SANCIÓN POR DESACATO/Responsabilidad subjetiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: LUIS FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIAGA AGENTE OFICIOSA: CAMILA YORNERY CHAVARRIAGA FLÓREZ ACCIONADO: NUEVA EPS-S RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2017-00058-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No.039 Armenia, Quindío, marzo doce (12) de dos mil dieciocho (2018) Se ocupa la Sala de revisar mediante el Grado Jurisdiccional de Consulta, la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, el 28 de febrero de 2018, a través de la cual sancionó por desacato a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en calidad de Directora Territorial Quindío de la NUEVA EPS;
MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, como Gerente Regional del Eje Cafetero y JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, Gerente a Nivel Nacional de la misma entidad; en razón al incumplimiento del fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2017, a favor de LUIS FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIAGA.
ANTECEDENTES El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en sentencia del 16 de agosto de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social a favor de LUIS FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIAGA, ordenando al representante legal de la NUEVA EPS “que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a autorizar y a materializar el servicio de salud denominado “Internación Parcial en Instituto No Hospitalaria Granja Protegida Taller Protegido Fenarcosol IPS”, que requiere el señor Luis Fernando López Chavarría conforme, a las prescripciones del galeno tratante( )”.
Igualmente, otorgó tratamiento integral respecto de todos los servicios que se derivan de la patología “Esquizofrenia Diferenciada”, que padece. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de enero del año en curso, la agente oficiosa del accionante dio a conocer que la IPS Fenarcosol no le estaba prestando el servicio médico a FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIAGA, por falta de pago de la NUEVA EPS, lo cual generó la interrupción del tratamiento del mismo.
En consecuencia solicitó iniciar incidente de desacato. En auto del siete (7) de febrero del año que avanza, el A Quo requirió a ANA MARIA MARISCAL, Directora Territorial Quindío, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerenta Regional y a JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, Representante a Nivel Nacional de la NUEVA EPS, para que en un término máximo de dos (2) días hábiles, informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
En respuesta a tal requerimiento, el representante Judicial de la NUEVA EPS, regional Eje Cafetero, señaló que la vulneración a los derechos tutelados no se acreditaron en la medida en que la Entidad Promotora de Salud expidió la autorización y posteriormente entregó los medicamentos, generando con ello no sólo la prestación efectiva del servicio sino también ausencia de las circunstancias que dieron origen al incidente, solicitando declarar hecho superado.
Por lo anterior, Solicitó al juzgado de primer nivel, abstenerse de continuar con el trámite por carencia de objeto, así como de imponer sanción de multa o arresto a los representantes legales de la NUEVA EPS y por el contrario ordenar el archivo de las diligencias. El dieciséis (16) de febrero del presente año, mediante auto y previa comunicación telefónica con el señor FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIA, quien manifestó que la entidad persistía en el incumplimiento de la orden de tutela, el A Quo dispuso iniciar formalmente el trámite incidental por desacato en contra de la NUEVA EPS, ordenando notificar de la decisión a las doctoras MARISCAL JIMÉNEZ y SERNA MONTOYA para que cumplieran el fallo impartido y se pronunciaran al respecto.
De igual modo, requirió al doctor CARDONA URIBE, para que hiciera cumplir lo ordenado e iniciara la investigación disciplinaria correspondiente en contra de sus subalternas. DECISIÓN CONSULTADA El veintiocho (28) de febrero de la presente anualidad, el A Quo, declaró incurso en desacato a las doctoras ANA MARÍA MARISCAL JIMENEZ como Directora Territorial Quindío, a la Gerente Regional del Eje Cafetero MARÍA LORENA SERNA MONTOYA y al doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, sancionándolos con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) SMMLV.
La NUEVA EPS, no se pronunció durante el trámite de consulta. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma.
Además, como se trata de sanciones, para su imposición se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de la persona que debe cumplir la orden de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: “( ) siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.” En este caso concreto, si bien la agente oficiosa de LUIS FERNANDO LÓPEZ ECHAVARRIA dio a conocer que la entidad accionada había incumplido el fallo de tutela, porque la IPS Fenarcorsol interrumpió el tratamiento de su hermano bajo el argumento de falta de pago de la EPS, en la actualidad, esta última acató la orden dada en la sentencia de tutela, toda vez que expidió la autorización correspondiente para el internamiento que requiere el accionante, previa valoración del médico tratante, programándosele dicha cita para el día 23 de marzo del presente año, tal y como se deriva de la constancia telefónica visible a folio 82 de la actuación. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que a la fecha la Nueva EPS, ha desarrollado las gestiones tendientes para satisfacer las pretensiones del incidentista, por lo cual la Sala se abstendrá de sancionar a los representantes de la NUEVA EPS.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra de ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, y JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, en sus calidades de Directora Territorial Quindío, Gerente Regional Eje Cafetero y Gerente a Nivel Nacional, respectivamente, de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido el señor LUIS FERNANDO LÓPEZ CHAVARRIAGA.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ