Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2017-00076-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-04-11

Sujetos procesales: JHON FREDY ARANGO COLPENSIONES

SANCIÓN POR DESACATO/Debe revocarse cuando al ser consultada se evidencia que la orden de tutela fue cumplida. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 001 2017 00076-02 Actor: Jhon Fredy Arango Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 051 Once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión emitida el 6 de abril de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez y Doris Patarroyo Patarroyo como gerente nacional de reconocimiento y gerenta nacional de nómina, respectivamente, de Colpensiones.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El incidente por desacato se adelantó para lograr el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 4 de enero de 2018 (folio 27 al 33 del cuaderno de tutela) en favor del señor Jhon Fredy Arango, en el cual se ordenó, entre otras, a Colpensiones realizar el pago de subsidio por incapacidades del periodo comprendido entre octubre 28 de 2017 y enero 9 de 2018, más todas aquellas que se fueran generando desde esa última fecha hasta llegar al límite de 540 días de incapacidad.

El 17 de enero de 2018, ante la queja de incumplimiento que presentó el actor (folio 1 del cuaderno del incidente), el Juzgado requirió, en lo atinente a esta decisión, a Doris Patarroyo Patarroyo, como gerenta nacional de nómina, y a Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez, como gerente nacional de reconocimientos, ambos de Colpensiones, para que cumplieran lo ordenado en el fallo.

El 26 de enero siguiente, Colpensiones envió memorial en que explicó que reconoció y pagó las incapacidades correspondientes al periodo cumplido entre el 27 de octubre al 25 de noviembre de 2017, sin realizar pagos adicionales porque el empleador no suministró las respectivas incapacidades. Después de una serie de requerimientos del juzgado, dedicados a determinar quién tenía la carga de presentar las incapacidades ante el fondo de pensiones, el señor Jhon Fredy las entregó en Colpensiones el 27 de febrero (folio 64).

Con auto del 6 de marzo de 2018, el juzgado dio apertura al trámite sancionatorio incidental en contra de Doris Patarroyo Patarroyo por incumplir el fallo judicial y Luis Fernando de Jesús Ucros, como superior de aquella y no lograr su obediencia (folio 66 al 77 con las respectivas constancias de notificación). El 6 de abril de 2018, al encontrar demostrado el incumplimiento de la sentencia y la responsabilidad subjetiva de las personas vinculadas, el despacho decidió imponer sanciones por desacato equivalentes a 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal vigente para cada uno, en contra de Doris Patarroyo Patarroyo y Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez (folio 82 al 85).

Impuesta la sanción, pero antes de surtir el trámite de consulta, Colpensiones informó sobre el cumplimiento de la orden judicial y solicitó revocar las aflicciones impuestas (folio 92 y siguientes). Esa información fue confirmada por esta colegiatura directamente con el señor Jhon Fredy Arango, quien mediante conversación telefónica informó que efectivamente le fueron reconocidos los subsidios por incapacidad restantes y recibió el pago el jueves 5 de abril en horas de la tarde En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.

En el presente caso, se ordenó a la demandada reconocer y pagar una serie de incapacidades en favor del señor Jhon Fredy Arango. En este momento el fallo está siendo obedecido, el primer grupo de subsidios fue reconocido mediante resolución 1194 de 2018 para el periodo que inició el 27 de octubre de 2017 y terminó el 25 de noviembre de 2017 (folios 21 y 22).

El resto de auxilios fueron reconocidos el 5 de abril de 2018 mediante resolución número 370 (folio 100 y siguientes), siendo además realmente pagados, tal como lo confirmó el actor. De lo anterior, se infiere con claridad que el fallo fue acatado y la transgresión de la garantía fundamental cesó. En ese orden de ideas, la orden que motivó el trámite incidental, aunque de forma tardía, fue cumplida, por lo que carecen de objeto las sanciones impuestas por el Juzgado de origen.

En consecuencia, se revocará la decisión consultada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones impuestas a Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez y Doris Patarroyo Patarroyo como gerente nacional de reconocimiento y gerenta nacional de nómina, respectivamente, de Colpensiones.

Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA