- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia adiada a 13 de marzo de 2017, dictada frente al evento puntual por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: En su lugar, DISPONER lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito incoadas por el demandado fondo privado.
SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS POVENIR S.A., que reconozca y pague a la rogante AMPARO DEL CARMEN BUSTAMANTE HURTADO la pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su hijo ÁLVARO DAMIÁN MOLANO BUSTAMANTE. El susodicho pago de la mencionada prestación se realizará a razón de 13 mesadas anuales, en una cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Ello a partir del 29 de junio de 2015, con una primera mesada de $644.350,oo m.l., teniéndose que el retroactivo de ese derecho desde la mentada fecha hasta 31 de marzo de la presente anualidad, asciende a $25.450.368,67 m.c.
En adelante la entidad accionada deberá seguir pagando el concepto aludido, el mismo que será reajustado anualmente, conforme al aumento decretado por el Gobierno Nacional.
Igualmente, se descontarán de las sumas adeudadas los aportes dirigidos a la EPS, en la que la implorante se encuentre afiliada.
TERCERO: Imponer a la AFP suplicada el cubrimiento de los réditos moratorios, a partir del 14 de octubre de 2015, los cuales se solventarán sobre el importe de lo debido, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento del desembolso.
CUARTO: CONDENAR en costas de primer grado a la sociedad pretendida y a favor de su contraparte. La respectiva liquidación será efectuada por la célula judicial de origen, tomando en cuenta las pautas erigidas por el art. 366 del Código General del Proceso, atendible por la regla de reenvío que prevé el art. 145 Instrumental del Trabajo”.
TERCERO: NO CONDENAR en costas por la instancia que hoy se desata.