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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-005-2014-00039-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-04-27

Sujetos procesales: LUZ DARY GRAJALES GÓMEZ CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA Y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA EN CALIDAD FUNCIONARIOS DE LA EPS MEDIMAS.

SANCIÓN POR DESACATO/Comprobación de la responsabilidad subjetiva y objetiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Incidente de desacato Radicación 63-001-31-09-005-2014-00039-02 Demandante: Luz Dary Grajales Gómez Demandada: EPS MEDIMÁS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 061 Veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la consulta que eleva el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia sobre su auto emitido el 20 de abril de 2018, por medio del cual declaró incursos en desacato y sancionó a los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla en calidad de Directora Departamental Quindío, Representante Legal y Gerente de Defensa Judicial de la EPS MEDIMAS, respectivamente.

ANTECEDENTES El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 20 de mayo de 2014 tutelando los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la señora Luz Dary Grajales Gómez, vulnerados por la EPS-S Cafesalud, hoy MEDIMAS. Para hacer efectiva la protección, ordenó a esta entidad autorizar la prestación de servicios relacionados con valoración por especialista en fisiatría, para el manejo integral en terapias del dolor, rehabilitación y nutricional, en aras de establecer el cuadro de “desacondicionamiento físico” de la actora, brindándole a ella y un acompañante el transporte, hospedaje y alimentación desde su residencia hasta el lugar destinado para recibir la atención médica (folios 30 ss).

El 2 de abril de 2018, la señora Grajales Gómez comunicó al Juzgado de primer grado que MEDIMAS EPS no había cumplido con la orden judicial, pues no le había proporcionado el transporte de ella, ni de un acompañante, desde su lugar de residencia hasta donde recibe la atención médica que necesita (folio 1/incidente). El día 3 de los mismos mes y año, el Juzgado dispuso requerir a Claudia Milena Cubides Vallejo en calidad de Gerente seccional Quindío, Julio César Rojas Padilla, representante legal judicial y Néstor Orlando Arenas Fonseca, representante a nivel nacional, todos vinculados a la EPS MEDIMAS.

(folio 5 ss./incidente). Como las personas mencionadas guardaron silencio y la demandante manifestó que persistía el incumplimiento, consistente en que no le brindan el transporte para dirigirse al tratamiento de diálisis programado semanalmente, el 9 de abril de 2018, el Juzgado inició el trámite del incidente por desacato ordenando notificar a Claudia Milena Cubides Vallejo y Julio César Rojas Padilla a fin de que acataran la orden de tutela, requiriendo a Néstor Orlando Arenas Fonseca para que hiciera cumplir el fallo e iniciara acciones disciplinarias contra los subalternos encargados de obedecerla.

Todos ellos fueron notificados por los medios electrónicos dispuestos por la EPS MEDIMAS para esos efectos (folios 11 ss/incidente). El 20 de abril de 2018, el juez decidió el trámite incidental e impuso sanciones de 3 días de arresto y multa por valor de 3 salarios mínimos legales mensuales a cada uno de los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla como Directora Departamental Quindío, Representante Legal Nacional y Gerente de Defensa Judicial de MEDIMAS EPS, respectivamente.

(folios 19 ss/incidente). Para fundamentar su decisión, el juez expuso que la facultad para acatar la sentencia de tutela está en cabeza de las personas contra las cuales se dirigió, sin que ello hubiese sido discutido; además el superior jerárquico, el señor Arenas Fonseca, tampoco se pronunció para informar acerca de las acciones disciplinarias encaminadas cumplir el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, el Juez o la Jueza deben comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino determinar la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento, es viable analizar la procedencia de imponer sanción. De antemano se advierte que la instrucción del incidente realizada por el Juzgado de origen fue correcta y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas vinculadas.

Tal como se observa desde el folio 5 hasta el 18, antes de dar apertura al trámite sancionatorio se requirió directamente a Claudia Milena Cubides Vallejo, Julio César Rojas Padilla y Néstor Orlando Arenas Fonseca, así mismo se enviaron comunicaciones por el correo electrónico institucional de la EPS MEDIMAS. Además, el Juzgado vinculó formalmente a los sancionados, precisando las actuaciones que debía desarrollar cada uno, esto es, los señores Rojas Padilla y Cubides Vallejo acatar al fallo, el señor Arenas Fonseca hacerlo cumplir, permitiéndoles defenderse, controvertir pruebas y acreditar el cumplimiento de lo ordenado.

Así las cosas, el análisis en esta decisión se desarrollará en torno al cumplimiento del fallo y a la responsabilidad objetiva y subjetiva de la persona que debía obedecer. En el presente caso, la omisión que motivó el inicio del incidente se relaciona con la prestación del servicio de transporte para acudir a procedimiento de diálisis. Se observa que el fallo de tutela incluyó el deber de brindar “a la paciente y un acompañante el transporte desde su lugar de residencia hasta el lugar donde va a recibir la atención médica”, sin mencionar a qué patología estaba limitada esa orden; no obstante, al revisar la motivación de esa providencia se observa que ella hace alusión a las “dolencias que se vienen tratando” dentro de las cuales se encuentra la insuficiencia renal.

En consecuencia, resulta claro para la Sala que la situación manifestada por la incidentante se encuentra dentro de la orden de tutela, sin que se hubiese acreditado su acatamiento, pues los obligados no se pronunciaron, denotando desinterés en cumplir la sentencia, así que las conclusiones a las que llegó el señor juez, en relación con la desobediencia al fallo, fueron acertadas.

Así las cosas, como la orden de tutela sigue siendo incumplida frente al suministro de transporte para acudir a la atención médica necesaria para tratar la insuficiencia renal de la demandante, y a los vinculados se le respetaron sus derechos fundamentales en el trámite incidental, se confirmará la sanción por desacato objeto de consulta.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a los ciudadanos Claudia Milena Cubides Vallejo, Néstor Orlando Arenas Fonseca y Julio César Rojas Padilla en calidad de Directora Departamental Quindío, Representante Legal y Gerente de Defensa Judicial de la EPS MEDIMAS, respectivamente.

Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA