Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-003-2018-00041-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-04-25

Sujetos procesales: JOSÉ LUIS CARMONA VÁSQUEZ JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTENEGRO, QUINDÍO, TRÁMITE AL QUE FUERON VINCULADOS EIDER SADY MORENO LÓPEZ, LUZ ELIDA VEGA CÁRDENAS, GLORIA INÉS HERNÁNDEZ TRUJILLO Y A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMENIA, QUINDÍO.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/Subsidiariedad. “el expediente muestra que el promotor del amparo dejó de lado los medios ordinarios de defensa para acudir directamente a la tutela, en la medida en que ninguna polémica semejantes a la de ahora, planteó ante el juzgador, si se advierte que se omitió interponer siquiera el recurso de reposición contra la providencia ejecutiva, ni hubo esos planteos dentro del escrito de excepciones (fls. 64 a 68 Cd), todo lo cual sube de tono, si se tiene en cuenta que el accionante fue notificado personalmente del mandamiento de pago (fl. 58 Cd); además, el atañido faltó a la audiencia prevista por el artículo 372 del Código General del Proceso, diligencia en que se declararon improbados los medios defensivos y se ordenó seguir adelante la ejecución (fls. 143 a 151 Cd), omisiones que provocan el naufragio de la queja constitucional, como lo dispuso el juez a quo, mediante decisión que reclama ratificación.”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-003-2018-00041-01 (0141) Armenia, Quindío, veinticinco de abril de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 111 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por José Luis Carmona Vásquez contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, trámite al que fueron vinculados Eider Sady Moreno López, Luz Elida Vega Cárdenas, Gloria Inés Hernández Trujillo y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la defensa, entre otros, para lo cual solicitó que se ordenara al juzgado accionado, que declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo con radicación 2016-00011 y, en su lugar, se ordene rehacer el trámite procesal (fls. 12 y 13 c. 1).

El promotor del amparo narró que Luz Elida Vega Cárdenas había promovido un proceso ejecutivo en su contra ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, cobro judicial que adolece de fraude, porque fue tramitado sin cumplir con los requisitos legales y la notificación del proceso carece de legalidad. 2. El juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que dentro del respectivo trámite judicial no se agotaron los medios de defensa y las decisiones proferidas por el juzgado fueron realizadas con “estricto apego a las leyes aplicables al caso concreto” (fl. 125 c. 1). 3.

El accionante recriminó la decisión del fallador de primer grado; para lo cual enfatizó en los mismos hechos y argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el accionante se abstuvo de debatir las anormalidades que ahora denuncia, dentro del escenario dispuesto por las normas procesales, con lo cual soslayó el requisito de subsidiariedad, necesario para acudir a la solicitud de amparo.

El análisis metodológico de la acción de tutela respecto de las providencias judiciales, según la jurisprudencia, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional y que no se trate de una denuncia contra otro fallo de tutela.

Así, el requisito de subsidiariedad impone al accionante la carga de actuar con la debida diligencia dentro del proceso en que ocurrieron los hechos denunciados dentro de la queja constitucional, así como usar todos los dispositivos ordinarios de defensa disponibles en las normas procesales aplicables, todo con el propósito de superar la condición que vulnera sus derechos en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo excepcional de tutela.

Es que el amparo carece de alcance para convertir al juez de tutela en una nueva instancia, ni tampoco permite que este resuelva las discusiones inéditas y propias de la controversia planteada ante el juez natural del proceso. En el caso en concreto, el accionante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado, fundamentalmente, porque se libró mandamiento de pago en su contra sin los requisitos legales y hubo indebida notificación del mismo.

Sin embargo, el expediente muestra que el promotor del amparo dejó de lado los medios ordinarios de defensa para acudir directamente a la tutela, en la medida en que ninguna polémica semejantes a la de ahora, planteó ante el juzgador, si se advierte que se omitió interponer siquiera el recurso de reposición contra la providencia ejecutiva, ni hubo esos planteos dentro del escrito de excepciones (fls. 64 a 68 Cd), todo lo cual sube de tono, si se tiene en cuenta que el accionante fue notificado personalmente del mandamiento de pago (fl. 58 Cd); además, el atañido faltó a la audiencia prevista por el artículo 372 del Código General del Proceso, diligencia en que se declararon improbados los medios defensivos y se ordenó seguir adelante la ejecución (fls. 143 a 151 Cd), omisiones que provocan el naufragio de la queja constitucional, como lo dispuso el juez a quo, mediante decisión que reclama ratificación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 5 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por José Luis Carmona Vásquez contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, trámite al que fueron vinculados Eider Sady Moreno López, Luz Elida Vega Cárdenas, Gloria Inés Hernández Trujillo y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-03-003-2018-00041-01 (0141) (En incapacidad médica) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-003-2018-00041-01 (0141) Exp. No. 63-001-31-03-003-2018-00041-01 (0141)