Medimás, por considerar que continuaban desobedeciendo la sentencia de tutela proferida en favor del actor (folio 42 al 46).

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Ante dicho marco legal, que señala el objetivo y trámite del incidente por desacato, el deber de la autoridad que resuelve la consulta se concreta en los siguientes tópicos: Debe establecerse si el fallo aún está siendo incumplido, en tanto que, como lo ha enseñado la Corte Constitucional, el fin del incidente por desacato es el cumplimiento de la orden judicial, de forma que, una vez verificada la obediencia, resulta inocua la imposición de sanciones.

Si la autoridad judicial encuentra probado el desconocimiento del fallo, debe analizar si la persona vinculada al incidente por desacato es realmente la destinataria de las órdenes emitidas, bien porque se hayan señalado expresamente los responsables de cumplir o porque el juez del desacato lo determinó durante la actuación. Superado lo anterior, como se trata de la imposición de sanciones en contra de las personas (no a las instituciones o empresas a las que representan), el juez debe analizar la responsabilidad subjetiva de los vinculados, para establecer si realmente la desobediencia responde a negligencia del obligado o a su expresa voluntad de desconocer de forma injustificada la sentencia. Finalmente, la autoridad debe establecer si las personas destinatarias de las sanciones fueron vinculadas en debida forma al trámite incidental, si se les informó que un despacho judicial adelantaba una actuación que podía resultar con aflicciones en su contra, y si tuvieron oportunidad de defenderse y de aportar pruebas.

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala aprecia con claridad que la orden continúa siendo desatendida, en tanto que, así lo informó en repetidas ocasiones el actor durante el trámite incidental (folios 33 y 41), y lo confirmó a esta Sala de decisión en comunicación telefónica que se estableció con él. Aunque en el fallo de tutela no se especificaron las personas destinarias de las órdenes, el Juzgado endilgó dichas responsabilidades al representante judicial y al gerente general de la EPS, sin que ninguno de los dos ciudadanos acudiera ante el despacho para negar dichas posibilidades.

Adicionalmente, de acuerdo con escrito enviado por Medimás a esta Sala, el señor Rojas Padilla sí se encuentra adscrito a la planta de personal de la promotora de salud como representante judicial (folio 58). La responsabilidad subjetiva de los vinculados en este caso se desprende de los documentos aportados por el actor, en los que se evidencia que Medimás ha cumplido el fallo de forma parcial, omitiendo algunas incapacidades específicas, de donde se infiere que la decisión judicial no es imposible de acatar, de forma que es dado afirmar razonablemente que la desobediencia es por negligencia o la voluntad de los ciudadanos vinculados, que no han dispuesto las gestiones necesarias para lograr el acatamiento total.

En este caso se respetaron estándares mínimos del debido proceso sancionatorio: las normas que se aplicaron para imponer aflicciones son previas, las personas destinatarias fueron debidamente vinculadas, tuvieron la oportunidad de defenderse y aportar pruebas, y los castigos impuestos son proporcionales a las omisiones imputadas. Así las cosas, como el fallo continúa siendo incumplido de forma injustificada, y a los responsables de obedecer se les respetó el derecho al debido proceso en el trámite incidental, la Sala encuentra necesario confirmar las sanciones por desacato impuestas.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones por desacato impuestas a Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, en sus cargos directivos de la EPS Medimás. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA