Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-001-2018-00015-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-03-01

Sujetos procesales: ÁNGEL EDUARDO TRIANA GUARNIZO NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, TRÁMITE AL QUE FUERON VINCULADOS EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA- Y EL MUNICIPIO DE ARMENIA.

SUBSIDIOS DE VIVIENDA/Es improcedente acceder a ellos por vía de tutela. Su otorgamiento debe sujetarse a requisitos que el beneficiario debe cumplir. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-001-2018-00015-01 (0059) Armenia Quindío, primero de marzo de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 50 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 1º de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Ángel Eduardo Triana Guarnizo contra la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- y el municipio de Armenia.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la vivienda digna, para lo cual solicitó que se ordenara a las entidades accionadas la entrega de un subsidio con el fin de construir una vivienda digna. Según la demanda, el tutelista cuenta 66 años y es propietario de un lote, por lo cual, requiere que sea desembolsado el auxilio de “Mi Casa Ya” sin intervención de intermediarios, tales como constructoras, para poder edificar en el mencionado terreno. 2.

El juez a quo negó por improcedente el amparo solicitado tras considerar que el promotor cuenta con otro medio efectivo de defensa y que ningún perjuicio irremediable fue acreditado. 3. El accionante impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, para lo cual, argumentó que requiere la entrega directa del auxilio sin intermediarios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante pretende esquivar las regulaciones para alcanzar un beneficio estatal mediante la acción de tutela, que carece de semejante efecto. Así, el otorgamiento de las subvenciones públicas dependen de la realización y cumplimiento de ciertos requisitos previstos normativamente, elementos que en ningún momento pueden soslayarse por la promoción de un amparo, pues suponen un abierto desconocimiento de los preceptos que gobiernan la asignación de tales recursos provenientes del erario, propósito incompatible con la naturaleza tuitiva del ordenamiento jurídico superior.

En el caso de ahora, el demandante espera sin más, que el juez constitucional lo exima a priori del acatamiento de las normas que definen o determinan la concesión del subsidio de vivienda, sin parar mientes en que de acuerdo con las regulaciones pertinentes, el interesado debe postularse a las convocatorias ofrecidas por los promotores, constructores o cajas de compensación familiar, con el cumplimiento cabal de las demás requisiciones legalmente previstos en la Ley 1537 de 2012[1], cuerpo normativo cuyo obedecimiento debe promoverse también desde la judicatura constitucional.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que sin perjuicio irremediable acreditado, tampoco procede la protección transitoria de la garantía invocada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 1º de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Ángel Eduardo Triana Guarnizo contra la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- y el municipio de Armenia.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-001-2018-00015-01 (0059) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-05-001-2018-00015-01 (0059) Exp. No. 63-001- 31-05-001-2018-00015-01 (0059) ----------------------- [1] “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”