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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3110-003-2018-00052-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2018-04-05

Sujetos procesales: GUILLERMO VALENCIA MARÍN COLPENSIONES

SUBSIDIARIEDAD/Existencia de otros mecanismos para plantear la discusión que se pretende zanjar por vía de tutela. “Así las cosas, para la Sala en el asunto denunciado en la tutela no concurre el elemento subsidiariedad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, porque se demostró que el accionante no desplegó todos los mecanismos que el sistema jurídico le otorgaba para la defensa de sus derechos, sin que se hubiere demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo.”.

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Acción de Tutela: Seguridad Social y otros Accionante: Guillermo Valencia Marín Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones Procedencia: Juzgado Tercero de Familia de Armenia Radicación: 63001-3110-003-2018-00052-01 Aprobado Acta No. 087.

Armenia Q, cinco (05) abril dos mil dieciocho (2018) Objeto de Pronunciamiento Resolver la impugnación formulada por Colpensiones en contra de la sentencia de 26 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia. Antecedentes 1. La demanda de tutela Guillermo Valencia Marín interpuso acción de tutela en contra de Colpensiones, con la finalidad de obtener la protección del derecho a la seguridad social, ordenándosele a la entidad accionada que realizara la corrección y actualización de su historia laboral.

Para sustentar su petición, manifestó que el 26 de abril de 2017, instauró derecho de petición ante Colpensiones para incluir 500 semanas que le hacían falta en la historia laboral y que mediante oficio número SEM2017- 126315 de 31 de mayo de 2017, la entidad accionada negó la actualización, porque existía un caso de homonimia; sin embargo, lo requirió para que aportara una documentación que acreditara los periodos cotizados.

La entidad accionada guardó silencio, pese a estar debidamente notificada de la acción de tutela. Sentencia de Primera Instancia El 26 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Familia de Armenia profirió sentencia mediante la cual tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del accionante y, en consecuencia, ordenó Colpensiones realizar la corrección y actualización de la historia laboral del afiliado, incluyendo los periodos de cotizaciones faltantes (fls. 40 a 61, cdno 1).

La impugnación La entidad accionada impugnó la anterior decisión con la finalidad de que se revocara y, en su lugar, se declarara improcedente la tutela por falta del requisito de subsidiariedad, debido a que el accionante no agotó todos los recursos legales dispuestos para su reclamo, pues ninguna manifestación presentó en relación con la respuesta suministrada al derecho de petición elevado; además, tampoco acreditó las cotizaciones de los períodos que solicitó que se reconocieran (fls. 89 a 84, cdno 1).

Consideraciones de la Sala En reiteradas oportunidades la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de establecer que en los casos en los cuales se interpone este mecanismo de protección constitucional contra una decisión judicial, se debe revisar si están satisfechos los requisitos de procedibilidad de la acción, en razón a que éstos tienden a racionalizar su uso, de forma tal que se pueda controlar la constitucionalidad de las decisiones judiciales, sin que el juez de tutela reemplace a los jueces de instancia o afecte otros bienes o derechos de marcada relevancia constitucional, pues por su naturaleza este mecanismo excepcional únicamente procede si previamente están agotados todos los medios de defensa judicial que el sistema jurídico reconoce para la defensa de los derechos del solicitante, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Con esa orientación, se ha enfatizado que es improcedente entablar la tutela como camino para convertir a la jurisdicción constitucional en una jurisdicción paralela o para proteger derechos fundamentales cuya protección ya ha sido solicitada – y está siendo estudiada – o se encuentra pendiente la oportunidad para hacerlo por medio de otro mecanismo de defensa idóneo.

Se entienden como mecanismos idóneos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, entre otros (Sentencia T- 145 de 2011 y SU-448 de 2016). En el caso de estudio, se observa que el 27 de abril de 2017, Guillermo Valencia Marin presentó derecho de petición ante la entidad accionada y que mediante oficio número SEM2017-126315 de 31 de mayo de 2017, Colpensiones resolvió el requerimiento de manera desfavorable a lo pretendido por el accionante, sin que milite en el plenario prueba que acredite que contra dicha determinación, el actor hubiera promovido los recursos legales previstos para ello, pues ante la determinación negativa a su petitum, el promotor instauró directamente la presente acción con el fin de incluir unos periodos de cotizaciones adicionales.

Así las cosas, para la Sala en el asunto denunciado en la tutela no concurre el elemento subsidiariedad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, porque se demostró que el accionante no desplegó todos los mecanismos que el sistema jurídico le otorgaba para la defensa de sus derechos, sin que se hubiere demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo.

Con todo lo anterior, se acogerán los argumentos de la entidad impugnante y, por consiguiente, se revocará la sentencia de primer grado. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e Primero.- Revocar la sentencia de 26 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, para en su lugar, declarar improcedente la demanda de tutela promovida por Guillermo Valencia Marín en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Segundo.- Disponer la notificación de este fallo al accionante, a la entidad accionada, así como al despacho judicial de primera instancia y el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-31110-003-2018-00052-01) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-31110-003-2018-00052-01) |(63001-31110-003-2018-00052-01) |