- Decisión
- PRIMERO.- MODIFICAR el ord. “PRIMERO” de la sentencia anticipada dictada frente al caso particular por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Armenia el día 18 de agosto de 2017, estableciéndose que la defensa previa de prescripción extintiva del derecho de petición de herencia se encuentra probada exclusivamente en cuanto al originado en razón de la sucesión de LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ y MARÍA LEONOR VARGAS GIRALDO, pero no en torno al emanado de las herencias de LEONISA y ANA LUCÍA VARGAS GIRALDO.
SEGUNDO.- REFORMAR el num. “SEGUNDO” del aludido pronunciamiento, indicándose que el proceso termina solamente frente a las petitorias de herencia gestadas en virtud de la sucesión de los finados LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ y MARÍA LEONOR VARGAS GIRALDO, pero no en punto a las solicitudes provocadas a raíz del deceso de LEONISA y ANA LUCÍA VARGAS, por lo cual deberán mantenerse las cautelas que comprometan bienes pertenecientes a esas últimas extintas y se continuará con el trámite de rigor, en esos términos.
El despacho de conocimiento librará los oficios a que haya lugar.
TERCERO.- CONFIRMAR en lo restante el fallo contradicho.