PRECLUSIÓN/Imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Muerte del procesado. “Como el numeral uno del artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por la muerte del procesado, y en esta actuación se acreditó el fallecimiento del enjuiciado, esta Sala declarará la extinción de la acción penal en contra del León Darío Villada Grisales y decretará la preclusión del proceso.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63 001 60 00033 2009 05247 Delito: Actos Sexuales con menor de 14 Años Procesado: León Darío Villada Grisales Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado en sesión del Once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Acta número 51 Audiencia lectura de auto Abril dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018) Hora: Tres de la tarde (3:00 pm) La Sala resuelve sobre la posibilidad de continuar con el presente proceso.
La Fiscalía General de la Nación acusó al ciudadano León Darío Villada Grisales como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años, consumado en contra de la menor A.C.M.P, en hechos que ocurrieron en el barrio la Grecia de Armenia, Quindío el 11 de octubre de 2009 (folios 1-6 cuaderno 1). Dicho proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, el cual, una vez agotó todos los estadios procesales, profirió sentencia absolutoria en favor del mencionado acusado.
Contra esa providencia, la Fiscalía interpuso el recurso de apelación. Durante el trámite de segunda instancia, por medio de consulta en la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tuvo conocimiento que la cédula de ciudadanía 3.545.642, expedida al procesado, fue cancelada por muerte del titular, razón por la cual se obtuvo, con la colaboración de la Notaría Cuarta del Círculo de Armenia, copia auténtica del registro civil de defunción de León Darío Villada Grisales, inscrito en el folio con serial 08677847 (folios 2 y 4 cuaderno 2).
Comparados y verificados con detenimiento los datos que dan cuenta de la muerte del señor León Darío Villada Grisales, con la información de identificación acreditada en el expediente (folios 1, 82 cuaderno 1), se concluye de forma certera que se trata del mismo ciudadano, quien en vida se identificó con la cédula ciudadanía 3.545.642, expedida en Pueblorrico, Antioquia.
Como el numeral uno del artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por la muerte del procesado, y en esta actuación se acreditó el fallecimiento del enjuiciado, esta Sala declarará la extinción de la acción penal en contra del León Darío Villada Grisales y decretará la preclusión del proceso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal en el presente proceso, por muerte del procesado León Darío Villada Grisales, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 3.545.642, expedida en Armenia, Quindío.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de este proceso, al no ser posible continuar con el ejercicio de la acción penal. Esta decisión queda notificada en estrados. Contra este auto procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA