TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/Improcedencia cuando no se agotaron en debida forma los recursos procedentes. Subsidiariedad. “Contra la providencia que negó la libertad condicional el demandante manifestó, en el momento de ser notificado, que apelaría tal decisión; sin embargo, el recurso no fue sustentado, razón por la que se declaró desierto, es decir el medio de impugnación no fue debidamente agotado por el ahora demandante.”.
CITAS: sentencias SU-053 del 2015, T-1 de 2017, T-6 de 2015 y T-429 de 2011. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Cristian David Martínez Moreno Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Radicación: 63 001 22 04 000 2018 00027-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 048 Cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) La Sala emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por Cristian David Martínez Moreno contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
HECHOS El demandante fue condenado a 43 meses y 22 días de prisión y se encuentra privado de la libertad desde el 6 de febrero de 2016; en su criterio, reúne los requisitos establecidos en el Código Penal para acceder al beneficio de libertad condicional porque supera el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, la autoridad penitenciaria emitió concepto favorable para el otorgamiento de ese subrogado, su conducta fue calificada como buena y no registra sanciones disciplinarias; igualmente, su progenitor manifestó en diligencia de declaración extraprocesal que en caso de concederse libertad condicional residiría con él, brindándole apoyo en su proceso de resocialización. Sin embargo, el Juzgado accionado ha negado sus solicitudes de libertad condicional; por tanto la pretensión se concretó en que se otorgue ese subrogado, ya que considera que con esa decisión se vulneran sus derechos fundamentales.
TRÁMITE E INTERVENCIONES La Sala dio trámite a la demanda con auto del 23 de marzo de 2018 y dispuso vincular por pasiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. La Funcionaria Judicial demandada sostuvo que en providencia del 7 de febrero de 2018 reconoció redención de pena y negó libertad condicional al tutelante, fundada en que la sentencia condenatoria calificó como grave la conducta punible por la cual fue sancionado, decisión apelada; sin embargo como el sancionado no sustentó el recurso, este fue declarado desierto, mediante auto del 1º de marzo.
Contra este último, Martínez Moreno interpuso reposición, impugnación resuelta desfavorablemente el 21 de marzo. Por tanto, considera que la acción de tutela es improcedente porque no se agotaron todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa a su alcance. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela es un mecanismo constitucional, de naturaleza residual y subsidiaria, mediante el cual las personas pueden acceder de forma pronta a una autoridad judicial para solicitar la protección de sus derechos fundamentales cuando estén siendo lesionados por las autoridades o los particulares en determinados casos.
El demandante pretende que se ordene su libertad condicional porque en su sentir y contrario a lo decidido por el Juzgado demandado, cumple la totalidad de requisitos para acceder a ese beneficio. Al respecto, tratándose de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha señalado que, inicialmente, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia, superado lo cual, podrá examinarse el fondo del asunto para establecer la posible configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad.
Los requisitos genéricos de procedencia, de acuerdo con el criterio reiterado por alto tribunal Constitucional en sentencia SU-053 del 2015, son los siguientes: “i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance; iii) que se cumpla el principio de inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y vi) que no se trate de una tutela contra otra tutela.
En ese orden de ideas, procede a analizarse el cumplimiento de los presupuestos relacionados: i) El asunto reviste relevancia constitucional porque se pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. ii) Contra la providencia que negó la libertad condicional el demandante manifestó, en el momento de ser notificado, que apelaría tal decisión; sin embargo, el recurso no fue sustentado, razón por la que se declaró desierto, es decir el medio de impugnación no fue debidamente agotado por el ahora demandante.
Frente a este requisito, la Corte Constitucional, en sentencia T-1 de 2017, recordó que la acción de tutela es improcedente para revivir etapas procesales cuando se dejaron de emplear los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, precisando lo siguiente: “el principio de subsidiariedad del amparo contra providencias judiciales implica establecer que el actor haya agotado diligentemente todas las herramientas y recursos puestos a su disposición, sin que sea necesario valorar el tipo de detrimento que se esté ocasionando y sin que exista la posibilidad de proteger los derechos invocados transitoriamente” Así mismo, el Alto Tribunal afirmó en sentencia T-6 de 2015 que por negligencia o descuido del demandante no puede pretenderse que a través de la acción de tutela se reabran etapas procesales resueltas por no presentar en debida forma los recursos procedentes en el proceso ordinario, como ocurrió en este caso.
No obstante, aun en el evento de aceptar, en gracia de discusión, que la providencia que negó la libertad condicional no explicó al condenado de forma clara la necesidad de sustentar la apelación, considerando que al parecer éste actuó sin la intervención de abogado, la Sala detecta otra falencia que impide la procedencia de este mecanismo de amparo, pues el escrito de tutela tampoco identifica de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales.
En efecto, el demandante únicamente manifestó que reúne los requisitos señalados en el artículo 64 numerales 1 a 3 del Código Penal para acceder a la libertad condicional porque ha cumplido las tres quintas partes de la pena, su comportamiento en el centro de reclusión se calificó como bueno, las autoridades penitenciarias conceptuaron de forma favorable sobre la procedencia de ese beneficio, no registra sanciones disciplinarias, aunado a que el arraigo también fue acreditado.
Sin embargo, esos argumentos también fueron revisados por la Funcionaria demandada, sustentando su decisión de negar tal subrogado en la valoración de la conducta punible porque el fallo condenatorio la calificó como grave, sin que esa tesis fuese atacada por el tutelante, omitiendo expresar las razones por las que en su sentir la providencia cuestionada vulnera sus derechos, requisito esencial por cuanto constituye el fundamento para analizar las causales específicas de procedencia de esta acción de tutela contra decisiones judiciales.
De igual manera, la Corte Constitucional explicó en sentencia T-429 de 2011 que la citada exigencia es comprensible en la medida que, si bien la acción de tutela no está rodeada de requisitos formales contrarios a su naturaleza y no previstos por el constituyente, sí es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial y dé cuenta de ello en el momento de pretender la protección constitucional de sus derechos, aspecto que, como se dijo, no se encuentra presente en el escrito presentado por Cristian David Martínez Moreno. Por las anteriores razones, se declarará improcedente la acción ejercida.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Cristian David Martínez Moreno contra decisión judicial tomada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA