PETICIÓN/Caso en el cual se solicita copia de un expediente judicial. República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2018-00028-00 Acción de Tutela: Derecho de petición Accionante: Martha Lucía Ceballos Rincón Accionados: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes Con Función de Conocimiento de Armenia Vinculados: Bayron Alejandro López Cardona y otros Acta No. 022.
Armenia, Q., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Objeto de pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Martha Lucía Ceballos Rincón en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia. Antecedentes 1. La demanda de tutela Martha Lucía Ceballos Rincón formuló acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, con la finalidad de obtener la protección del derecho de petición, ordenándosele al aludido despacho judicial que resuelva de fondo la solicitud presentada el 20 de febrero de 2018.
Para sustentar su pedimento, manifestó que en dicha data solicitó ante el Juzgado accionado la expedición de copia simple del expediente con radicación número 63001-6000-033-2016-00242-00, copia auténtica de la sentencia de primera instancia e incidente de reparación integral en la que aparece como víctima, con el propósito de iniciar demanda para proceso de responsabilidad civil extracontractual.
Asimismo, indicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, le informó que por reserva legal no era posible el suministró de fotocopias del expediente penal y procedió a entregarle solamente duplicado del fallo de primer grado (fls. 1 a 6, cdno 1). Es de anotar, que en la presente acción de tutela se vinculó a Bayron Alejandro López Cardona, representado por Consuelo del Carmen Cardona Arenas y Wilson López Parra, así como al Defensor de Familia y Procuraduría Judicial II en Asuntos de Familia. 2.
Réplica del juzgado accionado y vinculados El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia solicitó se denegara la tutela, porque no existió vulneración al derecho fundamental de petición invocado por la accionante, ya que mediante oficio No. 475 de 21 de febrero de 2018, contestó la petición elevada por la actora y por este medio le entregó copia auténtica de la sentencia de primera instancia y de las actuaciones cumplidas en el incidente de reparación integral; además, le informó sobre el trámite a seguir para obtener copias de todo el proceso penal (fls. 25 y 26, cdno 1).
Se observa, que la Defensoría de Familia solicitó la desvinculación del trámite constitucional por ausencia de quebranto del derecho fundamental; además, que debidamente notificados los otros vinculados ninguna réplica manifestaron al respecto. Consideraciones de la Sala Para empezar, se debe decir que la protección al derecho de petición, según criterio reiterado de la Corte Constitucional en las Sentencias T- 377 de 2000, T-991 de 2012 y T-332 de 2015, no solo consiste en la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, sino también en el derecho a recibir de ellas una respuesta rápida y de fondo, en forma clara y precisa a lo solicitado, por lo que este derecho resulta de gran importancia en nuestro ordenamiento constitucional, en la medida en que permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre las autoridades públicas y los ciudadanos. Y en cuanto a la oportunidad en que debe ser resuelta una petición, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dispone que por regla general, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción; sin embargo, las peticiones de documentos y de información deberán solucionarse dentro de los 10 días siguientes a su recibo, a diferencia de las que atañen a consultas que sean realizadas a las autoridades en relación con las materias a su cargo, caso en el cual deberá emitirse pronunciamiento dentro de los 30 días siguientes.
Además, dispone que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver lo solicitado en los analizados plazos, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término instituido en la ley, expresándole los motivos de la demora y concretándole a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble al inicialmente previsto.
Precisado lo anterior y analizado el caso de estudio, se observa que el 9 de febrero de 2018, la accionante elevó derecho de petición ante el juzgado accionado para obtener copia auténtica de la sentencia de primera instancia y del incidente de reparación integral, así como copia simple de todo el expediente que contenía la actuación penal con radicado número 63001-6000- 033-2016-00242-00; además, que mediante oficio número 413 de 14 de febrero de este año, el a quo requirió a la pretensora para que indicara los motivos de su pedimento, cuya solicitud fue contestada el 20 de febrero de 2018 (fls. 7, 27 y 28, cdno 1).
Asimismo, se verificó que a través del oficio No. 475 de 21 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, emitió respuesta a la solicitud elevada por la actora y le suministró la documental requerida, informándole sobre el trámite que debía seguirse para obtener copia de todo el expediente que contiene la actuación penal mencionada (fl. 8, cdno 1).
En este orden de ideas, la Sala estima que con las pruebas aportadas con la tutela y los argumentos expresados ante esta instancia por la autoridad judicial accionada, se constató que respecto al derecho de petición elevado por la pretensora, en oportunidad se emitió una respuesta de fondo, clara y precisa frente a lo requerido, pues el Juzgado de Adolescentes le suministró copia de las providencias y actuaciones solicitadas, y le informó el trámite que debía cumplir para obtener fotocopia de todo el proceso penal.
Así las cosas, se denegará la acción de tutela instaurada, por ausencia de vulneración al derecho fundamental de petición deprecado. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Denegar la demanda de tutela que Martha Lucía Ceballos Rincón postuló en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, en la que se vinculó a Bayron Alejandro López Cardona, representado por Consuelo del Carmen Cardona Arenas y Wilson López Parra, así como al Defensor de Familia y a la Procuraduría Judicial II en Asuntos de Familia.
Segundo.- Ordenar la notificación de esta sentencia a los intervinientes, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Tercero.- Disponer el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2018-00028-00) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO | |Magistrado |Magistrado | |(63001-2214-000-2018-00028-00) |(63001-2214-000-2018-00028-00) | | | | | | | | | | | | | | | | | | |