- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR las sanciones por desacato impuestas a José Fernando Cardona Uribe por no haber incurrido en las omisiones que fundaron el presente trámite incidental.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto consultado, en el sentido que las sanciones por desacato impuestas a Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya consistirán en 5 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de las sancionadas.
TERCERO: MODIFICAR el parágrafo 2º del ordinal tercero del auto adiado a 28 de febrero de 2018, dictado frente al caso particular por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, en el sentido de señalar que las multas impuestas a Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya deben ser consignadas en el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta número 3-0820-000640-8, de conformidad con el convenio 13.474, suscrito para el efecto.
CUARTO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de primera instancia, en el sentido que las comunicaciones que se enviarán a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación solo harán mención de las ciudadanas Ana María Mariscal Jiménez y María Lorena Serna Montoya.
QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la aludida determinación