Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2018-00005-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2018-03-08

Sujetos procesales: ADALBERTO GIRALDO SOTELO ROSA MERCEDES NIÑO AMAYA

INCIDENTE DE DESACATO/Requerimiento previo. Respeto al debido proceso en el trámite sancionatorio. “En este caso, el Juzgado hizo ese requerimiento previo. Si bien en el auto que lo ordenó se dispuso de manera genérica exhortar al “representante legal de Colpensiones en el área de afiliaciones” y “su actual superior jerárquico” para que aclararan la situación puesta en conocimiento por el demandante, la irregularidad por la falta de identificación de las personas concretas se subsanó porque las notificaciones de ese auto se enviaron a Adriana María Guzmán Rodríguez, como presidenta de Colpensiones, y a Rosa Mercedes Niño Amaya, como directora de afiliaciones de esa administradora de pensiones.

(…). Las funcionarias fueron notificadas por el correo electrónico dispuesto expresamente por Colpensiones para notificaciones judiciales, cuya dirección también aparece en la página web de la empresa. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala aprecia que la orden continúa siendo desatendida, como lo declaró el Juzgado de primer grado.

(…). La autoridad judicial respetó los estándares del debido proceso sancionatorio: las normas que se aplicaron para imponer aflicciones son previas, la persona destinataria fue debidamente vinculada, tuvo la oportunidad de defenderse y aportar pruebas, y las sanciones impuestas no resultan desproporcionadas, en relación con las omisiones imputadas.

Así las cosas, como el fallo continúa siendo incumplido de forma injustificada, la Sala encuentra necesario confirmar las sanciones por desacato impuestas.”. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Incidente de desacato Radicación 63-001-31-87-002-2018-00005-02 Demandante Adalberto Giraldo Sotelo Demandada: COLPENSIONES Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 037 Ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) La Sala resuelve la consulta que eleva el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia sobre su auto emitido el 2 de marzo de 2018, por medio del cual declaró incursa en desacato y sancionó a la ciudadana Rosa Mercedes Niño Amaya, como funcionaria de Colpensiones.

ANTECEDENTES El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 31 de enero de 2018 y tuteló el derecho fundamental de petición del señor Adalberto Giraldo Sotelo, vulnerado por Colpensiones. Para hacer efectiva la protección, ordenó a esta entidad contestar al actor la solicitud que elevó el 29 de agosto de 2017 y notificarle efectivamente esa respuesta (folios 25 y siguientes/cuaderno principal).

La decisión fue notificada a Colpensiones, entidad que la impugnó y pidió que se revocara, por la presunta configuración de un hecho superado. Esta Sala de decisión confirmó el fallo de tutela referido. El 13 de febrero de 2018, mientras se adelantaba el trámite de la impugnación de la sentencia, el señor Giraldo Sotero comunicó al Juzgado de primer grado que Colpensiones no había cumplido con la orden judicial, pues, no le había dado la contestación dispuesta (folio 1/incidente).

El 15 de los mismos mes y año, el Juzgado dispuso requerir al “representante legal de Colpensiones en el área de afiliaciones” y “su actual superior jerárquico” para que aclararan la situación puesta en conocimiento por el demandante. Las notificaciones de ese auto se enviaron a Adriana María Guzmán Rodríguez, como presidenta de Colpensiones, y a Rosa Mercedes Niño Amaya, como directora de afiliaciones de esa administradora de pensiones (folios 2 ss./incidente).

Como las funcionarias mencionadas guardaron silencio, el 22 de febrero de 2018, el Juzgado inició el trámite del incidente por desacato contra las personas mencionadas, quienes fueron notificadas por los medios electrónicos dispuestos por Colpensiones para esos efectos (folios 7 ss/incidente). Las demandadas no hicieron ningún pronunciamiento y el demandante informó al Juzgado que, el primero de marzo de 2018, aun no había recibido la respuesta a su petición que fue objeto de tutela.

El 2 de marzo de 2018, la señora jueza decidió el trámite incidental e impuso sanciones de 2 días de arresto y multa por valor de 1 salario mínimo legal mensual a la ciudadana Rosa Mercedes Niño Amaya, como directora de afiliaciones de Colpensiones, al concluir que ella es la responsable de contestar la solicitud del señor Giraldo y, no obstante la orden de tutela, el requerimiento previo para que cumpliera y el inicio del incidente, que le fueron informados, no cumplió con lo dispuesto en la sentencia (folios 14 ss/incidente).

Para fundamentar su conclusión en el sentido que la señora Niño Amaya desacató la sentencia de tutela, la señora jueza expuso que el escrito aportado por Colpensiones en el que esa entidad dice haber respondido al demandante no contiene respuesta de fondo a sus requerimientos, y que tal contestación no ha sido notificada al solicitante. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En este caso, el Juzgado hizo ese requerimiento previo. Si bien en el auto que lo ordenó se dispuso de manera genérica exhortar al “representante legal de Colpensiones en el área de afiliaciones” y “su actual superior jerárquico” para que aclararan la situación puesta en conocimiento por el demandante, la irregularidad por la falta de identificación de las personas concretas se subsanó porque las notificaciones de ese auto se enviaron a Adriana María Guzmán Rodríguez, como presidenta de Colpensiones, y a Rosa Mercedes Niño Amaya, como directora de afiliaciones de esa administradora de pensiones.

Las ciudadanas referidas ocupan esas posiciones, de acuerdo con el organigrama de Colpensiones publicado en la página web de esa empresa (https://www.colpensiones.gov.co/Publicaciones/nuestra_entidad_colpensiones/organigrama_y_equipo_humano). No sobra anotar que, aunque la presidenta no es la superiora jerárquica inmediata de la directora de afiliaciones, la vinculación de la primera no incide sustancialmente en el resultado del incidente, ya que no se le sancionó. Ahora, de acuerdo con lo probado en el trámite posterior a la sentencia de primera instancia, la directora de afiliaciones, cargo ocupado por la señora Niño Amaya, es la encargada de dar respuesta a lo solicitado por el señor Adalberto.

Así se conoce de la contestación que Colpensiones anexó a los escritos remitidos con posterioridad al fallo de tutela de primer grado, cuando pidió la declaración de un hecho superado, el que, de paso debe precisarse, no se configuró, como se dijo en la sentencia de segunda instancia dictada por este Tribunal. Las funcionarias fueron notificadas por el correo electrónico dispuesto expresamente por Colpensiones para notificaciones judiciales, cuya dirección también aparece en la página web de la empresa.

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala aprecia que la orden continúa siendo desatendida, como lo declaró el Juzgado de primer grado. Colpensiones adujo que contestó la petición objeto de tutela por medio de oficio BZ 2018 859274 de enero 30 de 2018, que, según esa demandada, fue remitido por correo al señor Giraldo Sotelo.

Colpensiones anexó copia de esa respuesta (folios 28 y siguientes, 44 y siguientes/cuaderno principal). Sin embargo, como se dijo en la sentencia de segunda instancia, esa empresa no desvirtuó la negación hecha por el señor Adalberto, quien ha dicho que no ha recibido notificación de esa respuesta, como lo reiteró el primero de marzo de 2018, en el trámite de este incidente (folio 13/incidente).

La servidora Mercedes Niño Amaya, directora de afiliaciones de esa entidad, competente para responder lo pedido por el señor Giraldo Sotelo, guardó silencio en esta actuación, a pesar de que fue notificada debidamente. No se trajo al expediente prueba sobre el envío real y la entrega efectiva de esa comunicación al solicitante. En este orden de ideas, como la comunicación de la respuesta a la persona solicitante hace parte del núcleo esencial del derecho de petición, como lo ha declarado de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, citada por el Juzgado de primera instancia y por este Tribunal en las decisiones tomadas en esta actuación, al no haberse puesto en conocimiento del peticionario el contenido de lo que se le contestó, continúa la vulneración de ese derecho fundamental.

La Sala considera que la respuesta que se envió al Juzgado de conocimiento no puede tomarse como la contestación al demandante, ya que esta debe ser enviada a él personalmente, pues, es el titular del derecho que debe satisfacerse. Pero aun revisado el contenido de esa respuesta (que no ha sido entregada al señor Giraldo Sotelo por Colpensiones), la Sala está de acuerdo con el análisis hecho por el Juzgado de primera instancia para concluir que la misma no es de fondo ni congruente con lo pedido, ya que es evasiva, genérica y no resuelve todas las inquietudes del solicitante, quien requiere que se le suministren datos precisos sobre algunas situaciones que él narra en su petición. Así las cosas, la sentencia judicial no se ha cumplido.

La responsabilidad subjetiva de Mercedes Niño Amaya también está acreditada. A pesar de haber sido requerida, de habérsele notificado también el auto que dio inicio al incidente de desacato y de ser la competente para resolver el asunto, no se pronunció, lo que demuestra desinterés en solucionar la situación que vulnera el derecho fundamental del actor.

En consecuencia, ha desacatado la orden judicial de tutela. La autoridad judicial respetó los estándares del debido proceso sancionatorio: las normas que se aplicaron para imponer aflicciones son previas, la persona destinataria fue debidamente vinculada, tuvo la oportunidad de defenderse y aportar pruebas, y las sanciones impuestas no resultan desproporcionadas, en relación con las omisiones imputadas.

Así las cosas, como el fallo continúa siendo incumplido de forma injustificada, la Sala encuentra necesario confirmar las sanciones por desacato impuestas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a Mercedes Niño Amaya. Contra esta decisión no proceden recursos.

Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA