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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2018-00017-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2018-03-05

Sujetos procesales: DIEGO FELIPE QUINTERO VELÁSQUEZ JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA

DERECHO DE PETICIÓN PARA ACCEDER A SENTENCIA CONDENATORIA/Tercero que aduce interés no puede acceder a la sentencia condenatoria de otra persona, si no demuestra el real motivo de su consulta, pues aquel documento a pesar de ser público, algunas veces contiene información personal y privada cuya divulgación desconoce el derecho a la intimidad.

“Ahora bien, al verificar el acta de la audiencia realizada el 11 de diciembre de 2014, asunto cuya copia pretende el tutelante, en la que fue aprobado preacuerdo, se llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y sentencia[1], fueron expuestos datos que involucran la privacidad del condenado en esa causa, entre ellos informe socioeconómico, aquellos relacionados con su identidad y antecedentes judiciales, así que autorizar el acceso a esa información por parte de terceros puede afectar garantías fundamentales, especialmente su derecho a la intimidad.

De igual forma, aun cuando el demandante invoca la necesidad de acceder a esa información fundado en la protección de derechos fundamentales porque existe proceso penal en su contra donde requiere aportarlos, no adjuntó a su petición prueba alguna que permita deducir las situaciones que narra, esto es, fue insuficiente al exponer las razones por las cuales debe tener acceso a esa información que no lo involucra.

Así las cosas, en aras de evitar que documentos que involucran la privacidad e intimidad de una persona sean expuestos a terceros la Sala negará la acción de tutela, además teniendo en cuenta que no se vislumbra de forma clara en qué medida la restricción al acceso de los mismos podría afectar derechos fundamentales del tutelante.”. CITAS: sentencia T-729 de 2002, artículo 64 de la Ley 270 de 1996, sentencia T-216/04 y artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: DIEGO FELIPE QUINTERO VELÁSQUEZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2018-00017-00 Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez Aprobado Acta No.035 Armenia, Quindío, marzo cinco (5) de dos mil dieciocho (2018) Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO FELIPE QUINTERO VELÁSQUEZ, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El mandatario judicial del demandante indica que se adelanta contra su defendido proceso por la conducta punible de concierto para delinquir y otros. Dentro de la estrategia diseñada por la Defensa se encuentra dar a conocer copia de sentencia condenatoria contra Carlos Andrés Grajales Vallejo, vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, negada por ese Despacho Judicial invocando ausencia de legitimación en la causa.

Considera que esa conducta vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, favorabilidad y coarta la debida defensa técnica porque ese documento es fundamental para desvirtuar los argumentos de cargo, además desconoce lo dispuesto a nivel normativo y jurisprudencial en cuanto a que los abogados inscritos tienen derecho a consultar los expedientes judiciales, aun aquellos en los que no son parte ni actúan como apoderados.

En consecuencia, pretende que se ordene al Despacho Judicial accionado expedir las copias pretendidas. Asumido por la Sala Penal el conocimiento de esta acción, se dispuso vincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien enlistó los defensores que han representado los intereses del señor Carlos Andrés Grajales Gallego, dentro de los que no se encuentra el abogado que solicitó las copias.

Indicó que es diferente el examen y consulta de expedientes a la obtención de copias de los mismos o de sus piezas procesales. Citó pronunciamiento de la Corte Constitucional según el cual, si bien la publicidad de las sentencias cumple fines constitucionales, la información personal en ellas contenida está sometida a los principios de administración de datos.

Concluyó la Funcionaria Judicial que la sentencia cuya copia se solicita está contenida en CD que también grabó audiencias de verificación de preacuerdo e individualización de la pena, las cuales contienen datos que están dentro del ámbito de protección del derecho de habeas data del penado, así que en salvaguardia de los mismos no puede expedirse copia, aunado a que el interesado no aportó siquiera prueba sumaria que acredite sus argumentos, esto es, que se requiere para audiencia preparatoria adelantada en proceso contra el demandante.

CONSIDERACIONES La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En el asunto examinado, el 22 de enero de 2018 el apoderado del demandante solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se expida copia de sentencia condenatoria emitida en contra del señor Carlos Andrés Grajales Vallejo, indicando que la requiere dentro de audiencia preparatoria adelantada en proceso penal que cursa contra su defendido, solicitud negada argumentando carencia de legitimación en la causa por activa.

Así, se hace menester recordar sobre el tratamiento de la información que la Corte Constitucional en sentencia T-729 de 2002 recordó que el derecho fundamental al habeas data implica, entre otros aspectos, la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de la información, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.

Por su parte si bien la jurisprudencia constitucional así como el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 han aceptado que por regla general las sentencias ejecutoriadas son documentos de consulta pública, la sentencia T-216/04 recordó: “sólo los documentos públicos que contengan información personal pública puede ser objeto de libre acceso”. Igualmente, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 indica: Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: (…) 4.

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. Ahora bien, al verificar el acta de la audiencia realizada el 11 de diciembre de 2014, asunto cuya copia pretende el tutelante, en la que fue aprobado preacuerdo, se llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y sentencia[2], fueron expuestos datos que involucran la privacidad del condenado en esa causa, entre ellos informe socioeconómico, aquellos relacionados con su identidad y antecedentes judiciales, así que autorizar el acceso a esa información por parte de terceros puede afectar garantías fundamentales, especialmente su derecho a la intimidad.

De igual forma, aun cuando el demandante invoca la necesidad de acceder a esa información fundado en la protección de derechos fundamentales porque existe proceso penal en su contra donde requiere aportarlos, no adjuntó a su petición prueba alguna que permita deducir las situaciones que narra, esto es, fue insuficiente al exponer las razones por las cuales debe tener acceso a esa información que no lo involucra.

Así las cosas, en aras de evitar que documentos que involucran la privacidad e intimidad de una persona sean expuestos a terceros la Sala negará la acción de tutela, además teniendo en cuenta que no se vislumbra de forma clara en qué medida la restricción al acceso de los mismos podría afectar derechos fundamentales del tutelante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Fls. 20 y 21 [2] Fls. 20 y 21