Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-003-2017-00089-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-04-04

Sujetos procesales: LADY ALEXANDRA PINTO GARCÉS Y MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ MONTOYA SANDRA GÓMEZ ARIAS Y FRANCISCO SANABRIA

INCIDENTE DE DESACATO/Es nulo el trámite cuando no se vincula a la persona que debe responder por los asuntos objeto del fallo de tutela que se denuncia incumplido. “En desarrollo del trámite por desacato se recibió comunicación del representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la que se evidencia que es él la persona competente para dar las respuestas ordenadas en el fallo de tutela.

En consecuencia, como se hace indispensable vincular al trámite incidental a quien tiene dentro de sus funciones el inmediato control del asunto objeto del fallo de tutela, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento previo al inicio del incidente de desacato.”. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 003 2017 00089-01 Actoras: Lady Alexandra Pinto Garcés y María del Rosario Rodríguez Montoya Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 047 Cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) La presente actuación llegó a esta Sala para surtir el grado de consulta de la providencia emitida el 14 de marzo de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual sancionó por desacato a Sandra Gómez Arias y Francisco Sanabria.

Al revisar la actuación, se observa que se ha incurrido en una irregularidad sustancial que implica inevitablemente declarar la nulidad del trámite.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este trámite incidental se adelantó para lograr el cumplimiento de la sentencia proferida el 22 de enero de 2018, mediante la cual se protegió el derecho fundamental de petición de las señoras Lady Alexandra Pinto Garcés y María del Rosario Rodríguez Montoya, decisión en la que se ordenó a la “Fiduciaria la Previsora S.A, en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio” que procediera a “dar respuesta clara y de fondo sobre las peticiones del 20 de noviembre de 2017” (Copia incompleta del fallo de tutela obra en este cuaderno de desacato, folios 2 a 6).

Ante solicitud presentada por quien dijo ser la apoderada de las actoras, cuyo poder no se aportó (folio 1), el 12 de febrero de 2018 el Juzgado requirió al señor Francisco Sanabria, como Vicepresidente Jurídico, y a la señora Sandra Gómez Arias como Presidenta, ambos de la fiduciaria Fiduprevisora S.A (folio 7). Para comunicar dicha decisión se libraron los oficios 604 y 605, enviados por empresa de servicios postales (folio 9 y siguientes).

Sin respuesta de los vinculados, el 27 de febrero de 2018, el despacho dio apertura al incidente por desacato en contra de las mismas personas requeridas previamente, concediéndoles un término de 3 días para pronunciarse o solicitar pruebas (folio 13 por ambas caras, notificado según consta del folio 15 al 18). El 7 de febrero de 2018, el señor William Emilio Mariño Ariza, Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, envió oficio solicitando el archivo de la actuación por cumplimiento parcial de la orden de tutela, argumentando que su pronunciamiento obedecía a notificación de la sentencia (folio 19 al 22).

El Juzgado de instancia declaró incursos en desacato a Francisco Sanabria y Sandra Gómez Arias, en calidad de Vicepresidente Jurídico y Presidenta de la fiduciaria La Previsora S.A., sancionándolos con arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno de ellos. Antes de remitir el expediente a esta Sala Penal para decidir el grado de consulta, la Coordinación de Tutelas de Fiduprevisora S.A. – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitó inaplicar y/o revocar la sanción impuesta a la Doctora Sandra Gómez Arias indicando que las solicitudes ya habían sido resueltas y notificadas a su apoderada.

Se recuerda entonces que de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, el Funcionario Judicial podrá sancionar por desacato al responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela, es decir, se hace necesario comprobar no solo que la decisión ha sido desatendida, sino también determinar la persona responsable de ejecutarla. Además, este Sala ha insistido en que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato no pueden enervar la garantía plena de los derechos fundamentales de los intervinientes, especialmente el debido proceso y la defensa, consagrados para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el artículo 29 de la Constitución Política.

De igual manera, para declarar incurso en desacato se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de quien debe cumplir la orden judicial, de allí la importancia de determinar la persona a cuyo cargo está el deber de acatarla directamente. En el presente asunto, desde el inicio del trámite incidental únicamente fueron vinculados los señores Sandra Gómez Arias y Francisco Sanabria en calidad de Presidenta y Vicepresidente Jurídico de Fiduprevisora S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional que administra recursos provenientes del Estado, siendo uno de ellos el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio creado como una cuenta especial de la Nación. Quiere decir lo anterior que el encargo fiduciario del citado Fondo es solo una de las funciones que desarrolla la Fiduprevisora S.A., teniendo personal dedicado a esa específica gestión; así, como la orden impuesta en el fallo de tutela se dirigió a ésta última “en calidad de vocera y administradora del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO”, los obligados a acatarla son aquellos que desempeñan funciones relacionadas con el manejo de esa cuenta especial, distintos a quienes fueron sancionados en la providencia consultada.

En desarrollo del trámite por desacato se recibió comunicación del representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la que se evidencia que es él la persona competente para dar las respuestas ordenadas en el fallo de tutela. En consecuencia, como se hace indispensable vincular al trámite incidental a quien tiene dentro de sus funciones el inmediato control del asunto objeto del fallo de tutela, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento previo al inicio del incidente de desacato.

Finalmente, dentro del expediente no se encuentra la solicitud presentada por las demandantes que motivó el amparo del derecho de petición, y el fallo de tutela obra de forma incompleta, documentos que son indispensables para valorar objetivamente el posible cumplimiento o incumplimiento de la sentencia. Tampoco obra el poder que dice tener la abogada que ha actuado en nombre de las demandantes para intervenir en los trámites relacionados con la acción de tutela.

Por tanto, se insta al Juzgado de instancia para que en adelante anexe al expediente la totalidad de documentos que permitan verificar de forma clara el cumplimiento de la sentencia y la legitimación para promover los trámites. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto por medio del cual se dispuso el requerimiento previo al inicio del incidente por desacato.

INSTAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito para que en adelante anexe al expediente la totalidad de documentos que permitan verificar de forma clara el cumplimiento de la sentencia de tutela y la legitimación para promover los trámites. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de la misma a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA