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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00029-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-04-11

Sujetos procesales: JOSÉ MAURICIO ARROYAVE RINCÓN JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/Improcedencia por subsidiariedad, toda vez que el asunto debatido aun tiene pendiente por resolver un recurso de apelación. CITAS: sentencias SU-172 de 2015, T-082 de 2017 y T-103 de 2014. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: José Mauricio Arroyave Rincón Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00029-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 051 Once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por José Mauricio Arroyave Rincón contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

HECHOS El demandante considera que le han sido vulnerados los derechos contenidos en los artículos 5, 11, 13, 14, 25, 29, 42, 46 y 229 de la Constitución Política. Narra que fue condenado a prisión mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 y está actualmente privado de la libertad, pues se entregó de manera voluntaria. Señala que durante los últimos 10 años se ha hecho cargo de su padre, adulto mayor que padece múltiples enfermedades que le impiden laborar; además, su progenitora abandonó el hogar; afirma que por causa de la pena que actualmente purga lo ha dejado desprotegido, así que vive de la caridad que le brinda un vecino. Solicita se conceda suspensión condicional de la ejecución de la pena porque no tiene antecedentes penales y su condena es inferior a 4 años.

TRÁMITE E INTERVENCIONES La Sala dio trámite a la demanda con auto del 3 de abril de 2018 y dispuso vincular por pasiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. La funcionaria judicial demandada indicó que el fallo que condenó al tutelante le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Informó que el defensor del sentenciado solicitó sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria argumentando que éste debe velar por el sostenimiento de su padre, petición resuelta negativamente mediante providencia del 16 de marzo de 2016, contra la cual se interpuso y sustentó recurso de apelación y que actualmente corren términos para pronunciamiento de los no recurrentes.

Considera que no se justifica la presentación de la tutela, porque existe recurso pendiente de ser resuelto, y solicita se nieguen las pretensiones. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza residual y subsidiaria, mediante el cual las personas pueden acceder de forma pronta a una autoridad judicial para solicitar la protección de sus derechos fundamentales cuando estén siendo lesionados por las autoridades o los particulares en determinados casos.

El demandante se refiere a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, subrogado que le fue negado en la sentencia y en relación con el cual no ha hecho petición alguna ante el Juzgado demandado. Por ello, en principio, se descarta la procedencia de la acción de tutela, porque existe un medio de defensa judicial de los derechos que él considera que tiene, cual es el trámite de su requerimiento ante el despacho mencionado.

Pero, como el señor Arroyave Rincón no es abogado, dadas las razones expresadas en su demanda, la Sala entiende que su alegación de vulneración de sus derechos se refiere a la providencia de marzo 16 de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le negó la prisión domiciliaria que pidió invocando su condición de padre cabeza de familia, ya que los fundamentos fácticos que dieron lugar a esa decisión y los expresados en su solicitud de tutela son los mismos.

Como la solicitud de amparo está dirigida contra una decisión judicial, los requisitos generales para su procedencia han sido reiterados, entre otras, en sentencias SU-172 de 2015 y T-082 de 2017 de la Corte Constitucional, al siguiente tenor: “(i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los medios --ordinarios y extraordinarios-- de defensa judicial al alcance de la persona afectada;

(iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.” Al verificar el cumplimiento de los mismos en el caso examinado se observa lo siguiente: El asunto reviste relevancia constitucional porque el demandante alega vulneración a garantías fundamentales, entre ellas el debido proceso, pues en su sentir reúne los requisitos para acceder a un sustituto penal que le permitiría cumplir la pena fuera del establecimiento penitenciario.

El requisito de subsidiariedad no se reúne, porque el recurso de apelación presentado contra esa providencia no ha sido resuelto, ya que aun está en trámite, con cumplimiento de los términos legales. La Corte Constitucional en sentencia T-103 de 2014 al citar las características del principio de subsidiariedad recordó que el Juez constitucional carece de competencia cuando “(i) el asunto está en trámite;

(ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico” Frente a la primera de ellas, sostuvo que la acción de tutela “no es un instrumento adicional o supletorio al cual pueda acudirse cuando no se han utilizado los medios ordinarios de defensa, se han ejercido en forma extemporánea o se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias procesales dispuestas por la respectiva jurisdicción”.

Y respecto de la tercera característica el Alto Tribunal explicó que acudir de manera directa y principal a la acción de tutela sin utilizar las vías judiciales ordinarias, constituye una abierta elusión de las cargas procedimentales mínimas que deben asumirse. Así las cosas, la acción de tutela en este caso se declarará improcedente por cuanto, como atrás quedó dicho, no se reúne el requisito de subsidiariedad.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor José Mauricio Arroyave Rincón. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA