SANCIÓN POR DESACATO/Debe revocarse cuando se verifica el cumplimiento de la orden de tutela. “En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.
Con base en dicho criterio, resulta pertinente, aun en grado de consulta, emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias”. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Incidente de desacato Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 001 2017 00091-01 Actora: María Cielo Quintero Serna Demandada: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG– Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 048 Cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la decisión emitida el 15 de marzo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a William Emilio Mariño Serna y Bethy Andrea Gómez, en sus cargos de Vicepresidente jurídico y Directora de Afiliaciones y Recaudos, respectivamente, del FOMAG.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El incidente por desacato se adelantó para lograr el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 15 de enero de 2018 en favor de la señora María Cielo Quintero Serna, en el cual se ordenó a la fiduciaria Fiduprevisora S.A, como administradora del FOMAG, que en el término de 48 horas, diera respuesta de fondo a una petición elevada por la actora el 14 de noviembre de 2017 (folio 2 al 6).
El 9 de febrero de 2018, ante las quejas de una profesional del derecho que adujo ser apoderada de la actora (no obra poder en el trámite incidental), el Juzgado requirió previamente a la ciudadana Bethy Andrea Gómez para que cumpliera el fallo como directa destinataria de la orden y al señor William Emilio Mariño Serna, como superior jerárquico de aquella, para que la conminara a obedecer (folio 7 al 10, sin constancias de notificación).
En marzo primero de 2018, al no recibir información alguna por parte de las personas requeridas, el despacho dio apertura al trámite sancionatorio por desacato en contra de las mismas personas requeridas de manera previa; a la señora Gómez por una omisión directa de su deber de cumplir el fallo y al segundo por no lograr que la servidora bajo su dirección acatara el mandato (folio 12, notificado según consta del folio 13 al 16).
Finalmente, el 15 de marzo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia resolvió de fondo el trámite incidental. En dicha decisión declaró el incumplimiento del fallo y declaró probada la responsabilidad subjetiva de las personas que fueron vinculadas, razón por la cual les impuso sanciones por desacato consistentes en arresto de 3 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, a cada uno (folio 18 al 20).
Impuesta la sanción, pero antes de surtir el trámite de consulta, la abogada que ha sido aceptada por el Juzgado como apoderada de la señora Cielo radicó memorial en el que solicitó no continuar con el trámite incidental porque “la entidad ya dio cumplimiento al fallo de tutela”. El 2 de abril de 2018, antes de que el asunto fuera repartido entre los magistrados de esta colegiatura, el coordinador de tutelas del FOMAG envió memorial a esta Sala, tanto por correspondencia física como electrónica, solicitando que se revoquen las sanciones impuestas debido al cumplimiento del fallo judicial, para lo cual aportó copia del escrito de respuesta a la petición. En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.
Con base en dicho criterio, resulta pertinente, aun en grado de consulta, emprender nuevamente el análisis sobre el cumplimiento para determinar la necesidad de confirmar las medidas sancionatorias. En el presente caso, se ordenó a la dermandada responder una petición en la cual la actora le preguntó al FOMAG cuándo realizaría el pago de una suma dineraria ordenada en un fallo judicial y en qué entidad bancaria realizaría la consignación (folio 2, acápite de antecedentes del fallo de tutela).
Ante tal interrogante, con oficio 20180170429981, la Directora de Prestaciones del FOMAG respondió que el desembolso fue aprobado el 23 de marzo de 2018 y que, de acuerdo con el cronograma de pagos, la suma estará disponible para ser pagada en la nómina del mes de abril de 2018 en una determinada entidad bancaria que se relaciona expresamente en la comunicación. Dicha misiva fue enviada a la misma profesional del derecho que ha oficiado como apoderada en este trámite (folio 40).
De lo anterior, se infiere con claridad que la respuesta emitida satisface de forma adecuada la petición elevada por la actora, en tanto que atiende cada uno de los aspectos del interrogante que le propuso al FOMAG. De igual forma, es dado concluir que se cumplió con la comunicación del mismo toda vez que le fue enviado a la abogada que ha venido obrando en el trámite incidental como mandataria de la señora Cielo, quien mediante memorial del 23 de marzo (folio 24), confirmó el resarcimiento del derecho de petición. En ese orden de ideas, la orden que motivó el trámite incidental, aunque de forma tardía, fue cumplida, por lo que carecen de objeto las sanciones impuestas por el Juzgado de origen.
En consecuencia, se revocará la decisión consultada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones impuestas a William Emilio Mariño Serna y Bethy Andrea Gómez, en sus cargos de Vicepresidente jurídico y Directora de Afiliaciones y Recaudos, respectivamente, del FOMAG. Contra esta decisión no proceden recursos.
Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA