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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-004-2017-00344-02

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2018-03-01

Sujetos procesales: CAMILO DE JESÚS GÓMEZ ALZATE OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMENIA, TRÁMITE AL QUE FUERON VINCULADOS EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIRCASIA, BLANCA CELMIRA LONDOÑO JIMÉNEZ, TULIO CÉSAR LONDOÑO JIMÉNEZ Y JHON FREDY LONDOÑO JIMÉNEZ.

SUBSIDIARIEDAD/Deben agotarse los recursos administrativos y judiciales ordinarios, previstos para enmendar la supuesta vulneración alegada. “En el caso de ahora, la negativa de la inscripción requerida se materializó mediante las notas devolutivas No. 2017-280-6-3979 de 22 de mayo de 2017 (fl. 127 c. 1) y 2017-280-6-13111 de 24 de agosto de 2017 (fl. 132 c. 1), actos administrativos que ningún reproche despertaron en el interesado en la medida cautelar pospuesta (fls. 120 y 121 c. 1), dejadez que implica el abandono de la causa y soslaya el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del ámbito original diseñado para hacerlo, contexto que descarta las posibilidades de gestionar el amparo con éxito.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que tampoco se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancia que impide acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.”. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-10-004-2017-00344-02 (0062) Armenia Quindío, primero de marzo de dos mil dieciocho Aprobado en Acta de Discusión No. 52 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 1º de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Camilo de Jesús Gómez Alzate en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Circasia, Blanca Celmira Londoño Jiménez, Tulio César Londoño Jiménez y Jhon Fredy Londoño Jiménez.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la igualdad, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada inscribir la medida que decretó el embargo y secuestro de las cuotas partes de los derechos herenciales que correspondan a Blanca Celmira Londoño Jiménez, todo dentro de un proceso ejecutivo.

Según la demanda, el tutelista instauró demanda ejecutiva hipotecaria con garantía real contra Blanca Cecilia Londoño Jiménez, en calidad de heredera de María Amanda Jiménez Vásquez, proceso repartido al juzgado accionado bajo la radicación 2016-00187. Sostuvo que el mencionado Despacho decretó el embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280-12815; sin embargo, la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia mediante sendas resoluciones ha suspendido el procedimiento de inscripción, por lo cual, ha devuelto la documentación al juzgado accionado para su corrección. Agregó que las falencias advertidas fueron debidamente subsanadas, sin que la mencionada entidad accediera a registrar el embargo. 2.

El juez a quo declaró improcedente la solicitud de tutela tras considerar que el accionante cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial y ningún perjuicio irremediable fue acreditado. 3. El accionante impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, para lo cual, manifestó que la deficiente narración de las fechas citadas por las accionadas no tiene sentido alguno con el relato, pues transgreden de manera directa sus derechos como acreedor con garantía real, a la igualdad y al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante ningún recurso interpuso contra las notas devolutivas que negaban la inscripción del embargo, desidia que descarta la intervención del juez de tutela. En efecto, dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se impone que el accionante actúe dentro del escenario respectivo con la debida diligencia en defensa de los derechos que invoca, de manera que agote los dispositivos establecidos en las normas que regulan tales actuaciones, todo con el propósito de superar por los medios ordinarios, la situación que invoca como quebranto de sus prerrogativas fundamentales, en pos de obtener el restablecimiento de los mismos, sin necesidad de acudir al mecanismo constitucional que estructura una alegación excepcional y residual.

En ese sentido, el amparo se torna improcedente para reemplazar actuaciones que corresponden a los sujetos, con el propósito de reabrir debates debidamente clausurados, revivir términos precluídos, permitir una nueva instancia adicional o inexistente, tanto más si se trata de asuntos de procedimiento para los cuales existen diseños legales que habilitan el control sobre las actuaciones de los funcionarios en los diferentes ámbitos judiciales o administrativos.

En el caso de ahora, la negativa de la inscripción requerida se materializó mediante las notas devolutivas No. 2017-280-6-3979 de 22 de mayo de 2017 (fl. 127 c. 1) y 2017-280-6-13111 de 24 de agosto de 2017 (fl. 132 c. 1), actos administrativos que ningún reproche despertaron en el interesado en la medida cautelar pospuesta (fls. 120 y 121 c. 1), dejadez que implica el abandono de la causa y soslaya el indispensable requisito de ejercer la defensa de los derechos dentro del ámbito original diseñado para hacerlo, contexto que descarta las posibilidades de gestionar el amparo con éxito.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que tampoco se configura un perjuicio irremediable que afecte un derecho fundamental, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancia que impide acudir a la protección transitoria de la garantía invocada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 1º de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Camilo de Jesús Gómez Alzate en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Circasia y, los señores Blanca Celmira Londoño Jiménez, Tulio César Londoño Jiménez y Jhon Fredy Londoño Jiménez.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2017-00344-02 (0062) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-10-004-2017-00344-02 (0062) Exp. No. 63-001-31- 10-004-2017-00344-02 (0062)